{"id":1516,"date":"2017-11-27T12:44:41","date_gmt":"2017-11-27T12:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=1516"},"modified":"2025-06-18T12:03:06","modified_gmt":"2025-06-18T12:03:06","slug":"derechos-tienen-los-trabajadores-unas-elecciones-autonomicas-dia-laborable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/derechos-tienen-los-trabajadores-unas-elecciones-autonomicas-dia-laborable\/","title":{"rendered":"Derechos de los trabajadores durante unas elecciones en d\u00eda laborable"},"content":{"rendered":"<p>La<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1985-11672\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Ley Org\u00e1nica 5\/1985 del r\u00e9gimen electoral general,<\/a> conocida como LOREG, establece que las elecciones se deben de celebrar un m\u00ednimo de 54 d\u00edas despu\u00e9s de que la convocatoria de comicios anticipados se publique en el Bolet\u00edn Oficial de Catalu\u00f1a (DOGC). Generalmente las elecciones se han celebrado en domingo. Es poco habitual que unas elecciones se fijen en d\u00eda laborable \u2013la \u00faltima vez que pas\u00f3 en Espa\u00f1a fue en el a\u00f1o 1989\u2013 por eso te explicamos los derechos y obligaciones legales que todos los ciudadanos en caso que eso suceda.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfPuedo ir a votar en un dia laborable?<\/strong><\/h2>\n<p>Respecto a la regulaci\u00f3n del permiso retribuido, <strong>el art. 37.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de los Trabajadores<\/a><\/strong> establece que \u00e9stos tienen derecho a un permiso retribuido \u201cpor el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, como es el ejercicio del sufragio activo\u201d. Los permisos se ajustar\u00e1n en funci\u00f3n de la coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de la votaci\u00f3n, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n en materia laboral para acudir a votar para los trabajadores por cuenta ajena, la suelen hacer las comunidades aut\u00f3nomas que tienen atribuida esa competencia, como es el caso de Catalunya.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del momento de la utilizaci\u00f3n de las horas concedidas para la votaci\u00f3n que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.<\/p>\n<p>En el momento de la votaci\u00f3n el trabajador deber\u00e1 pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregar\u00e1 posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si me citan como miembro de una mesa electoral?<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Presidente y Vocal: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<li>Suplente: Tienen la obligaci\u00f3n de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales. Contar\u00e1n con el permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o marcharse, en funci\u00f3n de si han llegado los titulares. De lo contrario, deber\u00e1n volver a su puesto de trabajo el resto de jornada, excepto el tiempo para ejercer su derecho de votar.<\/li>\n<li>Apoderado: Permiso retribuido durante la jornada completa el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Interventor: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si, por ejemplo, los presidentes, los vocales, los suplentes y los interventores no trabajan el dia de la celebraci\u00f3n de las elecciones, pero s\u00ed el d\u00eda siguiente, disfrutar\u00e1n de esas cinco horas pagadas, as\u00ed como los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena elegidos. Los trabajadores que hayan sido<a href=\"https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/politica\/20171102\/elecciones-catalanas-dia-laborable-6395458\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> elegidos miembros de una mesa electoral <\/a>y tengan <strong>turno de noche el d\u00eda anterior al de la votaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral y \u00e9sta no podr\u00e1 negarse al cambio<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no puedo ejercer como miembro de la mesa electoral?<\/strong><\/h2>\n<p>Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acuden a desempe\u00f1ar sus funciones pueden incurrir a penas de prisi\u00f3n de 3 meses a 1 a\u00f1o o multas de 6 a 24 meses. A partir del momento en que nos comunican que hemos sido designados, hay que presentar la documentaci\u00f3n en la Junta Electoral de Zona. Las causas que impidan a una persona aceptar el cargo deben estar justificadas y documentadas. Si es uno de los 55.000 catalanes designados por sorteo a ser presidente, vocal o suplente de una de las 6.300 mesas debe saber que existen algunas excepciones para no asistir, previa comunicaci\u00f3n a la Junta Electoral:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener entre 65 y 70 a\u00f1os de edad<\/li>\n<li>Tener condici\u00f3n de incapacidad permanente<\/li>\n<li>Tener dolencias, lesiones o enfermedades f\u00edsicas<\/li>\n<li>Tener pruebas o intervenciones cl\u00ednicas relevantes<\/li>\n<li>Estar en permiso de maternidad, paternidad o lactancia o tener un embarazo de riesgo<\/li>\n<li>Compromisos cuyo aplazamiento o cancelaci\u00f3n provoque perjuicios econ\u00f3micos importantes<\/li>\n<li>Trabajar en puesto de vital importancia para la Comunidad Aut\u00f3noma, como puede ser: bomberos, m\u00e9dicos, protecci\u00f3n civil, etc.<\/li>\n<li>Ser madre o padre de menores de catorce a\u00f1os cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de las mencionadas, las personas designadas pueden alegar otras causas no contempladas en el cuadro anterior pero de la misma manera deber\u00e1n estar justificadas documentalmente, y la junta electoral de zona (JEZ) las valorar\u00e1 antes de resolver las alegaciones.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo se vota por correo?<\/strong><\/h2>\n<p>Hace ya unos a\u00f1os que el Gobierno central puso en marcha el procedimiento para solicitar el voto por correo. La informaci\u00f3n se puede encontrar en la <a href=\"https:\/\/infoelectoral.interior.gob.es\/es\/proceso-electoral\/preguntas-frecuentes\/como-votar\/voto-por-correo-desde-espana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pagina web del Ministerio del Interior<\/a>. A continuaci\u00f3n te explicamos todo lo que tienes que saber si quieres <strong>solicitar tu voto por correo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Una vez convocadas las elecciones, tienes hasta el d\u00e9cimo dia anterior para solicitar el voto por correo. La solicitud se puede descargar a traves de la web de correos con certificado digital o DNI electr\u00f3nico, auto-firma o acudiendo a cualquier oficina de Correos.<\/li>\n<li>Si solicitas el voto por correo<strong> ya no puedes votar personalmente<\/strong>, ya que los servicios de Correos, una vez recibida la solicitud, la remiten al Censo Electoral para que realicen una anotaci\u00f3n en las listas del censo.<\/li>\n<li>Una vez solicitado, recibir\u00e1s en tu domicilio la siguiente documentaci\u00f3n: la papeleta de cada una de las formaciones pol\u00edticas que se presentan a las elecciones (si son varios procesos los que concurren se remite la documentaci\u00f3n necesaria para proceder en cada proceso), un certificado de inscripci\u00f3n en el censo, un sobre con la direcci\u00f3n de la mesa donde te corresponder\u00eda votar si fueses presencialmente y una hoja explicativa del procedimiento a seguir para ejercer tu derecho a voto por correo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si te ha resultado \u00fatil este art\u00edculo sobre los <strong>derechos de los trabajadores durante las elecciones en d\u00eda laborable<\/strong>, tal vez te interesa tambi\u00e9n saber <a href=\"\/juridico\/como-darse-de-baja-propaganda-electoral\/\">qu\u00e9 hacer si te llaman a la mesa electoral<\/a> o <a href=\"\/juridico\/como-darse-de-baja-propaganda-electoral\/\">c\u00f3mo darte de baja en la propaganda electoral<\/a>. \u00a1Conoce tus derechos!<\/p>\n<p class=\"p1\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 5\/1985 del r\u00e9gimen electoral general, conocida como LOREG, establece que las elecciones se deben de celebrar un m\u00ednimo de 54 d\u00edas despu\u00e9s de que la convocatoria de comicios anticipados se publique en el Bolet\u00edn Oficial de Catalu\u00f1a (DOGC). 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