{"id":11563,"date":"2026-06-30T11:23:52","date_gmt":"2026-06-30T11:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/?p=11563"},"modified":"2026-06-15T11:25:05","modified_gmt":"2026-06-15T11:25:05","slug":"te-pueden-embargar-todo-el-dinero-de-la-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/transporte\/te-pueden-embargar-todo-el-dinero-de-la-cuenta\/","title":{"rendered":"\u00bfTe pueden embargar todo el dinero de la cuenta?"},"content":{"rendered":"<p>Constatar que nos falta dinero en la cuenta bancaria es uno de los sustos m\u00e1s importantes que se puede llevar una persona. Pero es algo relativamente frecuente cuando debemos dinero a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o cualquier otra Administraci\u00f3n del Estado. Y es que, si no pagamos las multas, impuestos o deudas, el Estado puede acudir directamente a nuestros dep\u00f3sitos bancarios y recuperar el dinero que le pertenece.<\/p>\n<p>Aunque no puede hacerlo de cualquier manera, debe respetar siempre unos procedimientos establecidos por ley mediante orden judicial. Si quieres tener siempre a mano el asesoramiento que necesitas, onLygal te ofrece su seguro <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/impuestos\/\">onLygal Abogado de Negocio<\/a> con el que podr\u00e1s resolver tus dudas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p>Si quieres saber hasta qu\u00e9 punto se te pueden embargar las cuentas para satisfacer deudas con la Administraci\u00f3n, sigue leyendo, te contamos todo lo que debes saber.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es un embargo de cuenta bancaria y cu\u00e1ndo se produce<\/h2>\n<p>Un embargo de cuenta bancaria es una forma de obligar al deudor a saldar sus deudas con sus acreedores. En general, el embargo se ejecuta mediante sentencia judicial y la entidad bancaria se convierte en intermediaria que debe recoger el dinero para saldar las deudas pendientes.<\/p>\n<h3>\u00bfPueden dejarte la cuenta a cero?<\/h3>\n<p>No, el embargo solo puede afectar a una cierta cantidad de dinero que tengas en tu cuenta bancaria. La cantidad inembargable est\u00e1 establecida por ley y en ning\u00fan caso tu cuenta bancaria puede quedar a cero o en n\u00fameros rojos. El embargo solo se aplica sobre los fondos presentes en la cuenta bancaria.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dinero no pueden embargarte<\/h2>\n<p>Seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20250228&amp;tn=1#a607\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)<\/a>, son inembargables las cantidades por debajo del salario m\u00ednimo. En 2026, esta cantidad qued\u00f3 fijada en los 1.424 \u20ac mensuales, con lo cual toda suma por debajo de esta cifra no podr\u00e1 ser embargada.<\/p>\n<h3>Embargabilidad de cantidades por encima del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI)<\/h3>\n<p>Por encima del SMI, las cantidades se pueden embargar siguiendo los siguientes porcentajes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La primera cuant\u00eda por encima del SMI y hasta el doble de este:<\/strong> Se puede embargar el 30% de la cantidad.<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00eda adicional hasta el importe de un tercer salario interprofesional:<\/strong> Se puede embargar hasta un 50%.<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00edas adicionales hasta un cuarto salario interprofesional:<\/strong> Se puede embargar el 60%.<\/li>\n<li><strong>Cuant\u00edas adicionales hasta un quinto salario m\u00ednimo profesional:<\/strong> Se puede embargar hasta un 75%.<\/li>\n<li><strong>Cantidades que sobrepasen el l\u00edmite anterior:<\/strong> Se puede embargar el 90%.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Prestaciones, pensiones y ayudas<\/h3>\n<p>Las prestaciones y pensiones siguen las mismas normas que el Salario M\u00ednimo Interprofesional y su embargabilidad y que aparecen recogidas en el art\u00edculo 607 de la LEC. En este caso, si percibes una pensi\u00f3n que est\u00e1 por debajo del SMI, esa cantidad no podr\u00e1 ser embargada.<\/p>\n<h3>Cuentas con varios titulares<\/h3>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de un titular en la misma cuenta corriente, solo se embargar\u00e1 la parte proporcional que corresponda al deudor. Si la cuenta tiene titularidad mancomunada o solidaria se entender\u00e1 que los fondos se reparten al 50% o de forma igualmente proporcional entre los titulares de la cuenta. En consecuencia, solo la parte espec\u00edfica correspondiente al deudor estar\u00e1 sujeta a embargo.<\/p>\n<p>Si consta materialmente otra forma de reparto de los fondos de la cuenta, la cantidad embargable se podr\u00e1 modificar.<\/p>\n<h3>Cuentas de ahorros y dep\u00f3sitos<\/h3>\n<p>Los dep\u00f3sitos en cuentas corrientes tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a embargo independientemente de que no tengas domiciliada ah\u00ed la n\u00f3mina. En estos casos, el embargo debe respetar las cantidades m\u00ednimas que no pueden ser embargables.<\/p>\n<h2>Preguntas Frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 d\u00edas hacen los barridos a las cuentas para ejecutar embargos?<\/h3>\n<p>Los barridos bancarios son situaciones en las cuales el banco retira saldo de la cuenta en cumplimiento del mandato de embargo judicial. Recuerda que no se pueden embargar todos tus fondos y deben siempre respetar el m\u00ednimo que el deudor necesita para mantener unas condiciones de vida dignas.<\/p>\n<p>Por lo general, los barridos bancarios se suelen realizar durante los primeros d\u00edas del mes, aunque no existe una fecha exacta para llevarlos a cabo. Normalmente, la Seguridad Social suele practicar los barridos entre los d\u00edas 1 y 10 del mes. En el caso de la Agencia Tributaria, los barridos se suelen concentrar en el d\u00eda 20 de cada mes, aunque pueden ejecutarse en cualquier momento si se detecta que hay fondos en la cuenta.<\/p>\n<p>Si el embargo es de cualquier otra clase, el barrido a la cuenta bancaria se puede ejecutar en cualquier d\u00eda h\u00e1bil. No existe un patr\u00f3n claro de fechas para este tipo de barridos.<\/p>\n<h3>\u00bfMe pueden embargar sin avisar?<\/h3>\n<p>No, el embargo solo lo puede establecer un juez y requiere una sentencia previa y una notificaci\u00f3n al interesado para que pueda ejercer su derecho a la defensa.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 sucede si tengo varias cuentas?<\/h3>\n<p>En el caso de que tengas varias cuentas a tu nombre, las autoridades ejecutar\u00e1n barridos en todas las entidades financieras y extraer\u00e1n los fondos necesarios para satisfacer la deuda.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Tener deudas implica, en muchos casos, el embargo de nuestras cuentas bancarias. Estos embargos deben ser decretados por la autoridad judicial para que puedan surtir efecto. En este caso, la entidad bancaria actuar\u00e1 como intermediaria y agente en la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el embargo no podr\u00e1 afectar al m\u00ednimo esencial para que el afectado pueda tener unas condiciones de vida decentes. Recuerda que, en caso de problemas judiciales, <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/impuestos\/\">onLygal<\/a> te ofrece los servicios que necesitas para defender tus intereses y hacer valer tus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Constatar que nos falta dinero en la cuenta bancaria es uno de los sustos m\u00e1s importantes que se puede llevar una persona. Pero es algo relativamente frecuente cuando debemos dinero a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o cualquier otra Administraci\u00f3n del Estado. 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