{"id":11076,"date":"2025-07-16T11:50:44","date_gmt":"2025-07-16T11:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/?p=11076"},"modified":"2026-02-12T11:43:55","modified_gmt":"2026-02-12T11:43:55","slug":"despido-automatico-incapacidad-permanente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/despido-automatico-incapacidad-permanente\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden despedirte autom\u00e1ticamente por incapacidad permanente? Esto dice la ley"},"content":{"rendered":"<p>Hasta hace poco, perder tu trabajo por tener una incapacidad permanente era casi autom\u00e1tico. Pero eso se acab\u00f3. Desde el 1 de mayo de 2025, la nueva <strong>Ley 2\/2025<\/strong> ha cambiado las reglas del juego y trae consigo un avance en los derechos laborales de las personas que sufren una enfermedad o accidente grave. En este art\u00edculo, te contamos qu\u00e9 ha cambiado, c\u00f3mo te afecta y qu\u00e9 opciones tienes si te encuentras en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si est\u00e1s atravesando una situaci\u00f3n de salud complicada, seguramente ya tengas suficientes preocupaciones como para que encima te quiten el trabajo. Es normal sentir incertidumbre, miedo o incluso rabia cuando algo pone en pausa tu vida laboral. Pero no est\u00e1s solo. Con nuestro <strong>Seguro Abogado Personal a Todo Riesgo<\/strong>, te acompa\u00f1amos durante tu proceso personal para que no te enfrentes solo ni a la burocracia ni a los problemas que puedan surgirte con tu empresa.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el \u00abdespido autom\u00e1tico\u00bb por incapacidad permanente?<\/h2>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8567\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2025<\/a>, era pr\u00e1ctica com\u00fan que las empresas dieran por finalizado el contrato de trabajo de forma autom\u00e1tica cuando un empleado era declarado en situaci\u00f3n de <strong>incapacidad permanente<\/strong> total, absoluta o gran invalidez. No requer\u00eda ni comunicaci\u00f3n formal ni indemnizaci\u00f3n adicional, salvo algunos casos excepcionales.<\/p>\n<p>Este \u00abautomatismo\u00bb se basaba en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, que permit\u00eda extinguir el contrato cuando se produjera \u00abla incapacidad permanente total o absoluta del trabajador\u00bb, dejando a muchas personas en una situaci\u00f3n vulnerable, especialmente si a\u00fan pod\u00edan desarrollar otras tareas distintas con ciertas adaptaciones o en otro puesto.<\/p>\n<h2>\u00bfEs legal despedir por incapacidad permanente en 2025? Esto dice la ley<\/h2>\n<p>S\u00ed, en Espa\u00f1a es legal extinguir el contrato de trabajo cuando un empleado recibe una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pero no se produce un despido autom\u00e1tico: la empresa debe notificarlo y seguir un procedimiento formal.<\/p>\n<p>La base legal est\u00e1 en el art\u00edculo 49.1.e) del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de los Trabajadores<\/a>, que permite extinguir el contrato por causas objetivas cuando el trabajador es declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, siempre que no exista una posibilidad real de adaptaci\u00f3n del puesto. En caso de que el trabajador pueda desempe\u00f1ar otro puesto compatible con sus limitaciones, la empresa est\u00e1 obligada a valorar su reubicaci\u00f3n antes de extinguir el contrato.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el trabajador puede solicitar la suspensi\u00f3n del contrato si la incapacidad no es definitiva o si est\u00e1 pendiente de revisi\u00f3n, lo que impide la extinci\u00f3n autom\u00e1tica. Si el contrato se extingue, el trabajador tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a 12 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, salvo que el convenio colectivo mejore esta cantidad.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 modifica exactamente la Ley 2\/2025?<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-8567\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 02\/2025<\/a> introduce una reforma clave en el Estatuto de los Trabajadores. A partir de su entrada en vigor, ya no se puede extinguir un contrato autom\u00e1ticamente por el mero hecho de que el trabajador haya sido declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente. Ahora, antes de poder dar por finalizado el v\u00ednculo laboral, la empresa est\u00e1 obligada por ley a valorar dos aspectos esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li>Si es viable realizar una <strong>adaptaci\u00f3n razonable del puesto de trabajo<\/strong> que permita al empleado seguir desarrollando su actividad.<\/li>\n<li>Si existe la posibilidad de <strong>reubicarlo en otro puesto compatible<\/strong> con sus nuevas condiciones dentro de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este cambio supone un giro hacia un modelo m\u00e1s inclusivo y menos discriminatorio, alineado con el principio de igualdad recogido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-10763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Convenci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<h3>As\u00ed queda redactado el nuevo art\u00edculo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores<\/h3>\n<p>La nueva redacci\u00f3n establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cEl contrato de trabajo se extinguir\u00e1:<\/em><\/p>\n<p><em>[\u2026]<\/em><\/p>\n<p><em>Por declaraci\u00f3n de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situaci\u00f3n de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Esto implica que ya no basta con la existencia de una resoluci\u00f3n del INSS. Ahora, la empresa tiene que justificar con documentaci\u00f3n y an\u00e1lisis que realmente no puede ofrecer alternativas o que estos ajustes razonables suponen una carga excesiva para la empresa, que se valorar\u00e1 seg\u00fan el tama\u00f1o u la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la misma.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 son las \u201cadaptaciones razonables del puesto\u201d y c\u00f3mo se aplican?<\/h4>\n<p>Las adaptaciones razonables del puesto son modificaciones que permiten al trabajador seguir desempe\u00f1ando su actividad profesional, aunque haya cambiado su estado de salud. Estos ajustes pueden ser tan simples como reorganizar turnos o tan complejos como adaptar maquinaria o entornos de trabajo.<\/p>\n<p>Algunos ejemplos concretos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cambiar el horario o reducir la jornada.<\/li>\n<li>Redistribuir tareas dentro del mismo equipo.<\/li>\n<li>Facilitar tecnolog\u00eda asistida o mobiliario adaptado.<\/li>\n<li>Implantar teletrabajo si las funciones lo permiten.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se trata de exigirle a la empresa una transformaci\u00f3n radical, pero s\u00ed que haga lo razonable para conservar el puesto cuando sea factible.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 implica la reubicaci\u00f3n de puesto?<\/h4>\n<p>La reubicaci\u00f3n consiste en valorar si existen dentro de la empresa otros puestos que puedan ser compatibles con las nuevas condiciones del trabajador. Esto es especialmente relevante en empresas grandes, grupos empresariales o con distintos centros de trabajo.<\/p>\n<p>El empresario debe valorar toda su estructura y ofrecer, si lo hay, un puesto vacante razonablemente adecuado antes de proceder a la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo s\u00ed se puede extinguir el contrato de una persona con incapacidad permanente?<\/h2>\n<p>La norma no impone la permanencia del trabajador en plantilla a cualquier coste. Si se cumplen ciertas condiciones, la empresa podr\u00e1 extinguir el contrato. Estas excepciones incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Que <strong>no sea posible adaptar el puesto sin comprometer el funcionamiento de la empresa<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<li>Que <strong>no haya vacantes disponibles que se ajusten a las capacidades actuales del trabajador<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<li>Que <strong>existan motivos objetivos de organizaci\u00f3n o producci\u00f3n<\/strong> que impidan mantener la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos, la empresa podr\u00e1 aplicar un <strong>despido objetivo por ineptitud sobrevenida<\/strong>, conforme al art\u00edculo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, y deber\u00e1 hacerlo siguiendo todos los pasos legales, incluyendo el pago de la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n protege la reforma de la incapacidad permanente?<\/h2>\n<p>Esta normativa protege de forma especial a:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores con <strong>incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez<\/strong>.<\/li>\n<li>Personas con una <strong>discapacidad reconocida<\/strong> que a\u00fan pueden ejercer funciones dentro de la empresa con apoyo o modificaciones razonables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El objetivo es promover la <strong>inclusi\u00f3n laboral<\/strong> y evitar que la discapacidad sea sin\u00f3nimo de exclusi\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<h2>Si tengo una pensi\u00f3n por incapacidad permanente, \u00bfpuedo seguir trabajando?<\/h2>\n<p>S\u00ed. Recibir una pensi\u00f3n por incapacidad no significa necesariamente que no puedas trabajar.<\/p>\n<p>Si quieres saber cu\u00e1nto te corresponde, puedes consultar esta <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/como-se-calcula-la-pension-por-invalidez-permanente-total\/\">gu\u00eda para calcular la pensi\u00f3n por invalidez permanente total<\/a>, donde lo explicamos con ejemplos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 sucede si el INSS revisa tu incapacidad y la revoca?<\/h2>\n<p>Si el INSS considera que tu estado de salud ha mejorado, puede revocar la resoluci\u00f3n de incapacidad. En ese caso, tienes <strong>derecho a reincorporarte a tu puesto anterior<\/strong>, tal como establece el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa est\u00e1 obligada a readmitirte en las mismas condiciones.<\/p>\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n<p>Con la entrada en vigor de la Ley 2\/2025, se acaba una etapa en la que la incapacidad permanente supon\u00eda casi con certeza la p\u00e9rdida del empleo. Ahora, la empresa debe actuar con responsabilidad, justificar sus decisiones y poner por delante la posibilidad de mantener el v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p>Si est\u00e1s en una situaci\u00f3n similar, recuerda que no tienes que afrontar este camino en solitario. En onLygal, nuestro <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/particulares\/trabajo\/bajas\/\">Seguro Abogado Personal a Todo Riesgo<\/a> te protege, y nuestros abogados se encargar\u00e1n de estar a tu lado en el proceso y resolver todas tus dudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta hace poco, perder tu trabajo por tener una incapacidad permanente era casi autom\u00e1tico. Pero eso se acab\u00f3. Desde el 1 de mayo de 2025, la nueva Ley 2\/2025 ha cambiado las reglas del juego y trae consigo un avance en los derechos laborales de las personas que sufren una enfermedad o accidente grave. 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