{"id":10833,"date":"2025-02-18T14:49:32","date_gmt":"2025-02-18T14:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/?p=10833"},"modified":"2025-02-18T14:53:40","modified_gmt":"2025-02-18T14:53:40","slug":"factura-electronica-b2b","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/factura-electronica-b2b\/","title":{"rendered":"Factura electr\u00f3nica B2B: Qu\u00e9 consecuencias tiene para tu negocio"},"content":{"rendered":"<p>La factura electr\u00f3nica es un m\u00e9todo que ha venido para quedarse. Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Crece y Crea en 2022 las empresas y aut\u00f3nomos han acelerado el proceso de implementaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda. No solamente por razones de comodidad o eficiencia, sino tambi\u00e9n por obligatoriedad.<\/p>\n<p>Ya que, desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crece y Crea el 7 de diciembre del 2023, los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n un plazo de entre uno y dos a\u00f1os para implementar la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en funci\u00f3n de su nivel de facturaci\u00f3n. Por eso, si eres due\u00f1o de un negocio deber\u00e1s implementar este sistema.<\/p>\n<p>Para que te pongas al d\u00eda, te traemos este art\u00edculo en donde te explicamos los entresijos de esta nueva ley. Porque, como siempre, en onLygal, estamos aqu\u00ed para ayudarte en todos los asuntos relacionados con tu <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/onlygal-abogado-de-negocio\/\">negocio<\/a>.<\/p>\n<p>Sigue leyendo para averiguar m\u00e1s sobre todos los detalles de la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la factura electr\u00f3nica B2B?<\/h2>\n<p>La factura electr\u00f3nica es un documento donde se recogen los detalles de una transacci\u00f3n entre dos o m\u00e1s partes. La diferencia respecto a la factura emitida en papel es que la factura electr\u00f3nica se registra virtualmente. Es decir, la informaci\u00f3n se registra electr\u00f3nicamente en un archivo que se puede transmitir por medios telem\u00e1ticos o digitales.<\/p>\n<p>De esta manera, los aut\u00f3nomos y pymes podr\u00e1n compartir sus facturas de forma instant\u00e1nea cuando realicen operaciones entre ellos. Porque si, los aut\u00f3nomos y pymes se ver\u00e1n obligados a emitir facturas en operaciones de negocio a negocio o B2B.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la factura electr\u00f3nica deber\u00e1 incluir los mismos campos que la factura en papel hasta ahora:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha de emisi\u00f3n de la factura<\/li>\n<li>Nombre y raz\u00f3n social<\/li>\n<li>NIF y CIF de quien emite y recibe la factura<\/li>\n<li>Domicilio fiscal del emisor y el receptor<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del concepto: Nombre del bien o servicio por el cual emitimos la factura<\/li>\n<li>Base imponible sobre la que se aplicar\u00e1n los diferentes impuestos (IVA, IRPF, etc.)<\/li>\n<li>Precio total<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para implementar la factura electr\u00f3nica?<\/h2>\n<p>La nueva factura electr\u00f3nica deber\u00e1 estar operativa antes del 1 de julio de 2025 por lo que todas las empresas deber\u00e1n implementar alg\u00fan sistema que garantice la emisi\u00f3n de este tipo de facturas. Y es que, hasta ahora la factura electr\u00f3nica solo era obligatoria en los casos en los que se llevasen a cabo operaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Tambi\u00e9n lo era para las operaciones entre contratistas y subcontratistas que sobrepase los 5.000 euros.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a presentar facturas electr\u00f3nicas B2B?<\/h2>\n<p>Por ahora todav\u00eda quedan muchas inc\u00f3gnitas por resolver ya que todav\u00eda se tiene que aprobar el reglamento, pero lo que ya podemos adelantar es que los siguientes agentes estar\u00e1n obligados a emitir facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades An\u00f3nimas<\/li>\n<li>Sociedades limitadas<\/li>\n<li>Uniones temporales de empresas<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que carezcan de nacionalidad espa\u00f1ola<\/li>\n<li>Agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico europeo<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfY los profesionales aut\u00f3nomos? Tambi\u00e9n. Los aut\u00f3nomos deber\u00e1n adoptar un sistema que les permita emitir y recibir facturas electr\u00f3nicas. Diciendo as\u00ed adi\u00f3s a las facturas en papel. Habr\u00e1 que esperar a que el Ministerio de Econom\u00eda apruebe el reglamento espec\u00edfico para que saber de qu\u00e9 plazo dispondr\u00e1n los aut\u00f3nomos para adoptar el sistema de factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>De hecho, la obligatoriedad de la factura electr\u00f3nica solo se aplica para transacciones B2B, para la venta a consumidor final, no ser\u00e1 obligatorio la utilizaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Una vez se publique el reglamento, existir\u00e1n dos plazos para que los aut\u00f3nomos se adapten a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Ser\u00e1 de un a\u00f1o para aquellos que facturen m\u00e1s de ocho millones de euros y dos para los que facturen menos.<\/p>\n<h2>Entrada en efecto del sistema Verifactu<\/h2>\n<p>El 1 de julio de 2025 tambi\u00e9n marcar\u00e1 el inicio de la implementaci\u00f3n del sistema Verifactu. Esta nueva aplicaci\u00f3n dise\u00f1ada por Hacienda est\u00e1 pensada para remitir las facturas de forma instant\u00e1nea a las autoridades fiscales. Esto dar\u00e1 un mayor control a la Agencia Tributaria a los movimientos que se den en tu negocio.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de este sistema supondr\u00e1 que los sistemas de emisi\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n contar con ciertos requisitos de compatibilidad. En primer lugar, el software que implementes deber\u00e1 tener la capacidad de conectarse con la AEAT para mandar los datos. Asimismo, deber\u00e1 contar con un encadenado de facturas que a\u00f1ada un marcador a las mismas para asegurar su trazabilidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1s poder firmar las facturas digitalmente para asegurar su autenticidad. Por \u00faltimo, la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 contar con un registro de eventos que documente todas las interacciones con el software. El sistema deber\u00e1 emitir las facturas en lenguaje estructurado y admitido por la Administraci\u00f3n (XML).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde la entrada en vigor del reglamente de la Ley Crece y Crea el 7 de diciembre de 2023, los aut\u00f3nomos tienen diferentes plazos para implementar la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en sus negocios. Estos plazos var\u00edan en funci\u00f3n de la facturaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Aut\u00f3nomos con facturaci\u00f3n superiores a los 8 millones de euros: 1 a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del reglamento. Es decir, deben tenerlo implantado antes del 7 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos con facturaci\u00f3n inferior a los 8 millones de euros: 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor del reglamento. O sea, antes del 7 de diciembre del 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 sucede sino adopto la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica?<\/h2>\n<p>El costo de no adoptar un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica es elevado. La denegaci\u00f3n de acceso a las facturas electr\u00f3nicas por parte de los usuarios puede suponer una <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818&amp;p=20220929&amp;tn=1#a1-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">multa<\/a> de hasta 10.000 euros para la empresa. Con lo que, siempre es recomendable para los aut\u00f3nomos implementar este sistema lo antes posible para evitar sustos.<\/p>\n<p>Debemos tener en cuenta que esta medida no afecta a las facturas al consumidor final. Por lo que, los aut\u00f3nomos solo deber\u00e1n emplear la factura electr\u00f3nica en sus operaciones con otros aut\u00f3nomos o pymes. En consecuencia, las sanciones solo afectar\u00edan a los aut\u00f3nomos y pymes que facturen entre ellas. Quienes facturen a cliente final, por el momento, podr\u00e1n seguir haci\u00e9ndolo en papel como hasta ahora.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Las facturas electr\u00f3nicas son un paso m\u00e1s para la digitalizaci\u00f3n de los servicios en la sociedad. Por eso, a partir del 1 de julio de 2025, todas las empresas y aut\u00f3nomos estar\u00e1n obligados a iniciar la implementaci\u00f3n de un sistema de facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1 ser compatible con el software de la Agencia Tributaria. Y es que el objetivo de esta medida no es otro que el de facilitar la remisi\u00f3n instant\u00e1nea de facturas a las autoridades fiscales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>De esta manera, se podr\u00e1 tener un seguimiento m\u00e1s adecuado de los movimientos de las empresas para su correcta tributaci\u00f3n. Las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n recoger la misma informaci\u00f3n que las facturas en papel y deber\u00e1n permanecer guardadas durante un periodo de tiempo estipulado para consulta de los usuarios.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 precisamente el 1 de julio de 2025 cuando se implemente el sistema Verifactu con el que las empresas tendr\u00e1n comunicaci\u00f3n directa con Hacienda para presentar sus facturas de forma instant\u00e1nea. La medida ser\u00e1 obligatoria tanto para empresarios como para aut\u00f3nomos. Si bien estos \u00faltimos tendr\u00e1n un periodo de adaptaci\u00f3n de un a\u00f1o si facturan m\u00e1s de ocho millones de euros o de dos si facturan menos.<\/p>\n<p>Todav\u00eda existen muchas inc\u00f3gnitas sobre los detalles de la nueva normativa. Pero en los pr\u00f3ximos meses estos interrogantes se ir\u00e1n resolviendo y en onLygal estaremos ah\u00ed para darte todo el apoyo que necesites y cuando lo necesites.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La factura electr\u00f3nica es un m\u00e9todo que ha venido para quedarse. Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Crece y Crea en 2022 las empresas y aut\u00f3nomos han acelerado el proceso de implementaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda. No solamente por razones de comodidad o eficiencia, sino tambi\u00e9n por obligatoriedad. 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