{"id":10794,"date":"2025-01-30T08:23:38","date_gmt":"2025-01-30T08:23:38","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/?p=10794"},"modified":"2025-02-03T12:00:39","modified_gmt":"2025-02-03T12:00:39","slug":"complemento-de-pension-por-paternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/complemento-de-pension-por-paternidad\/","title":{"rendered":"Complemento de pensi\u00f3n por paternidad: qu\u00e9 es y c\u00f3mo solicitarlo de manera retroactiva"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, cada vez m\u00e1s jubilados y personas cercanas a la jubilaci\u00f3n, se dan cuenta de que podr\u00edan no estar percibiendo todos los derechos que les corresponden, como es el caso del complemento por paternidad que, adem\u00e1s de mejorar la pensi\u00f3n, puede reclamarse incluso de forma retroactiva, permitiendo recuperar ingresos que parec\u00edan perdidos.<\/p>\n<p>En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. Por eso, en este art\u00edculo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este complemento y c\u00f3mo solicitarlo de forma retroactiva.<\/p>\n<h2>Antecedentes: \u00bfQu\u00e9 es el complemento de maternidad?<\/h2>\n<p>El complemento de maternidad por contribuci\u00f3n demogr\u00e1fica, vigente desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, se estableci\u00f3 inicialmente como un plus en la pensi\u00f3n de mujeres con dos o m\u00e1s hijos naturales o adoptados en el momento de acceso a su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente o viudedad, como recoge el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 60 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<\/a>.<\/p>\n<h3>Complemento de paternidad y retroactividad<\/h3>\n<p>Despu\u00e9s de varios a\u00f1os de lucha en los tribunales y diversas sentencias que consideraban que hab\u00eda discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en este complemento y que acabaron por hacer que se derogase, apareci\u00f3 el actual <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-1529\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero<\/a>.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, este complemento se reconoc\u00eda \u00fanicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Pero desde el a\u00f1o 2021, los tribunales han reconocido el derecho de los padres a percibir este complemento.<\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>los padres podr\u00e1n cobrar de forma retroactiva y sin l\u00edmite de tiempo este complemento de la pensi\u00f3n por paternidad<\/strong> cuando se jubilen. Siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados y que no lo hayan pedido en su momento.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para obtener el complemento de paternidad?<\/h2>\n<p>Los requisitos para solicitar este complemento son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser hombre: ya que las mujeres lo tienen reconocido de manera autom\u00e1tica.<\/li>\n<li>Ser padre: haber tenido dos o m\u00e1s hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensi\u00f3n. No importa la edad de los hijos.<\/li>\n<li>Ser pensionista: haber accedido a una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Casos frecuentes relacionados con el complemento de paternidad<\/h2>\n<p>Bajo esta premisa, aclaramos los casos m\u00e1s frecuentes que solemos encontrar relacionados con este complemento:<\/p>\n<h3>Estoy jubilado, \u00bfpuedo reclamar el complemento de paternidad?<\/h3>\n<p>Si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o m\u00e1s hijos, puedes reclamar este complemento de manera retroactiva.<\/p>\n<p>Si lo hiciste antes de 2016, no tendr\u00e1s derecho a \u00e9l porque la Ley lo reconoce desde ese mismo inicio de a\u00f1o.<\/p>\n<p>En \u00faltimo caso, si tu jubilaci\u00f3n fue a partir del 4 de febrero de 2021, tendr\u00e1s que reclamar el Complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero, sustituto del inicial complemento de maternidad y vigente en la actualidad.<\/p>\n<h3>A\u00fan no me he jubilado, \u00bfpodr\u00e9 acceder al complemento de paternidad?<\/h3>\n<p>No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendr\u00e1s que solicitar el complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero. Puedes consultar todos los requisitos <a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/PrestacionesPensionesTrabajadores\/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">a trav\u00e9s de este enlace.<\/a><\/p>\n<p>Si quieres saber m\u00e1s sobre c\u00f3mo solicitar tu pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n paso a paso, no te pierdas nuestra entrada de blog donde te explicamos <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/pension-jubilacion-como-soliciarla\/\">c\u00f3mo solicitarla<\/a>.<\/p>\n<h3>En el periodo de vigencia del complemento acced\u00ed a la jubilaci\u00f3n parcial o voluntaria. \u00bfPuedo pedir el complemento de paternidad?<\/h3>\n<p>Si cumples todos los requisitos, pero tu jubilaci\u00f3n ha sido parcial o voluntaria, no tienes derecho al complemento de acuerdo con el art\u00edculo 60 de la LGSS.<\/p>\n<p>Si en tu caso, entre el 01 de enero de 2026 y el 03 de febrero de 2021 ampliaste tu jubilaci\u00f3n de parcial a total o definitiva, s\u00ed tienes derecho al complemento.<\/p>\n<h3>\u00bfEl complemento puede ser cobrado por los dos progenitores a la vez?<\/h3>\n<p>Entre 2016 y 2021 el complemento de jubilaci\u00f3n estaba reservado a las madres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores. As\u00ed, desde 2021, si ambos cumplen con los requisitos que establece la ley, tendr\u00e1n derecho a solicitarlo y cobrarlo.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es la cuant\u00eda del complemento de paternidad?<\/h2>\n<p>La cuant\u00eda del complemento var\u00eda seg\u00fan el n\u00famero de hijos. El porcentaje, se aplica sobre la cifra final a la que tiene derecho el jubilado, y por 14 pagas:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos hijos: un 5% adicional sobre la pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Tres hijos: un 10% adicional.<\/li>\n<li>Cuatro o m\u00e1s hijos: un 15% adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ejemplo: Si tu pensi\u00f3n es de 1200\u20ac.<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que tengas 2 hijos: un 5% supondr\u00eda 840\u20ac anuales.<\/li>\n<li>En caso de 3 hijos: un 10% supondr\u00eda 1680\u20ac anuales.<\/li>\n<li>En caso de 4 o m\u00e1s hijos: un 15% supondr\u00eda 2520\u20ac anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo solicitar tu complemento de paternidad?<\/h2>\n<p>Si cumples con todos los requisitos para pedir el complemento de paternidad, puedes solicitarlo por la v\u00eda administrativa, mediante el <a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/998ebcc5-4ef9-4bdd-bcc4-7add27a12894\/C-155_Castellano_4+%287%29.pdf?MOD=AJPERES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formulario habilitado para ello<\/a>.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n puede enviarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en uno de los Centros de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de que se cumplen los requisitos, es necesario adjuntar:<\/p>\n<ul>\n<li>La copia del DNI de la persona solicitante y de sus hijos.<\/li>\n<li>El libro de Familia.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n donde se reconoce la pensi\u00f3n (sea de jubilaci\u00f3n, viudedad o de incapacidad permanente).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde se solicita?<\/h3>\n<p>La petici\u00f3n puede enviarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en uno de los Centros de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>He solicitado el complemento de paternidad y me lo han denegado: \u00bfC\u00f3mo actuar?<\/h3>\n<p>Si no recibes respuesta por parte de la INSS o hay una respuesta negativa, puedes presentar una reclamaci\u00f3n y una posterior demanda.<\/p>\n<p>En el caso de la reclamaci\u00f3n, la Seguridad Social tiene la obligaci\u00f3n de responder en un plazo de 45 d\u00edas. En caso contrario, se considerar\u00e1 que la reclamaci\u00f3n ha sido denegada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Si se deniega la reclamaci\u00f3n previa, al momento de recibirse la notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n, comienza un per\u00edodo de 30 d\u00edas h\u00e1biles en el que puedes interponer la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.<\/p>\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n<p>El complemento de pensi\u00f3n por paternidad es un derecho que reconoce la aportaci\u00f3n de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuant\u00eda y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Tras las sentencias del Tribunal Supremo (STS 362\/2023, 17 de Mayo de 2023), se ha garantizado la igualdad en su acceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el periodo entre 2016 y 2021.<\/p>\n<p>Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamaci\u00f3n judicial si se deniega. Es importante contar con la documentaci\u00f3n necesaria y actuar dentro de los plazos estipulados para no perder este derecho.<\/p>\n<p>En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos tr\u00e1mites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/\">nuestros seguros<\/a>, acompa\u00f1\u00e1ndote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones. No est\u00e1s solo: tu tranquilidad es nuestra prioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo\/\"><strong>\u00a1QUIERO INFORMACI\u00d3N!<\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, cada vez m\u00e1s jubilados y personas cercanas a la jubilaci\u00f3n, se dan cuenta de que podr\u00edan no estar percibiendo todos los derechos que les corresponden, como es el caso del complemento por paternidad que, adem\u00e1s de mejorar la pensi\u00f3n, puede reclamarse incluso de forma retroactiva, permitiendo recuperar ingresos que parec\u00edan perdidos. 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