{"id":10479,"date":"2024-05-15T15:39:49","date_gmt":"2024-05-15T15:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/?p=10479"},"modified":"2024-05-20T12:03:51","modified_gmt":"2024-05-20T12:03:51","slug":"tipos-de-incapacidad-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/tipos-de-incapacidad-laboral\/","title":{"rendered":"Tipos de incapacidad laboral"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las incapacidades laborales son situaciones que se dan frecuentemente en el entorno de trabajo. Todos nos hemos visto afectados alguna vez por un accidente o enfermedad que nos impide desempe\u00f1ar nuestras actividades cotidianas con normalidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, las bajas laborales suelen ser fuente de conflictos frecuentes. Muchas veces porque no se reconocen o porque se pretende que el trabajador se incorpore antes de lo recomendado.<\/p>\n<p>Si quieres conocer los pasos a seguir para solicitar una incapacidad laboral y conocer mejor tus derechos, sigue leyendo.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 es la incapacidad laboral<\/h2>\n<p>La incapacidad laboral es aquella situaci\u00f3n por la cual un trabajador no puede desempe\u00f1ar una actividad laboral por un problema de salud. Normalmente conlleva una prestaci\u00f3n por parte de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social tienen derecho a una prestaci\u00f3n por incapacidad laboral siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. La cuant\u00eda y duraci\u00f3n depender\u00e1 del parte m\u00e9dico y del tipo de enfermedad o accidente que haya dado lugar a la incapacidad.<\/p>\n<p>Las bajas laborales pueden ser fuente de litigios importantes. A veces las mutuas se niegan a darte de baja o directamente intentan que te reincorpores antes de estar <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/particulares\/trabajo\/bajas\/\">totalmente recuperado<\/a>.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ntos tipos de incapacidades hay?<\/h2>\n<p>Antes de iniciar cualquier tr\u00e1mite es importante conocer el alcance del problema de salud. En funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas tendremos derecho a un tipo de prestaci\u00f3n u otra. A continuaci\u00f3n, os presentamos los distintos tipos de incapacidad laboral y sus peculiaridades.<\/p>\n<h2>Incapacidad laboral temporal<\/h2>\n<p>La incapacidad laboral temporal es la m\u00e1s com\u00fan y la que m\u00e1s trabajadores suelen sufrir. Es la que se da por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o enfermedades comunes. Como su propio nombre indica, tiene car\u00e1cter temporal y se extingue en cuanto nos recuperamos del problema de salud.<\/p>\n<p>Si, por ejemplo, contraes una gastroenteritis v\u00edrica y necesitas estar una semana en casa, recibir\u00edas una prestaci\u00f3n por incapacidad laboral temporal. Para poder acogerte a esta situaci\u00f3n, tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de enfermedad com\u00fan deber\u00e1s tener cotizados 180 d\u00edas en los cinco a\u00f1os anteriores al hecho causante.<\/p>\n<p>Para poder acogerse a esta modalidad de incapacidad temporal ser\u00e1 necesario un parte m\u00e9dico. El documento deber\u00e1 ser emitido por un centro de salud autorizado y ser\u00e1 el propio<\/p>\n<p>sistema de salud el que se encargue de remitirlo a la Seguridad Social para su tramitaci\u00f3n, y a diferencia de lo que ocurr\u00eda anteriormente, tambi\u00e9n el propio sistema de salud se encarga de remitir directamente el parte de baja a la empresa, sin que sea necesaria ya su aportaci\u00f3n por parte del trabajador.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, estando en el trabajo prestando servicios, te caes y te fracturas un brazo podr\u00e1s optar a la prestaci\u00f3n por incapacidad. Esto es lo que se conoce como accidente de trabajo. En este caso no ser\u00e1 necesario tener per\u00edodo cotizado y el per\u00edodo de incapacidad contar\u00e1 a partir del primer d\u00eda que no se pueda prestar el servicio.<\/p>\n<p>Lo mismo acontece si tienes un accidente yendo o volviendo de trabajar, son los llamados \u201caccidentes in itinere\u201d y, al entenderse que tienen una vinculaci\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n laboral, son considerados accidentes de trabajo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, existe la posibilidad de que la baja temporal sea por enfermedad profesional, esto es, aquella enfermedad contra\u00edda como consecuencia del trabajo ejecutado (por ejemplo, un diagn\u00f3stico de silicosis, por estar expuesto en tu puesto de trabajo al s\u00edlice).<\/p>\n<p>Ya hemos explicado los diferentes tipos de incapacidad laboral que existen, pero \u00bfQui\u00e9n paga la prestaci\u00f3n? Pues bien, todo depender\u00e1 del tramo temporal en el que nos encontremos.<\/p>\n<ul>\n<li>Del 4\u00ba al 15\u00ba de baja ser\u00e1 el empleador quien se haga cargo de los gastos<\/li>\n<li>A partir del 16\u00ba d\u00eda de baja ser\u00e1 la Seguridad Social o la mutua correspondiente quien se haga cargo de las prestaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n puede prever que la empresa tenga la obligaci\u00f3n de completar hasta el 100% el salario del trabajador, evitando as\u00ed que este, por el hecho de estar enfermo, reciba unos ingresos por debajo de su salario ordinario.<\/p>\n<h3>Incapacidad laboral temporal: \u00bfCu\u00e1nto se cobra?<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n a la que tendr\u00e1s derecho en caso de incapacidad temporal depender\u00e1 de tu base reguladora. Para calcularla, tendr\u00e1s que encontrar la cifra de tu cotizaci\u00f3n en el mes anterior a la incapacidad y dividirla entre el n\u00famero de d\u00edas a que se refiera (normalmente 30).<\/p>\n<p>Una vez obtenida tu base reguladora podr\u00e1s calcular tu prestaci\u00f3n que variar\u00e1 con el tiempo y en funci\u00f3n de la causa de la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Si es por enfermedad com\u00fan o accidente no laboral:<\/p>\n<ul>\n<li>Cobrar\u00e1s un 60% desde el d\u00eda 4 hasta el 20 (incluido)<\/li>\n<li>A partir del d\u00eda 20 cobrar\u00e1s el 75%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral cobrar\u00e1s el 75% desde el d\u00eda siguiente al inicio de la baja.<\/p>\n<p>As\u00ed, supongamos que cobras un sueldo de 2.000 euros al mes. Eso quiere decir que tu base ser\u00e1 de 66 euros al d\u00eda (resultado de dividir 2.000\/30). Si al mes siguiente coges una baja por incapacidad eso quiere decir que:<\/p>\n<ul>\n<li>Del d\u00eda 1 al 3: no cobrar\u00edas nada<\/li>\n<li>Desde el d\u00eda 4 al d\u00eda 20 incluido. Cobrar\u00edas el 60% de tu base reguladoras esto es: 633,6\u20ac<\/li>\n<li>Desde el d\u00eda 21 al 30 pasar\u00edas a cobrar el 75% de la misma: 495\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed si estuvieses un mes de baja, cobrar\u00edas 1.128 euros.<\/p>\n<h2>Incapacidad laboral temporal si eres aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>Si eres aut\u00f3nomo, tambi\u00e9n tendr\u00e1s derecho a acceder a la prestaci\u00f3n de incapacidad laboral temporal. La \u00fanica diferencia es que deber\u00e1s gestionar la incapacidad temporal con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Para ello, deber\u00e1s presentar cada seis meses la declaraci\u00f3n oficial de la persona que gestione el establecimiento mercantil.<\/p>\n<p>Deber\u00e1s presentar dicho formulario en los quince d\u00edas siguientes a la fecha de la baja. Por lo dem\u00e1s, la cuant\u00eda y c\u00e1lculo para las prestaciones econ\u00f3micas son las mismas que las que corresponder\u00edan a un empleado por cuenta ajena.<\/p>\n<h2>Incapacidad laboral permanente<\/h2>\n<p>La incapacidad laboral permanente es la situaci\u00f3n que se da cuando un trabajador padece alg\u00fan problema de salud que le impide, de forma definitiva o permanente, desarrollar cualquier actividad laboral total o parcialmente. Normalmente la incapacidad permanente se concede tras un per\u00edodo de incapacidad temporal. En este sentido, debes recordar que la incapacidad temporal puede tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, prorrogable por 180 d\u00edas m\u00e1s y extraordinariamente, por otros 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>Aunque esta la incapacidad laboral permanente da tambi\u00e9n lugar a una prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda y modos en los que se pueda solicitar depender\u00e1 de diferentes circunstancias.<\/p>\n<p>Por lo general, se distinguen los siguientes tipos de incapacidad permanente.<\/p>\n<h3>Incapacidad permanente parcial para la profesi\u00f3n habitual<\/h3>\n<p>Para optar a este grado de incapacidad, el trabajador debe padecer una afecci\u00f3n que suponga una reducci\u00f3n del 33% en su rendimiento. Este tipo de incapacidad, por el contrario, permite realizar las tareas fundamentales del puesto en concreto.<\/p>\n<p>Para acceder a este grado de incapacidad hay que cotizar 1800 d\u00edas en los 10 a\u00f1os anteriores a la extinci\u00f3n de la incapacidad temporal. En este caso se abona una indemnizaci\u00f3n en un pago \u00fanico. La cantidad se calcula tomando como referencia las 24 mensualidades que sirvieron como base reguladora para la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta ayuda se puede compatibilizar con otras actividades laborales y se podr\u00e1 tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Incapacidad permanente total para la profesi\u00f3n habitual<\/h3>\n<p>Esta incapacidad impide la realizaci\u00f3n total de la actividad profesional habitual. No obstante, la dolencia no impide al trabajador dedicarse a otras actividades profesionales.<\/p>\n<p>Para optar a una prestaci\u00f3n de este tipo, se deber\u00e1 reunir unos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de su edad:<\/p>\n<p>Si es menor de 31 a\u00f1os deber\u00e1 haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 a\u00f1os y el momento en que sobreviene la incapacidad. Es decir, si tienes 28 a\u00f1os deber\u00e1s tener cotizados un m\u00ednimo de tres a\u00f1os<\/p>\n<p>Si eres mayor de 31 a\u00f1os se utilizar\u00e1 para calcular tu prestaci\u00f3n tu periodo cotizado entre los 20 a\u00f1os y la edad en la que se d\u00e9 la incapacidad con un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. Por otro lado, un quinto del tiempo cotizado debe estar comprendido en los 10 a\u00f1os anteriores a la al hecho causante de la incapacidad.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n que recibas depender\u00e1 del hecho causante. Normalmente se suele situar en el entorno de un 55 % de la base reguladora, (ampliable a un 75% con car\u00e1cter general si el trabajador tiene m\u00e1s de 55 a\u00f1os). Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo cotizado a la seguridad social. En este caso, la pensi\u00f3n vitalicia que se cobre ser\u00e1 compatible con el desempe\u00f1o de otros trabajos que no incluye la incapacidad permanente.<\/p>\n<p>En la web de la seguridad social encontrar\u00e1s m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los documentos que necesitar\u00e1s para presentar tu solicitud para esta <a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Pensionistas\/Servicios\/34887\/34924#34925\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">prestaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<h3>Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo<\/h3>\n<p>Esta incapacidad se da para los casos en que la enfermedad inhabilita al trabajador para todo tipo de oficio. Las condiciones de cotizaci\u00f3n que se exigen son las mismas que las de la incapacidad permanente total para la profesi\u00f3n habitual. En este caso se cobrar\u00e1 un 100% de la base reguladora.<\/p>\n<h3>Gran Invalidez<\/h3>\n<p>Esta incapacidad se otorga a aquellas personas que sufren una enfermedad que les obliga a recibir cuidados de terceros. En estos casos, la cuant\u00eda estar\u00e1 conformada por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal o permanente m\u00e1s un complemento del 45% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p>A esto se sumar\u00e1 un 30% de la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<h2>Conoce tus derechos<\/h2>\n<p>Como ves, existen muchos tipos de incapacidad laboral y no todas conllevan las mismas prestaciones. Las incapacidades laborales temporales pueden durar hasta un a\u00f1o prorrogable durante el cual podr\u00e1s llegar a cobrar el 75 % de la base reguladora. En cualquier caso, necesitar\u00e1s el parte m\u00e9dico, aunque ser\u00e1 el propio Servicio de Salud quien lo remita a la Seguridad Social y a tu empresa.<\/p>\n<p>Si eres aut\u00f3nomo tendr\u00e1s que entregar el modelo oficial sobre la persona que gestione el establecimiento mercantil. Adem\u00e1s, si padeces una incapacidad permanente parcial podr\u00e1s recibir una bonificaci\u00f3n de 3.000 euros en el IRPF. Y si adem\u00e1s recibes el complemento de Gran Invalidez no tendr\u00e1s que presentar la declaraci\u00f3n de la renta.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text][\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las bajas laborales son delicadas. Es un momento en que la salud nos juega malas pasadas. Por eso en <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo\/#item-3\">onLygal<\/a> tenemos las mejores herramientas para que tu solo tengas que preocuparte de tu recuperaci\u00f3n. Sin sorpresas y sin obst\u00e1culos para cobrar tu prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no te conceden la baja o quieren que te reincorpores antes de estar totalmente recuperado, contacta con nosotros.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/particulares\/trabajo\/bajas\/\">\u00a1Contacta con un abogado especializado!<\/a><\/strong><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las incapacidades laborales son situaciones que se dan frecuentemente en el entorno de trabajo. Todos nos hemos visto afectados alguna vez por un accidente o enfermedad que nos impide desempe\u00f1ar nuestras actividades cotidianas con normalidad. Por otro lado, las bajas laborales suelen ser fuente de conflictos frecuentes. Muchas veces porque no se reconocen o porque [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10481,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[184,31],"tags":[],"class_list":["post-10479","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-bajas","category-trabajo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10479\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10481"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}