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¿Cuándo se puede solicitar la pensión de viudedad? Parejas de hecho.

by onLygal Jurídico
in Pensiones, Senior
publicado en 24 noviembre 2021 - Updated on 26 marzo 2024
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pensión de viudedad parejas de hecho

Para poder acceder a una pensión de viudedad, los miembros de las parejas de hecho deben cumplir unos requisitos específicos. En este artículo te contamos cuáles son y qué debes hacer para solicitarla.

Contenidos
¿Qué es la pensión de viudedad?
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad: parejas de hecho
Por parte del fallecido
Por parte de la pareja de hecho
¿Cuándo pueden solicitar la pensión de viudedad las parejas de hecho?
¿Cuánto se cobra con la pensión de viudedad?
En los casos de separación judicial o divorcio
En los casos de nulidad matrimonial
¿Se puede extinguir el derecho a pensión?

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que una persona recibe tras la muerte de su cónyuge o pareja de hecho con la finalidad de evitar una situación de necesidad económica derivada del fallecimiento. La Seguridad Social es la encargada de otorgar dicha prestación siempre que se cumplan una serie de requisitos, los cuales varían en función de la situación legal en la que se encontrasen el fallecido y su pareja.

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad: parejas de hecho

En el caso de las parejas de hecho, la ley establece una serie de condiciones particulares que deben cumplirse para poder realizar la solicitud de pensión de viudedad.

Por parte del fallecido

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años.
  • Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado al menos durante 15 años.
  • En caso de que fuese pensionista, estuviera cobrando la pensión por incapacidad permanente, hubiera fallecido debido a un accidente o a una enfermedad o hubiera desaparecido, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
  • No estar casado con otra persona en el momento del fallecimiento.

Por parte de la pareja de hecho

La persona que solicita la prestación debe demostrar la convivencia como pareja de hecho con la persona fallecida. Hasta hace poco, para probar esto era necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en la que se reside. Sin embargo, desde la sentencia 480/2021 del Tribunal Supremo, se puede demostrar la existencia de una pareja de hecho mediante los certificados de empadronamiento u otros medios de prueba válidos en derecho que sirvan para demostrar la convivencia de ambas personas de manera inequívoca.

Con todo, además de demostrar la convivencia de las partes, también será necesario cumplir con los siguientes requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad:

  • Que dicha convivencia haya tenido lugar durante los 5 años previos al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Que los ingresos de la persona no fallecida no hayan alcanzado el 50% de los ingresos totales generados por la pareja durante el año natural anterior.
  • En el caso de rentas bajas, se tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos de la persona no fallecida sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.

Con todo, el gobierno estudia en la actualidad modificar los requisitos relativos a la renta, que sólo se exigen en el caso de parejas de hecho, y que contribuyen a que existe una mayor desprotección en los hogares.

¿Cuándo pueden solicitar la pensión de viudedad las parejas de hecho?

Cuando una de las personas de la pareja fallece, la persona superviviente debe solicitar la pensión de viudedad mediante el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Dicho impreso debe ser presentado en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la documentación personal y específica exigida.

  • Si la solicitud se presenta en los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión será abonada con una retroactividad máxima de 3 meses.
  • Si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión sólo se percibirá la cuantía correspondiente a esos 3 meses.

¿Cuánto se cobra con la pensión de viudedad?

El beneficiario de la pensión de viudedad recibirá una cuantía correspondiente al 60% de la base reguladora del fallecido. Dicha base reguladora se determinará teniendo en cuenta aspectos como si el fallecido era trabajador en activo o pensionista y la causa del fallecimiento. La cuantía puede llegar al 70% en caso de que los rendimientos anuales de la persona que va a percibir la pensión sean mínimos, que dicha pensión sea la única fuente de ingresos y que existan cargas familiares.

Asimismo, una vez se haya determinado qué cantidad debe recibir la persona viuda, se añadirá un complemento para la reducción de la brecha de género. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

En los casos de separación judicial o divorcio

  • Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.
  • Si con el divorcio existe más de un beneficiario con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el fallecido, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
  • Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
  • Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

En los casos de nulidad matrimonial

La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

¿Se puede extinguir el derecho a pensión?

El derecho a pensión se extingue si se da uno de los siguientes casos:

  • Si se comprueba que la persona desaparecida no ha fallecido.
  • Si el pensionista fallece.
  • Si se declara, mediante sentencia firme, que la persona que percibe la pensión es culpable de la muerte de la pareja.
  • Cuando se establece una nueva pareja de hecho o se contrae matrimonio.

En este artículo te hemos contado todo lo que debes saber sobre la solicitud de la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Si tienes dudas al respecto o si te gustaría realizar una consulta, en DAS contamos con expertos en la materia que no dudarán en responder a todas tus preguntas. ¡Contáctanos!

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