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¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

by onLygal Jurídico
in Negocios, Impuestos, Morosidad y deudas
publicado en 19 marzo 2024 - Updated on 21 mayo 2024
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recuperar IVA de una factura impaga

Al trabajar para terceros siempre cabe la posibilidad de encontrarte con clientes que no pagan sus facturas, un problema con el que tienen que lidiar muchas empresas pymes y autónomos durante su actividad. Además, pese a no recibir el importe del cliente, siguen estando obligados a abonar el IVA repercutido de la factura emitida. 

 Por suerte, a pesar de tener que abonar el dinero igualmente, la Agencia Tributaria tiene un procedimiento para poder solucionarlo en caso de que esto ocurra. En este artículo te contaremos en qué consiste, qué requisitos deben cumplir las facturas para verificar que no han sido pagadas y qué acciones debes tomar para poder recuperar el dinero que te corresponde. 

Contenidos
Factores que debe cumplir para considerar una factura impagada
Pasos para poder recuperar el IVA de la factura impagada.
1º En primer lugar debes reclamar la factura impagada
2º Emitir una factura rectificativa
3º Enviar la Factura rectificativa
4º Recuperación del IVA en la liquidación

Factores que debe cumplir para considerar una factura impagada

 A pesar de que siempre que emitimos una factura contamos con cobrar por el trabajo proporcionado al cliente, puede ocurrir que no tenga ese mismo final y el cobro nunca sea realizado por diversos motivos. Te puedes encontrar en 2 situaciones: 

  •  Por un lado, puede darse el caso que el cliente que no ha pagado su factura ha sido por motivos de que su actividad ha entrado en concurso de acreedores. 
  • Y la otra situación, la más frecuente, son facturas consideradas incobrables, ya que ha transcurrido un año desde su emisión sin recibir el cobro. 

 Como ya hemos comentado anteriormente, el IVA repercutido debe ser igualmente abonado por el trabajador al realizar el modelo 303 del trimestre, indicando tanto las facturas cobradas como las que no.  

 Si no sabes cómo reclamar la factura impagada, o no has recibido respuesta, la Agencia Tributaria ha establecido un procedimiento para que aquel trabajador que no ha recibido el importe de una factura emitida pueda por lo menos recuperar el IVA repercutido que abonó en su liquidación del IVA. No obstante, para poder llevar a cabo dicho procedimiento, la factura debe contar con una serie de requisitos para que pueda ser validada como factura impagada. Los requisitos en cuestión son los siguientes: 

  • Debe haber transcurrido un plazo de 6 meses sin ser cobrada desde la fecha de emisión de la factura. No obstante, si se trata de una empresa de alta facturación el plazo asciende a 1 año. 
  • Debe constar una reclamación del pago por vía judicial. 
  • La factura impagada debe estar registrada en los libros contables y fiscales. 
  • Indicar quién es el receptor de la factura si se trata de una empresa, profesional o un consumidor final. En este último caso existe un mínimo en el importe de 50€. 

 Si la factura que no ha sido pagada cumple con todos los puntos indicados por la Agencia Tributaria, podrás realizar el procedimiento para recuperar el IVA abonado. 

Pasos para poder recuperar el IVA de la factura impagada.

 Una vez verificado que la factura impagada cumple con todos los requisitos indicados por la Agencia Tributaria podremos proceder con el proceso para solicitar el IVA. A continuación, vamos a establecer qué pasos debemos seguir para solicitarlo. 

1º En primer lugar debes reclamar la factura impagada 

 Una vez transcurrido el tiempo correspondiente para que la factura sea considerada impagada, existe un plazo de 3 meses para llevar a cabo la reclamación del pago. Se puede solicitar a través de un juicio monitorio, una manera rápida y económica para realizarlo, de esta forma podrás obtener el reconocimiento judicial de la deuda de tu cliente para posteriormente poder exigir el cobro.  

En los casos de que se trate de un importe elevado, superando los 250.000€, debemos realizar este procedimiento de manera judicial o notarial. 

 2º Emitir una factura rectificativa 

 Para poder modificar y corregir una factura que tenga datos incorrectos, debemos emitir una factura rectificativa, en ella pondremos los mismos datos que la factura anterior, pero modificando aquellos datos erróneos. En este caso debemos modificar el importe de la base imponible para informar a Hacienda que se ha realizado el pago del IVA de las facturas impagadas. No obstante, para que sea validada debe estar titulada como “Factura rectificativa”.  

Al igual que en el paso anterior, tendrás un plazo de 3 meses, desde el cumplimiento del año o 6 meses del impago de la factura para realizarla. Dentro de la página web de la Agencia Tributaria podremos encontrar una calculadora de plazos para tus facturas rectificativas, tanto si son hacia proveedores como clientes.  

 3º Enviar la Factura rectificativa 

 Contaremos con un plazo de un mes para poder enviar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa. A mayores, debemos incluir una copia de los documentos que verifiquen que se ha solicitado el cobro de la factura de manera evidente. También deberás enviársela al destinatario de esta factura. 

 4º Recuperación del IVA en la liquidación 

 En el momento que el trabajador deba liquidar el IVA mensual o trimestralmente en donde corresponda la factura rectificativa, recuperará el importe correspondiente del IVA de la factura impagada, porque restan el IVA que debes abonar con el que tienen que devolverte.  

 En conclusión, es complicado predecir cuándo no nos van a realizar un pago por nuestro servicio o producto, pero si podemos intentar prevenirlo siguiendo una serie de claves para luchar contra la morosidad. No obstante, es importante conocer los procedimientos que se llevan en estos casos si quieres evitar abonar el importe del IVA de una factura que no has cobrado. Como hemos explicado, si es posible la devolución del importe si sigues los pasos indicados por la Agencia Tributaria. En onLygal te ofrecemos toda la información que necesitas para poder evitar estos cobros indebidos. 

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