La llegada de la pandemia supuso pasar menos tiempo en espacios exteriores para hacerlo en casa. Esta nueva realidad supuso la extensión de una modalidad de trabajo hasta entonces casi desconocida: el teletrabajo.
De la noche a la mañana, gran cantidad de profesionales se vieron en la necesidad de ejercer su actividad laboral desde sus casas. Parecía que, con la pandemia, esta realidad se generalizaría definitivamente, pero no es así. En los últimos tiempos estamos asistiendo a cómo, cada vez más, las empresas deciden volver a la presencialidad una vez eliminada la amenaza del Coronavirus.
Esto ha ocasionado una gran conflictividad debido a la forma en la que se han elaborado los contratos entre empresas y trabajadores para implementar el trabajo desde casa en algunas compañías. Efectivamente, muchas sociedades han redactado sus acuerdos de forma deficiente y, al no haber cerrado bien determinados flecos, se encuentran ahora con demandas judiciales de trabajadores que han visto vulnerados sus derechos.
Respecto a esto último, si sientes que, como trabajador, han vulnerado tus derechos, onLygal pone a tu disposición su seguro de Abogado Laboral con el que contarás con un asesor jurídico para resolver tus conflictos laborales. Si quieres conocer los casos en los que tu empresa puede retirarte el teletrabajo, sigue leyendo, te contamos todo lo que necesitas saber.
La regulación del teletrabajo
El teletrabajo como tal está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En la ley se establece que el teletrabajo es una medida voluntaria entre empresa y trabajador. A pesar de su carácter voluntario, el teletrabajo es un acuerdo formal y por escrito entre empresa y trabajadora y, por lo tanto, no se puede revertir, así como así.
Por lo general, en el contrato de teletrabajo se deben constar:
- Medios, equipos y herramientas que se utilizarán en el trabajo a distancia
- Gastos que pudiera tener el trabajador a la hora de ejercer su actividad desde casa.
- Horario laboral y reglas de disponibilidad
- Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora y lugar elegido por el trabajador para la realización del trabajo a distancia.
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento establecido cuando haya dificultades técnicas que impidan el trabajo a distancia.
- Política de protección de datos
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
- Duración de los plazos de preaviso en el caso de que haya reversibilidad
Condiciones para suprimir el teletrabajo
La clave para suprimir el teletrabajo evitando la conflictividad se encuentra en el tipo de contrato que se haya firmado y también del convenio colectivo que haya firmado la empresa.
No hay que olvidar que existen ciertos sectores en los que el convenio sectorial regula la prestación de teletrabajo y, por tanto, la empresa debe acogerse a ellos. A continuación, repasamos los puntos del contrato que pueden hacer posible la reversibilidad del contrato.
Cláusulas de reversibilidad
Es uno de los puntos más importantes a la hora de firmar un acuerdo de teletrabajo. El documento debe recoger los supuestos en los que se puede suspender el acuerdo de teletrabajo y retomar la presencialidad por ambas partes. Los supuestos en los que se puede suspender el teletrabajo deben estar recogidos de forma:
- Concretos y específicos (cuidado con las justificaciones del tipo “por decisión de la empresa” o “por necesidades internas”, ya que podrían no ser válidas ante un juez.)
- Deben tener una causa justificada
- Se debe establecer un plazo de preaviso
- Se debe comunicar por escrito y formalmente
Esto en el caso de que en el acuerdo no se especifique una fecha de fin del acuerdo de teletrabajo. De ser así, el acuerdo finalizaría en la fecha indicada y se debería iniciar la negociación de otro acuerdo.
Procedimiento de modificación sustancial
Existen situaciones en las que la empresa puede eliminar el trabajo a distancia acogiéndose a causas objetivas recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Para hacerlo, debe seguir el procedimiento legal y alegando razones económicas, técnicas o de competitividad. Bajo este artículo, la empresa podría llevar a cabo modificaciones sustanciales del contrato del trabajador, incluyendo la eliminación del teletrabajo.
Por su parte, el empleado podría rechazar esta modificación y abandonar la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Regulaciones del convenio
Si la empresa está sujeta a la regulación de un convenio colectivo, deberá respetarlo en todo momento. Si las circunstancias del teletrabajo aparecen descritas en dicho convenio, la empresa tiene el deber de respetarlo.
Establecimiento de nuevos acuerdos sobre el teletrabajo
Si no existen cláusulas de reversión en el acuerdo de teletrabajo, la empresa no podrá eliminarlo de forma unilateral. Deberá contar siempre con el consentimiento del trabajador. En consecuencia, si se quiere imponer una cláusula de reversión, se deberá firmar un contrato nuevo y negociarlo con los trabajadores.
Preguntas Frecuentes
¿Qué consecuencias tiene eliminar el trabajo de forma incorrecta?
Si la empresa elimina el teletrabajo de forma unilateral y sin respetar los preceptos de la ley y del acuerdo firmado, los trabajadores podrán interponer demandas judiciales que impugnen el contrato. Si se ha despedido a algún empleado por negarse a trabajar presencialmente bajo este supuesto, la empresa podría tener que pagar indemnizaciones o, incluso, readmitir al trabajador. También se podrían poner denuncias ante la Inspección de Trabajo.
¿Hay que dar un preaviso antes de eliminar el teletrabajo?
Sí, y además se debe hacer respetando los cauces comunicativos establecidos y por escrito.
Conclusiones
La ley que regula el teletrabajo en España es relativamente reciente, pero eso no implica que muchos fallos judiciales estén dando la razón a trabajadores frente a las empresas que deciden eliminar el teletrabajo de forma unilateral o esgrimiendo razones vagas.
Para poder eliminar el teletrabajo es fundamental respetar las cláusulas de reversión del contrato de empleo en remoto y, si no existen, deberá negociarse un nuevo acuerdo entre empresarios y trabajadores que las incluya para implementar la presencialidad.
Si el convenio colectivo regula el teletrabajo, la empresa deberá atenerse a lo firmado en este documento. Extraordinariamente, la empresa podría imponer la presencialidad aludiendo causas objetivas reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pero para eso, es necesario seguir los cauces legales establecidos y además los trabajadores podrían desvincularse laboralmente de la empresa percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
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