La legislación laboral de España ha experimentado cambios importantes en los últimos años y el nuevo protocolo de bajas laborales, que afecta a la forma en que los empleadores y los empleados las gestionan, es uno de los más recientes.
Por eso, en este artículo vamos a contarte los principales puntos que tanto las empresas como los trabajadores, deben conocer para no tener problemas con la tramitación de las bajas a partir de ahora.
¿Cuáles son los cambios en el proceso de tramitación de bajas laborales?
En 2022, el Consejo de Ministros estableció que las bajas laborales por incapacidad temporal no deben ser entregadas al empleador por parte del empleado.
El BOE publicado el 27 de diciembre de 2022 expone que los empleados van a recibir solo una copia de la baja cuando acudan al médico. La segunda, que hasta ahora tenía que ser entregada por el trabajador a la empresa, será enviada por parte de la propia administración de la Seguridad Social al local de trabajo, acabando con la obligación por parte del empleado de realizar esta gestión.
Esta nueva medida elimina automáticamente la regla que otorgaba al trabajador incapacitado hasta un máximo de 3 días para entregar la documentación a la compañía en la que estaba empleado. Lo que, por tanto, facilita los trámites burocráticos para ambas partes.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo protocolo de bajas laborales?
La normativa entró en vigor el 1 de abril del 2023, por lo que a partir de esta fecha será la Seguridad Social la encargada de notificar a la empresa las bajas y la gestión de las posibles renovaciones.
¿Cuáles son los pasos que el empleador debe seguir en caso de baja?
El empleado no tiene que preocuparse por la gestión de las bajas. Gracias a la aplicación de esta nueva normativa, todo se hace de forma automática, evitando los posibles problemas surgidos de los 3 días de plazo para la entrega de la documentación.
Cuando el trabajador pide la baja y se la conceden, las empresas reciben el parte médico de incapacidad temporal de forma telemática, inmediatamente o en un máximo de 1 día hábil. Con la información sobre la baja en mano, el empleador debe formalizar online los datos requeridos por el sistema RED, en un plazo de 3 días hábiles. En el caso de que no lo haga se impondrán sanciones de entre 70 y 750 euros. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS.
¿Existen cambios con relación a las confirmaciones o las revisiones?
No, las bajas de menos de 5 días se emitirán una vez se constituya el alta y las de más de 5 días, con la fecha de revisión médica prevista. El primer escenario no impide al empleado pedir la revisión, si no se recupera.
Todos los comunicados de confirmación o revisión que puedan ser generados a partir de la baja inicial, también serán tramitados telemáticamente por la Seguridad Social.
Evita cualquier problema laboral
La gestión de las bajas dejará de ser un problema para el trabajador, pero es cierto que muchos empleados sufren acoso laboral, malas gestiones de contratos, despidos improcedentes y un sinfín de malas experiencias. Por eso, en onLygal tenemos un equipo de abogados especializados en cuestiones laborales que están disponibles para ayudarte con cualquier problema, así que no dudes en ponerte en con nosotros ante cualquier situación adversa o duda.



