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Pagar multa o recurrir: ¿Qué hago?

by onLygal Jurídico
in Multas y sanciones, Recursos y reclamaciones, Transporte
publicado en 21 diciembre 2017 - Updated on 28 febrero 2024
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pagar multa

pagar multa

Si eres conductor habitual y circulas por ciudad o por carretera, sabrás que por un descuido pueden ponerte una multa y que si pagas dentro de los 20 días siguientes la sanción se reduce a la mitad. Esto hace que muchas personas se planteen si pagar la multa o recurrir.

La notificación de una multa puede ser a través de un agente, por correo o mediante la publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) , si bien en la mayoría de ocasiones en la práctica sigue notificándose también en el anterior Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Una vez que tengas la notificación o para el caso de que veas que te han puesto la multa pero no te ha llegado, es el momento de tomar la decisión de pagar o recurrir, te contamos los pros y los contras.

Pros y contras de pagar multa o recurrir

Como decíamos anteriormente, desde que recibes la notificación de la multa tienes 20 días naturales (si se cuentan domingos ni festivos) para presentar alegaciones (recurrir) o pagar con un descuento del 50%. En el caso de que pagues con la reducción del 50% no tendrás derecho a recurrir posteriormente en vía administrativa, si bien sería posible recurrir la sanción en vía contencioso-administrativa (judicial) una vez pagada la multa con bonificación.

Si decides presentar alegaciones lo podrás hacer ante la Administración que haya impuesto dicha sanción y  podrás aportar las siguientes pruebas:

  • Fotografías que acrediten la situación durante la infracción.
  • Certificados u otro tipo de prueba por escrito que justifique que el denunciado no se encontraba en el lugar de los hechos.
  • Testimonios de personas que estuvieron presentes durante la infracción (copilotos, policías, transeúntes).
  • Documentación técnica que acredite que, dadas las características del vehículo, es imposible que sea con el mismo con el que se ha cometido la infracción

Para redactar tu escrito de alegaciones lo más aconsejable es que recurras a un abogado especializado en temas de tráfico que te aconseje sobre la mejor manera de lograr un resultado positivo.

Una vez presentadas las alegaciones en vía administrativa la Administración revisará el expediente y te notificará su resolución. Contra esa resolución podrás presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución. La presentación se debe realizar presencialmente ante las Oficinas de registro de la Administración que haya sancionado, o bien enviando el recurso a dicha Administración a través del servicio de Correos, con la forma de envío del correo administrativo.

En el caso de que decidas pagar si lo haces durante los 20 primeros días disfrutarás de la bonificación del 50% de la sanción, pero no podrás recurrir en vía administrativa, si bien podrías ir a a la vía judicial. Para realizar el pago puedes utilizar alguno de los siguientes medios (aunque dependerá de cada ayuntamiento):

  • A través de internet utilizando una tarjeta de crédito o débito.
  • Con una llamada al 060.
  • En una oficina de correos.
  • En una sucursal de La Caixa.
  • Mediante una tarjeta de débito o crédito en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Como consecuencia de todo lo anterior, los trámites para recurrir pueden resultar más largos y puede darse el caso de que al final no te den la razón y tengas que pagar la multa en su totalidad y sin bonificación, sin embargo, también puede ocurrir que tu recurso prospere, te den la razón y te quiten la multa.

En cada caso tendrás que valorar qué te conviene más y actuar en consecuencia.

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