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	<title>Digitalización</title>
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	<title>Digitalización</title>
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		<title>Factura electrónica B2B: Qué consecuencias tiene para tu negocio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diana]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2025 14:49:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes y autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="factura electrónica B2B" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-768x512.jpg 768w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-750x500.jpg 750w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica.jpg 1000w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>La factura electrónica es un método que ha venido para quedarse. Desde la aprobación de la Ley Crece y Crea en 2022 las empresas y autónomos han acelerado el proceso de implementación de esta tecnología. No solamente por razones de comodidad o eficiencia, sino también por obligatoriedad. Ya que, desde la entrada en vigor del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="factura electrónica B2B" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-768x512.jpg 768w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica-750x500.jpg 750w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2025/02/factura_electronica.jpg 1000w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>La factura electrónica es un método que ha venido para quedarse. Desde la aprobación de la Ley Crece y Crea en 2022 las empresas y autónomos han acelerado el proceso de implementación de esta tecnología. No solamente por razones de comodidad o eficiencia, sino también por obligatoriedad.</p>
<p>Ya que, desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crece y Crea el 7 de diciembre del 2023, los autónomos tendrán un plazo de entre uno y dos años para implementar la facturación electrónica en función de su nivel de facturación. Por eso, si eres dueño de un negocio deberás implementar este sistema.</p>
<p>Para que te pongas al día, te traemos este artículo en donde te explicamos los entresijos de esta nueva ley. Porque, como siempre, en onLygal, estamos aquí para ayudarte en todos los asuntos relacionados con tu <a href="https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-de-negocio/">negocio</a>.</p>
<p>Sigue leyendo para averiguar más sobre todos los detalles de la factura electrónica.</p>
<h2>¿Qué es la factura electrónica B2B?</h2>
<p>La factura electrónica es un documento donde se recogen los detalles de una transacción entre dos o más partes. La diferencia respecto a la factura emitida en papel es que la factura electrónica se registra virtualmente. Es decir, la información se registra electrónicamente en un archivo que se puede transmitir por medios telemáticos o digitales.</p>
<p>De esta manera, los autónomos y pymes podrán compartir sus facturas de forma instantánea cuando realicen operaciones entre ellos. Porque si, los autónomos y pymes se verán obligados a emitir facturas en operaciones de negocio a negocio o B2B.</p>
<p>Por lo demás, la factura electrónica deberá incluir los mismos campos que la factura en papel hasta ahora:</p>
<ul>
<li>Fecha de emisión de la factura</li>
<li>Nombre y razón social</li>
<li>NIF y CIF de quien emite y recibe la factura</li>
<li>Domicilio fiscal del emisor y el receptor</li>
<li>Descripción del concepto: Nombre del bien o servicio por el cual emitimos la factura</li>
<li>Base imponible sobre la que se aplicarán los diferentes impuestos (IVA, IRPF, etc.)</li>
<li>Precio total</li>
</ul>
<h2>¿Cuál es el plazo para implementar la factura electrónica?</h2>
<p>La nueva factura electrónica deberá estar operativa antes del 1 de julio de 2025 por lo que todas las empresas deberán implementar algún sistema que garantice la emisión de este tipo de facturas. Y es que, hasta ahora la factura electrónica solo era obligatoria en los casos en los que se llevasen a cabo operaciones con la Administración Pública. También lo era para las operaciones entre contratistas y subcontratistas que sobrepase los 5.000 euros.</p>
<h2>¿Quién está obligado a presentar facturas electrónicas B2B?</h2>
<p>Por ahora todavía quedan muchas incógnitas por resolver ya que todavía se tiene que aprobar el reglamento, pero lo que ya podemos adelantar es que los siguientes agentes estarán obligados a emitir facturas electrónicas.</p>
<ul>
<li>Sociedades Anónimas</li>
<li>Sociedades limitadas</li>
<li>Uniones temporales de empresas</li>
<li>Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española</li>
<li>Agrupaciones de interés económico europeo</li>
</ul>
<p>¿Y los profesionales autónomos? También. Los autónomos deberán adoptar un sistema que les permita emitir y recibir facturas electrónicas. Diciendo así adiós a las facturas en papel. Habrá que esperar a que el Ministerio de Economía apruebe el reglamento específico para que saber de qué plazo dispondrán los autónomos para adoptar el sistema de factura electrónica.</p>
<p>De hecho, la obligatoriedad de la factura electrónica solo se aplica para transacciones B2B, para la venta a consumidor final, no será obligatorio la utilización de la factura electrónica.</p>
<p>Una vez se publique el reglamento, existirán dos plazos para que los autónomos se adapten a la facturación electrónica. Será de un año para aquellos que facturen más de ocho millones de euros y dos para los que facturen menos.</p>
<h2>Entrada en efecto del sistema Verifactu</h2>
<p>El 1 de julio de 2025 también marcará el inicio de la implementación del sistema Verifactu. Esta nueva aplicación diseñada por Hacienda está pensada para remitir las facturas de forma instantánea a las autoridades fiscales. Esto dará un mayor control a la Agencia Tributaria a los movimientos que se den en tu negocio.</p>
<p>La entrada en vigor de este sistema supondrá que los sistemas de emisión de facturas electrónicas deberán contar con ciertos requisitos de compatibilidad. En primer lugar, el software que implementes deberá tener la capacidad de conectarse con la AEAT para mandar los datos. Asimismo, deberá contar con un encadenado de facturas que añada un marcador a las mismas para asegurar su trazabilidad.</p>
<p>También deberás poder firmar las facturas digitalmente para asegurar su autenticidad. Por último, la aplicación deberá contar con un registro de eventos que documente todas las interacciones con el software. El sistema deberá emitir las facturas en lenguaje estructurado y admitido por la Administración (XML).</p>
<p>Además, desde la entrada en vigor del reglamente de la Ley Crece y Crea el 7 de diciembre de 2023, los autónomos tienen diferentes plazos para implementar la facturación electrónica en sus negocios. Estos plazos varían en función de la facturación:</p>
<ul>
<li>Autónomos con facturación superiores a los 8 millones de euros: 1 año desde la aprobación del reglamento. Es decir, deben tenerlo implantado antes del 7 de diciembre de 2024.</li>
<li>Autónomos con facturación inferior a los 8 millones de euros: 2 años desde la entrada en vigor del reglamento. O sea, antes del 7 de diciembre del 2025.</li>
</ul>
<h2>¿Qué sucede sino adopto la facturación electrónica?</h2>
<p>El costo de no adoptar un sistema de facturación electrónica es elevado. La denegación de acceso a las facturas electrónicas por parte de los usuarios puede suponer una <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818&amp;p=20220929&amp;tn=1#a1-4">multa</a> de hasta 10.000 euros para la empresa. Con lo que, siempre es recomendable para los autónomos implementar este sistema lo antes posible para evitar sustos.</p>
<p>Debemos tener en cuenta que esta medida no afecta a las facturas al consumidor final. Por lo que, los autónomos solo deberán emplear la factura electrónica en sus operaciones con otros autónomos o pymes. En consecuencia, las sanciones solo afectarían a los autónomos y pymes que facturen entre ellas. Quienes facturen a cliente final, por el momento, podrán seguir haciéndolo en papel como hasta ahora.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Las facturas electrónicas son un paso más para la digitalización de los servicios en la sociedad. Por eso, a partir del 1 de julio de 2025, todas las empresas y autónomos estarán obligados a iniciar la implementación de un sistema de facturas electrónicas.</p>
<p>Este sistema deberá ser compatible con el software de la Agencia Tributaria. Y es que el objetivo de esta medida no es otro que el de facilitar la remisión instantánea de facturas a las autoridades fiscales del país.</p>
<p>De esta manera, se podrá tener un seguimiento más adecuado de los movimientos de las empresas para su correcta tributación. Las facturas electrónicas deberán recoger la misma información que las facturas en papel y deberán permanecer guardadas durante un periodo de tiempo estipulado para consulta de los usuarios.</p>
<p>Será precisamente el 1 de julio de 2025 cuando se implemente el sistema Verifactu con el que las empresas tendrán comunicación directa con Hacienda para presentar sus facturas de forma instantánea. La medida será obligatoria tanto para empresarios como para autónomos. Si bien estos últimos tendrán un periodo de adaptación de un año si facturan más de ocho millones de euros o de dos si facturan menos.</p>
<p>Todavía existen muchas incógnitas sobre los detalles de la nueva normativa. Pero en los próximos meses estos interrogantes se irán resolviendo y en onLygal estaremos ahí para darte todo el apoyo que necesites y cuando lo necesites.</p><p>The post <a href="https://onlygal.es/juridico/negocios/factura-electronica-b2b/">Factura electrónica B2B: Qué consecuencias tiene para tu negocio</a> first appeared on <a href="https://onlygal.es/juridico">Seguros de tus derechos</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Cuáles son mis derechos como cliente frente al telemarketing?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[onLygal Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2022 09:45:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-300x200.jpeg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="Derechos de los clientes en telemarketing" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-300x200.jpeg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-768x512.jpeg 768w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-18x12.jpeg 18w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-750x500.jpeg 750w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing.jpeg 1000w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>Todo el mundo se ha sentido molesto alguna vez por recibir continuas llamadas acerca de ofertas comerciales para las que no habíamos mostrado ningún interés. Esta molestia se agrava cuando las llamadas, además de ser reiteradas, se producen en horarios de descanso. Esta situación sufrió un cambio en 2022, de tal manera que los consumidores [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-300x200.jpeg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="Derechos de los clientes en telemarketing" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-300x200.jpeg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-768x512.jpeg 768w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-18x12.jpeg 18w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing-750x500.jpeg 750w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/11/derechos-cliente-telemarketing.jpeg 1000w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>Todo el mundo se ha sentido molesto alguna vez por recibir continuas llamadas acerca de ofertas comerciales para las que no habíamos mostrado ningún interés. Esta molestia se agrava cuando las llamadas, además de ser reiteradas, se producen en horarios de descanso.</p>
<p>Esta situación sufrió un cambio en 2022, de tal manera que <strong>los consumidores empezaron a tener una serie de derechos frente a las Compañías telefónicas, las cuales podrán sufrir una sanción de 30.000 euros</strong> si no cumplen las nuevas normas.</p>
<h2><strong>¿Qué dice el nuevo código ético de llamadas comerciales?</strong></h2>
<p>Te contamos algunos de los <strong>aspectos más relevantes del código ético de llamadas comerciales, </strong>entre los que se encuentra <strong>el límite de llamadas</strong> y el <strong>horario restringido</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Horario de llamadas comerciales restringido</strong>: Solo se pueden realizar entre las 10:00 y las 21:00 horas. Dentro de esta franja de horas, entre las 15:00 y las 16:00 también estará prohibido realizar llamadas comerciales, junto con los fines de semana.</li>
<li><strong>Límite de 3 intentos al mes para contactar con el cliente</strong>. Si lo desea, el consumidor tiene derecho a saber cómo se han obtenido sus datos. Si este rechazara la oferta, la compañía no puede volver a contactarlo hasta pasados los tres meses para iniciar una oferta nueva.</li>
<li>No realizar llamadas a las personas que se encuentren en la <strong>“Lista Robinson”.</strong></li>
</ul>
<h2><strong>¿Cómo afecta el RGPD al telemarketing?</strong></h2>
<p>Dado que el trabajo del telemarketing incluye el tratamiento de datos confidenciales de los ciudadanos, su implicación a la hora de respetar las leyes de protección de datos debe ser mayúscula.</p>
<p>Por esta razón, vamos a detallar cuáles son los aspectos que, tanto los <em>Call Center</em>, como las empresas de marketing telefónico, deben respetar en todo momento:</p>
<ul>
<li>Recogida y almacenamiento de datos: El ciudadano debe dar su consentimiento expreso para que sus datos personales sean tratados, para lo cual es necesario informarle de los motivos por lo que se están recogiendo, cuál es la finalidad y durante cuanto tiempo serán almacenados.</li>
<li>Facilitar el acceso a los datos: Los datos deben almacenarse en una Base de Datos disponible para los usuarios, en caso de que la soliciten.</li>
<li>Opción de rectificación o suspensión de datos: Los usuarios deben tener la posibilidad de modificar o suprimir sus datos de la base de datos en la que estén guardados.</li>
<li>Lista Robinson: Necesario asegurarse de que el usuario no se encuentra en la lista Robinson, ya que esto significaría su oposición a cualquier tratamiento de sus datos con fines comerciales.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Qué puedo hacer para no recibir llamadas de telemarketing?</strong></h2>
<p>Si, pese al horario restringido sigues recibiendo demasiadas llamadas comerciales, existe alguna forma de tratar de evitarlas lo máximo que sea posible.</p>
<p>La opción más sencilla y rápida es bloquear a aquellos números de los que hayas recibido alguna llamada, de manera que no podrán volver a llamar.</p>
<p>Si quieres ir más allá, la idea de apuntarse a la<strong> Lista Robinson </strong>es bastante acertada.</p>
<h3><strong>¿Qué es la Lista Robinson?</strong></h3>
<p>Si decides apuntarte en la <a href="https://www.listarobinson.es/?_ga=2.67466001.1870051852.1663756832-1191358330.1663313429">Lista Robinson</a> dejarías de recibir publicidad no deseada. Sin embargo, si te apuntas debes tener en cuenta dos cosas:</p>
<ul>
<li>Sirve para no recibir publicidad de las compañías con las que no hayas tenido relación nunca. A aquellas compañías con las que hayas firmado algún contrato debes comunicarles tú directamente que deseas dejar de recibir publicidad por su parte.</li>
<li>Tarda tres meses en hacer efecto.</li>
</ul>
<p>Por último, debes saber que, si no se cumplen tus derechos como consumidor y, por lo tanto, las compañías telefónicas siguen acosándote, sigues recibiendo publicidad después de apuntarte a la Lista Robinson o las empresas ignoran tu deseo de dejar de recibir llamadas comerciales, puedes realizar la denuncia pertinente en la Agencia de Protección de Datos.</p><p>The post <a href="https://onlygal.es/juridico/negocios/digitalizacion/derechos-cliente-telemarketing/">¿Cuáles son mis derechos como cliente frente al telemarketing?</a> first appeared on <a href="https://onlygal.es/juridico">Seguros de tus derechos</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
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		<title>6 requisitos legales para montar un ecommerce</title>
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		<dc:creator><![CDATA[onLygal Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2022 11:26:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://10.16.0.238/juridico/?p=7770</guid>

					<description><![CDATA[<img width="300" height="214" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-300x214.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="6 requisitos legales para montar un ecommerce" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-300x214.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-120x86.jpg 120w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-350x250.jpg 350w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1.jpg 750w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>¿Estás pensando en montar un ecommerce? Te contamos qué requisitos legales debes cumplir para asegurarte de que tu empresa y tus clientes están protegidos. ¡Sigue leyendo! Los 6 requisitos legales que debes cumplir para montar un ecommerce 1. Hacienda y la Seguridad Social El primer paso para poder montar un ecommerce es estar en situación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="300" height="214" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-300x214.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="6 requisitos legales para montar un ecommerce" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-300x214.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-120x86.jpg 120w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1-350x250.jpg 350w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2022/06/requisitos-legales-ecommerce-750x536-1.jpg 750w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>¿Estás pensando en montar un ecommerce? Te contamos qué <strong>requisitos legales</strong> debes cumplir para asegurarte de que tu empresa y tus clientes están protegidos. ¡Sigue leyendo!</p>
<h2><strong>Los 6 requisitos legales que debes cumplir para montar un ecommerce</strong></h2>
<h3><strong>1. Hacienda y la Seguridad Social</strong></h3>
<p>El <strong>primer paso</strong> para poder montar un ecommerce es estar en <strong>situación regular <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico.html">en Hacienda</a></strong>.</p>
<ul>
<li>Si la tienda online que vas a montar sirve para <strong>completar la venta</strong> de productos o servicios de tu <strong>tienda física</strong> y ésta se encuadra dentro de la misma actividad, <strong>no tendrás que hacer nada</strong>.</li>
<li>Si tu nuevo ecommerce sirve para <strong>complementar las ventas</strong> que realizas en tu tienda física, pero <strong>realizando una actividad distinta</strong>, entonces deberás <strong>darte de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)</strong>.</li>
<li>Si la tienda online <strong>no está vinculada a ningún negocio existente</strong>, tienes dos opciones:
<ul>
<li>Darte de alta como <strong>autónomo en el RETA</strong> y presentar el Hacienda el modelo 036 para cursar el alta censal.</li>
<li>Darte de alta como una <strong>sociedad</strong> mediante la inscripción en el <strong>Registro Mercantil</strong> y la solicitar el CIF durante los 30 días inmediatamente posteriores al registro.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>2. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555"><strong>Ley de Consumidores</strong></a></h3>
<p>Esta ley, recientemente actualizada para adaptarse a las novedades que supone el comercio online, recoge que <strong>cualquier ecommerce debe cumplir con los siguientes requisitos</strong>:</p>
<ul>
<li>Mostrar con claridad el precio final del producto o servicio antes de que el usuario realice el pago, o informar al cliente de los criterios para determinar el precio en aquellos casos donde no es posible tenerlo calculado de manera previa.</li>
<li>Poner a disposición del consumidor un formulario de desistimiento.</li>
<li>Asumir los daños que el producto haya podido sufrir durante el proceso de entrega a su destinatario.</li>
<li>Contar con un plazo de <a href="https://onlygal.es/juridico/derechos-consumidor-digital-2021/">devolución de productos de 14 días naturales</a>.</li>
<li>Informar debidamente al cliente de que aceptar la compra de un producto le obliga a realizar el pago pertinente.</li>
</ul>
<h3>3. <strong>Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI)</strong></h3>
<p>Según la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758">LSSI</a>, <strong>cualquier tienda online debe facilitar a los consumidores la siguiente información de manera clara, accesible y obligatoria.</strong></p>
<ul>
<li>Nombre o denominación social</li>
<li>Información de contacto, incluyendo correo electrónico.</li>
<li>Inscripción en el Registro Mercantil o el registro que proceda</li>
<li>Precio de los productos más especificación de gastos asociados</li>
<li>Autorización administrativa, en caso de ser precisada.</li>
<li>Información sobre la colegiación, en caso de ser necesaria.</li>
</ul>
<p>Esta información suele mostrarse mediante los avisos legales colocados en las tiendas online.</p>
<h3>4. <strong>Política de cookies</strong></h3>
<p>La política de cookies pertenece al LSSI, pero merece una explicación a parte. Mientras que, hace unos años, lo habitual era colocar un aviso en el site indicando que una determinada web estaba usando cookies, en la actualidad <strong>es necesario ofrecer a los usuarios la opción de configurar sus cookies, mostrando los diversos tipos que existen</strong>, como, por ejemplo, “necesarias”, “publicitarias” y “analíticas”. Además, el usuario debe poder consultar toda la información sobre los distintos tipos de cookies, es decir, para qué serán utilizadas en caso de dar su consentimiento.</p>
<h3><strong>5. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072">Ley de Ordenación del Comercio Minorista</a></strong></h3>
<p>A efectos legales, contar con una tienda online es igual a contar con una tienda física, con la excepción de que <strong>no es necesario contar con una licencia de apertura</strong> para poder llevar a cabo las ventas. Por lo tanto, esta ley aplica igualmente en ambos casos.</p>
<p>Con todo, cabe destacar alguno de sus puntos más importantes:</p>
<ul>
<li>Si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito y ésta no ha sido presentada directamente o identificada electrónicamente, la persona titular de dicha tarjeta podrá exigir que se le reembolsen los gastos.</li>
<li>La entrega de los productos deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días desde la compra, a menos que se haya especificado otro plazo.</li>
<li>Cualquier cliente que haya comprado un producto o servicio podrá desistir libremente dentro de los 14 primeros días tras la recepción del producto o servicio y, en caso de que así sea, el ecommerce tendrá 14 días para devolver el dinero. Si esta información no es debidamente facilitada durante el proceso de compra, el consumidor contará con hasta 12 meses para efectuar la devolución.</li>
</ul>
<h3>6. <strong>Ley de Protección de Datos (LOPD) y Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</strong></h3>
<p>Todas las tiendas online están igualmente <strong>obligadas a cumplir con la</strong> <strong>LOPD y la RGPD</strong> para garantizar que los datos personales de los usuarios son tratados de manera apropiada. Para ello, será necesario cumplir con las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>Todo ecommerce debe contar con medidas de protección de datos de manera obligatoria y responsable.</li>
<li>El usuario deberá estar debidamente informado sobre qué datos se recaban, cuál es su finalidad, si van a ser cedidos a terceros, quién es el encargado de la gestión, cuánto tiempo se van a conservar sus datos y cómo acceder, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, portar u oponerse.</li>
<li>El consentimiento expreso por parte de los usuarios es obligatorio para poder recopilar datos.</li>
<li>Deberán implementarse las medidas de seguridad pertinentes para proteger la información sensible y evitar su pérdida, robo o acceso no autorizado.</li>
<li>Para poner las medidas en marcha, será necesario realizar previamente un análisis de riesgos.</li>
<li>Los textos legales han de estar visibles y accesibles en todo ecommerce: Política de Cookies, Política de Privacidad y Aviso Legal.</li>
<li>En caso de producirse una brecha en la seguridad de la tienda online, la Agencia Española de Protección de Datos deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas.</li>
</ul>
<p>Como ves, montar un ecommerce es sencillo, pero, sin embargo, hay una serie de requisitos legales que es necesario cumplir para asegurarse de estar cumpliendo la normativa. En <strong>onLygal</strong> somos especialistas en protegerte a ti y tu negocio legalmente. Con <a href="https://onlygal.es/seguros/das-abogado-de-empresa/">onLygal Abogado de Negocio</a> contarás con un equipo de especialistas que te asesorarán y ayudarán a resolver todas tus dudas legales tanto en el día a día como en situaciones extraordinarias.</p><p>The post <a href="https://onlygal.es/juridico/negocios/requisitos-legales-montar-ecommerce/">6 requisitos legales para montar un ecommerce</a> first appeared on <a href="https://onlygal.es/juridico">Seguros de tus derechos</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>¿Existe una normativa para la colaboración entre influencers y marcas?</title>
		<link>https://onlygal.es/juridico/negocios/normativa-colaboracion-influercers-marcas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[onLygal Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2019 12:52:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="colaboracion influencers y marcas normativa" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>Actualmente, entre las marcas es una práctica común contratar a influencers para hacer llegar al consumidor sus productos. Se trata de una estrategia que sigue una lógica comercial, ya que un 86% de los internautas de entre 12 y 74 años utilizan redes sociales en España y un 42% de estos usuarios siguen a influencers, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="colaboracion influencers y marcas normativa" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2019/11/shutterstock_1094656709-1.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p class="selectionShareable">Actualmente, entre las marcas es una práctica común contratar a influencers para hacer llegar al consumidor sus productos. Se trata de una estrategia que sigue una lógica comercial, ya que un 86% de los internautas de entre 12 y 74 años utilizan redes sociales en España y un 42% de estos usuarios siguen a influencers, según datos del Estudio Anual de las Redes Sociales del año 2019 de <a href="https://blog.elogia.net/claves-del-estudio-anual-de-redes-sociales-de-iab-spain-2025" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Interactive Advertising Bureau Spain</a> (IAB).</p>
<h2>¿Hay una normativa específica que regule las colaboraciones con influencers?</h2>
<p class="selectionShareable">A pesar del impacto que las colaboraciones de las marcas con influencers tiene en los consumidores, España no dispone de una normativa directa y específica para ello. Sí contamos, por un lado, con contratos mercantiles de colaboración que en este caso vienen supeditados por la función a la cual están destinadas. Por otro lado, en cuanto a la publicidad difundida en redes sociales, España cuenta con tres normas que delimitan los límites jurídicos.</p>
<p class="selectionShareable">Por un lado, disponemos de la Ley 34/1988 General de Publicidad (LGP), que en el artículo 2 describe la publicidad como: “Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.</p>
<p class="selectionShareable">Otra normativa que regula la publicidad es la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) que en el artículo 4 establece como competencia desleal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. Por último, disponemos también de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) que regula los servicios prestados a través de medios digitales y, entre estos, las denominadas comunicaciones comerciales por vía electrónica.</p>
<h2 class="selectionShareable"><strong>Contrato entre las partes</strong></h2>
<p class="selectionShareable">En cualquier relación comercial con un influencer es muy recomendable que  se firme un contrato de colaboración. En dicho contrato debe detallarse los límites del acuerdo, es decir, la duración del contrato, el plazo máximo para proponer el contenido a difundir antes de la validación, el momento exacto de la publicación del contenido (día y hora), y la fecha a partir de la cual las publicaciones pueden o deben ser suprimidas.</p>
<p class="selectionShareable">Por otro lado, el contrato debe incluir todas las modalidades financieras de la colaboración. Se debe indicar el valor de los productos que el influencer reciba, así como delimitar, por ejemplo, lo que está incluido y lo qué no en el caso de que la colaboración incluya un viaje.</p>
<p>Recuerda que si necesitas ayuda con la elaboración de este contrato o si tienes cualquier duda legal al respecto, puedes contar con nuestro servicio de <a href="https://onlygal.es/seguros/das-abogado-personal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">abogado personal</a> para que te ayudemos desde el primer momento.</p>
<p class="selectionShareable">Además, si una firma desea volver a utilizar el contenido creado por el influencer, se puede incluir una cláusula que autorice su uso. En este caso, desde <strong>onLygal</strong>  recomiendan indicar el soporte donde se vaya a difundir dicho contenido (redes sociales, sitio web, etc.).</p>
<p class="selectionShareable">Por último, recomendamos incluir en el contrato una cláusula de exclusividad, es decir, se debe establecer un límite de tiempo, que suele ser de un año, en el que el influencer no puede colaborar con la competencia.</p><p>The post <a href="https://onlygal.es/juridico/negocios/normativa-colaboracion-influercers-marcas/">¿Existe una normativa para la colaboración entre influencers y marcas?</a> first appeared on <a href="https://onlygal.es/juridico">Seguros de tus derechos</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Riesgos y oportunidades de abrir mi empresa al mundo digital</title>
		<link>https://onlygal.es/juridico/negocios/riesgos-oportunidades-abrir-empresa-al-mundo-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[onLygal Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jul 2017 08:00:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
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					<description><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="Empresa-mundo-digital" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-16x12.jpg 16w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2.jpg 450w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p>Uno de los retos más difíciles y apremiantes para un empresario es el momento en que tiene que definir cuál es la estrategia empresarial más apropiada para seguir compitiendo en un mercado lleno de adversarios en constante voluntad por posicionarse. Todas las compañías que quieran ganarse un espacio en el mercado deben ser conscientes de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="300" height="200" src="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-300x200.jpg" class="attachment-medium size-medium wp-post-image" alt="Empresa-mundo-digital" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-300x200.jpg 300w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2-16x12.jpg 16w, https://onlygal.es/juridico/wp-content/uploads/2017/10/Empresa-mundo-digital2.jpg 450w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p><span style="font-weight: 400;">Uno de los retos más difíciles y apremiantes para un empresario es el momento en que tiene que definir cuál es la estrategia empresarial más apropiada para seguir compitiendo en un mercado lleno de adversarios en constante voluntad por posicionarse. Todas las compañías que quieran ganarse un espacio en el mercado deben ser conscientes de los cambios que se están produciendo actualmente, de cómo las nuevas tecnologías están transformando la relación entre empresas y consumidores y cuáles son los factores que deben tener en cuenta para no quedarse rezagadas en esta carrera de fondo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Pasos para incorporar la digitalización</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hoy en día, nadie puede ignorar la digitalización, y menos aún las empresas ya que, desde hace algún tiempo, están inmersas en lo que se ha convertido en un carrera a contrarreloj. Continuamente, compañías de todo tipo de sectores se enfrentan al gran reto de identificar y aprovechar las recientes oportunidades que ofrece el salto al </span><b>mundo digital</b><span style="font-weight: 400;">, así como los riesgos que comporta la adaptación a estas nuevas reglas del juego. Transformar las empresas y encontrar la forma de adaptar este nuevo modelo empresarial sin que nadie se quede atrás es un gran desafío que requiere tiempo y concienciación. Se reconocen tres pasos principales dentro del proceso de digitalización:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">     </span><span style="font-weight: 400;">Identificar lo que está sucediendo en el </span><b>entorno actual</b></li>
<li><span style="font-weight: 400;">     </span><span style="font-weight: 400;">Comprometer a la empresa para ejecutar la </span><b>transformación</b></li>
<li><span style="font-weight: 400;">     </span><span style="font-weight: 400;">Cambiar las </span><b>dinámicas internas</b><span style="font-weight: 400;"> como, por ejemplo, la cultura empresarial</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Tal como explican muchos expertos, habrá tantos procesos como empresas existan y cada una se enfrenta, por tanto, a una situación y contexto diferente. Además, aún se halla en un estadio prematuro ya que los cambios no son estáticos a largo plazo, no han terminado, por este motivo, es importante que las empresas los detecten para que, por un lado, aprovechen las oportunidades y, por otro, prevengan los riesgos.</span></p>
<h2><b>Riesgos</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Los </span><b>principales riesgos</b><span style="font-weight: 400;"> a los que las empresas se enfrentan son muchos. Las presiones sobre los márgenes y precios aumentan porque hay más transparencia y, por tanto, se pueden comparar fácilmente a otros precios, servicios y productos; aparecen más competidores inesperados, se reducen los costes pero, sin embargo, el conocimiento intelectual de la organización se apalanca. También la dinámica actual del mundo digital dispersa la cadena de valor de la empresa, ya que permite que terceras empresas ocupen rápidamente huecos que se abren en el mercado. Existen desajustes en el talento porque mientras algunas tareas pasan de manos de personas a máquinas, en el caso de las empresas la dificultad está en encontrar talento en determinadas funciones que no se pueden automatizar. Otro de los riesgos a destacar es que en Internet no existen fronteras y la demanda de los clientes se unifica, por tanto, cada vez se ejerce más presión sobre las empresas para que estandaricen las ofertas. Por último, no debemos olvidar que el entorno digital no es un viaje de una sola parada sino que, por el contrario, está en constante evolución así pues también puede darse el caso de que desestabilice el funcionamiento habitual de la empresa en cualquier momento. Pero como hemos mencionado nos gustaría hacer especial mención a tres de los riesgos que creemos que tienen más importancia actualmente que son:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">  </span><span style="font-weight: 400;">Seguridad en la red</span><span style="font-weight: 400;">: los datos e información que circulan por Internet son extremadamente valiosos porque pueden llegar a revelar descripciones exactas de nuevos productos o servicios, hallazgos en I+D, datos personales sobre usuarios, estados financieros de empresas, etc. Además, hace poco hemos asistido a una proliferación de ataques externos contra importantes compañías. Seguramente no estamos tan protegidos como creemos, por este motivo, es primordial tener en cuenta los riesgos que existen dentro de la red así como las leyes que nos protegen y siempre que detectemos que se hace un mal uso de la información hay que denunciarlo. Para hacerlo, de la misma manera que si no es en Internet, se presenta una denuncia en la policía, explicando lo sucedido y aportando las pruebas que tengas.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">  </span><span style="font-weight: 400;">Interrupciones en el sistema</span><span style="font-weight: 400;">: en muchos sectores se depende totalmente de la tecnología o sistemas de red para trabajar. Cuando éstos se ven afectados por una interrupción maliciosa se eleva el riesgo de amenaza, puesto que se aprovechan estas situaciones de vulnerabilidad para modificar los datos o dañar la imagen y reputación de las marcas. Debemos tener en cuenta, que este tipo de actos deben ser denunciados porque se está accediendo sin permiso a una cuenta ajena con el objetivo de dañar ya sea la imagen propia o de la marca. Recomendamos que leas el artículo “Identidad digital” que está estrechamente relacionado con los derechos protegidos por el Código Penal.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">  </span><span style="font-weight: 400;">Estafas online</span><span style="font-weight: 400;">: Es cierto que la confianza que depositamos en Internet ha crecido considerablemente en los últimos años y la prueba está en que a día de hoy  prácticamente compramos cualquier producto o servicio usando la tarjeta de crédito. Pero a veces, el factor imprevisto nos puede jugar malas pasadas y existen empresas ficticias que intentan estafar a los usuarios. Por ejemplo, esa tienda con fantásticos precios que has encontrado navegando por Internet resulta que no existe y has perdido tu dinero. O el correo electrónico que recibiste de, supuestamente, tu entidad bancaria pidiéndote la contraseña resultó ser una estafa. Para defenderte de este tipo de estafas necesitas el asesoramiento y la actuación de abogados especializados en estafas en la red. Algunas de ellas son las de supuestas entidades bancarias en las que “por seguridad” te piden que introduzcas datos confidenciales, las pasarelas de pago en tiendas online falsas, juegos y concursos online, servicios de almacenamiento en la nube (Google Drive, iCloud), entre otros.</span></li>
</ol>
<h2><b>Oportunidades</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las </span><b>principales oportunidades</b><span style="font-weight: 400;"> para las empresas por la irrupción de la economía digital son:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">Aumenta las interacciones</span><span style="font-weight: 400;"> entre los diferentes agentes implicados. Desde proveedores, grupos de interés y empleados. Internet reduce los costes y abre la posibilidad de personalizar los contenidos y la conectividad de tu empresa.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">  </span><span style="font-weight: 400;">Mejora la toma de decisiones</span><span style="font-weight: 400;">: gracias al Big Data y a tecnologías sociales. Los algoritmos que explotan los datos permiten mejorar la toma de decisiones y disminuir riesgos en las distintas operaciones.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">    </span><span style="font-weight: 400;">Desestructuración</span><span style="font-weight: 400;"> en el sentido de que el trabajo se organiza de otra forma y entra en juego la horizontalidad, a la vez que se focalizan los esfuerzos hacia la especialización y la conciliación.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">      </span><span style="font-weight: 400;">Innovación orientada a la creación</span><span style="font-weight: 400;"> constante de productos y servicios que satisfacen las necesidades puntuales de segmentos muy determinados a medida que aparece la demanda. Al mismo tiempo, también permite impulsar la sostenibilidad de la empresa y la convierte en un mejor lugar en el que trabajar.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">   </span><span style="font-weight: 400;">Customización</span><span style="font-weight: 400;">: es lo mismo que la personalización en masa, es decir, tiene que ver con la capacidad de fabricar productos en lotes de uno pero de forma económica, cuando hablamos de la empresa 4.0 hace referencia a la customización de cualquier dispositivo, aplicación o plataforma empresarial necesarias para los usuarios de negocio.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">  </span><span style="font-weight: 400;">Permite nuevos modelos de negocio</span><span style="font-weight: 400;">: como comentábamos en el apartado de los riesgos, la tendencia emergente es eliminar varios pasos en la cadena de valor de los negocios, por lo tanto, puede suponer un beneficio para algunas empresas que ocupen esos huecos.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">En definitiva, hoy día es mucho más sencillo adherirse al cambio, porque de lo contrario no seríamos capaces de seguir compitiendo en un mercado cada vez más diversificado e intensificado. Actualmente, las empresas tienen más facilidad para extenderse a otros segmentos e innovar, cambiar de estrategias y redirigirse hacia los nuevos objetivos. Si observamos la evolución del mercado, enseguida veremos como ahora una </span><i><span style="font-weight: 400;">startup</span></i><span style="font-weight: 400;">, en poco tiempo, puede conseguir estar al nivel de una gran compañía con años de experiencia. Existen empresas sin presencia física, basadas en un negocio 100% online, que puede actuar y consolidarse como otra cualquiera. Además, el potencial de este tipo de empresas 4.0 es indudable pero es cierto que no hay que olvidar que el grado de sofisticación del entorno en el que operan puede ser equivalente al de las amenazas. Por este motivo, es fundamental tener un plan sólido que permita prevenir al mismo tiempo que protegerse.</span></p><p>The post <a href="https://onlygal.es/juridico/negocios/riesgos-oportunidades-abrir-empresa-al-mundo-digital/">Riesgos y oportunidades de abrir mi empresa al mundo digital</a> first appeared on <a href="https://onlygal.es/juridico">Seguros de tus derechos</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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