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¿Me puedo negar a volver al trabajo por miedo al coronavirus?

by onLygal Jurídico
in Paro y ertes, Trabajo
publicado en 04 junio 2020 - Updated on 27 febrero 2024
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negarme-volver-trabajo-coronavirus

El teletrabajo y los ERTE han sido los principales protagonistas del mercado laboral en los últimos meses. Ahora llega la desescalada y la reincorporación a los puestos de trabajo de miles de empleados que estaban en sus casas cumpliendo sus tareas en remoto o cobrando temporalmente una prestación por parte del Estado. Sin embargo, algunos de ellos todavía tienen miedo por contagiarse de la Covid-19 y prefieren no acudir a sus oficinas o lugares de trabajo físicamente. ¿Es legal negarme a volver al trabajo?

 

Contenidos
¿Puedo negarme a ir al trabajo debido al coronavirus?
¿En qué casos me puedo negar a volver?

¿Puedo negarme a ir al trabajo debido al coronavirus?

 

Si se trata de servicios considerados esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, los empleados no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que decidan no hacerlo podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. Tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

 

Más allá de los servicios esenciales, las actividades como pueden ser la apertura de bares, peluquerías, pequeños comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, también se encuentran en la misma situación que los anteriores y deberán acudir a sus puestos, al estar ya permitidos por el Gobierno.

 

Sin embargo, en el caso de los gimnasios, concretamente en los que todavía no puedan abrir por encontrarse en una zona todavía en la fase 1 (algunas regiones de Cataluña, Madrid y Castilla y León), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administración.

 

¿En qué casos me puedo negar a volver?

 

Todos estos colectivos, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les notifican la obligación de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya prueba evidente y manifiesta. En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad». El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

 

Estos casos se permitirán, por ejemplo, cuando en la empresa se haya producido algún positivo por Covid-19 por “el riesgo grave e inminente”, según el artículo 4 de dicha Ley. Es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el 13 de marzo, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores.

 

Una vez el trabajador acuda a su puesto de trabajo y constante una prueba manifiesta y evidente de peligro deberá comunicar a la compañía sus intenciones para que esta no sufra ningún perjuicio. Siempre y cuando sea posible es necesario seguir apostando por el teletrabajo, y que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de algún colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud, por ejemplo.

 

 

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