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Todo lo que deberías saber legalmente sobre la vuelta al cole

by onLygal Jurídico
in Derechos, Familia
publicado en 06 septiembre 2017 - Updated on 18 junio 2025
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vuelta al cole

Muchos nuevos padres empiezan a sentir la angustia por la escolarización, ya que es en estas fechas “de vuelta al cole” cuando se cursan las primeras solicitudes y las inscripciones de los alumnos. En España, en los últimos tiempos, lo habitual es escolarizar a los pequeños a los tres años de edad y un porcentaje muy grande de niños, además, ha estado acudiendo a la guardería desde las 16 semanas. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber:

Contenidos
¿Puedo educar a mi hijo en casa sin que vaya al colegio?
¿A partir de qué edad es obligatorio llevar a un niño al colegio?
¿Hasta qué edad es obligatorio estar escolarizado?
¿Existe alguna ley que especifique a partir de qué edad pueden ir solos al colegio?
¿Debo autorizar a quien vaya a recoger a mi hijo al colegio?
¿Puede un progenitor cambiar de colegio a un menor sin el consentimiento del otro?
¿Se necesita la autorización de la ex pareja para apuntar a un niño a una actividad extraescolar?
¿Los gastos de libros, matrículas y material escolar entran dentro de la pensión alimenticia?
¿Puede el centro escolar publicar fotos de mi hijo en su web?
¿A partir de qué edad mi hijo puede abrirse una cuenta en una red social?

¿Puedo educar a mi hijo en casa sin que vaya al colegio?

La enseñanza en el hogar no está reconocida legalmente en España, es una práctica exótica, minoritaria y carente de respaldo o protección por parte de las autoridades gubernamentales. Actualmente, entre 2.000 y 4.000 familias hacen ‘homeschooling’ en nuestro país. Pero la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años de edad. Si se toma la decisión de no inscribir a un menor en un centro escolar hay que tener en cuenta que la situación puede ser considerada de riesgo o desamparo. Y en esos casos, los Servicios Sociales acaban actuando, elaborando un informe a la Fiscalía de menores y llevándolos ante el juez.

¿A partir de qué edad es obligatorio llevar a un niño al colegio?

La mayoría de los padres en España prefieren que sus hijos vayan al colegio a los 3 años pero, en realidad, la escolarización no es obligatoria hasta los 6 años, momento en el que se inicia la Educación Primaria. Sin embargo, es una práctica cada vez más habitual. ¿A qué se debe? Pues bien, existen varios motivos pero la mayoría de los padres lo hacen por falsas creencias: “los niños se tienen que socializar”, o “si no lo escolarizas ahora, luego te quedas sin plaza”. Pero lo cierto es que no todos los colegios cubren sus necesidades infantiles. Tal como explica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte “la educación infantil es la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual con carácter voluntario”. Por tanto, escolarizar a un niño a los 3 años de edad no es obligatorio aunque así lo crean la mayoría de padres.

¿Hasta qué edad es obligatorio estar escolarizado?

La educación obligatoria son los distintos ciclos de educación, enseñanza o estudios que de forma obligatoria deben cursar los niños hasta los 16 años de edad. El alumno solo podrá repetir un máximo de dos cursos y continuar hasta los 18 años de edad. También se puede dar por finalizada la escolarización obligatoria al cumplir los 16 años de edad y en ese caso recibirá un Certificado de Escolaridad.

¿Existe alguna ley que especifique a partir de qué edad pueden ir solos al colegio?

La seguridad, la tranquilidad de los padres o la distancia a recorrer son las principales razones para retrasar la edad de ir solos al colegio pero ni la ley ni la jurisprudencia indican nada al respecto. Son los padres o los tutores legales los encargados de valorar las circunstancias de cada menor para tomar esta decisión. Por otro lado, se recomienda consultar con el colegio para conocer sus reglas, ya que, la mayoría de los centros tienen la obligación de solicitar una autorización firmada por los tutores si el menor va a ir solo a su casa.

¿Debo autorizar a quien vaya a recoger a mi hijo al colegio?

La decisión sobre quién recoge a un niño del centro corresponde a sus padres o representantes legales. De todos modos, cada colegio establece sus propias reglas. Aunque en la mayoría de casos es cierto que exigen un aviso previo con el objetivo de controlar y velar por la seguridad del menor. Suelen pedir una autorización firmada por la persona que lo recoja y se le requerirá que muestre su DNI.

¿Puede un progenitor cambiar de colegio a un menor sin el consentimiento del otro?

Independientemente de cómo se distribuya la guarda y custodia, si has roto la convivencia con tu cónyuge, debes saber que en la mayoría de los casos ambos tendrán la patria potestad de los hijos compartida, entendiendo que el conjunto de derechos y deberes de ambos padres serán los mismos. Por tanto no puedes llevar a cabo un cambio de centro sin el consentimiento de la otra parte.

¿Se necesita la autorización de la ex pareja para apuntar a un niño a una actividad extraescolar?

Por lo general las actividades extraescolares son un gasto extraordinario que no se contempla dentro de la pensión alimenticia. Si queremos apuntar al menos a una actividad extraescolar y asumir el gasto al 50%, debemos comunicárselo con antelación al otro progenitor. Si la actividad se considerara necesaria como, por ejemplo, clases de repaso es un caso distinto.

¿Los gastos de libros, matrículas y material escolar entran dentro de la pensión alimenticia?

Sí. La pensión alimenticia cubre todas las necesidades de los hijos. Desde la vestimenta, asistencia médica, educación, alimentos, vivienda, etc. Los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, tampoco son periódicos. Los gastos escolares sí son previsibles y periódicos y por este motivo deben estar incluidos como gastos ordinarios en la pensión alimenticia, a menos que expresamente la Sentencia o el convenio regulador se establezca que se considerarán gastos extraordinarios.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de mi hijo en su web?

Las imágenes en las que se identifique a las personas que aparecen en ellas se consideran datos de carácter personal. Por esta razón, si el centro escolar quiere publicarlas en su web debe solicitar previamente el consentimiento. En caso de los menores de 14 años, el consentimiento lo dan los padres o tutores, en caso de separación deben ser ambos los que den permiso. En algunos casos a partir de los 14 años de edad puede disponer de su imagen y datos pero en algunos colegios, es cierto, que solicitan el consentimiento de sus padres o tutores legales.

¿A partir de qué edad mi hijo puede abrirse una cuenta en una red social?

Se tolera que los mayores de 14 años abran cuentas en redes sociales aunque hay que ver las condiciones que indica la propia red social. Eso sí, es conveniente que los padres expliquen a sus hijos las consecuencias de intervenir en una red social, en especial la cesión de datos e imágenes.

Las prisas, los agobios, los nervios o la inexperiencia pueden provocar que a muchas familias se les olvide que existen unas cuestiones legales que son verdaderamente importantes. Tenerlas en nuestro conocimiento nos permitirá anticiparnos, tomar la decisión más apropiada y poder resolver cualquier conflicto o duda que se plantee durante la vuelta a la rutina escolar.

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