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¿Cuáles son los delitos al volante que podrían llevarte a la cárcel?

by onLygal Jurídico
in Multas y sanciones, Transporte
publicado en 22 diciembre 2021 - Updated on 30 diciembre 2025
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delitos al volante que podrían llevarte a la cárcel

Tal y como se recoge en el Código Penal español, existen una serie de delitos contra la seguridad vial que pueden conllevar penas de cárcel. En este artículo te contamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

Contenidos
Tasa de alcoholemia
Negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas
Exceso de velocidad
Conducir sin carné
Conducir con temeridad
Conducir con desprecio por la vida de los demás
Delitos de seguridad vial con resultado lesivo
Abandono del lugar del accidente
Poner en peligro la circulación

Tasa de alcoholemia

El Código penal, en su art. 379.2. castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado aquél conductor que supere los 0,60 miligramos por litro de aire respirado en el alcoholímetro o 1,2 gramos por litro de sangre en una analítica. Es decir, no solo será imputado por un delito aquel conductor que supere esas tasas, sino que sin superarlas, se aprecie que conducía baja los efectos del alcohol.

Los conductores que cometen este delito podrán ser castigados de las siguientes maneras:

  • De 3 a 6 meses de cárcel
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días

Sea cual sea la pena que se aplique, el conductor también estará privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. La pena se puede reducir a la mitad en caso de que la persona responsable del delito acepte los hechos.

En este sentido, cabe recordar que la tasa máxima de alcohol permitida es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y de 0,50 gramos por litro de sangre. En el caso de conductores novatos, esta se reduce hasta los 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire respirado y de 0,30 gramos por litro de sangre. Toda infracción que se sitúe entre la tasa máxima de alcohol permitida por la normativa y la tasa contemplada por el Código Penal como delito será castigada con una sanción administrativa consistente en una multa y retirada de puntos.

Negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas

El artículo 383 del código penal tipifica como delito la negación por parte de un conductor a someterse a las pruebas de detección de drogas y de alcoholemia. En concreto, quien cometa este delito tendrá que enfrentarse a una pena de cárcel de entre 6 meses y un año, así como será privado del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

Exceso de velocidad

El Código Penal recoge en su artículo 379.1 que todas aquellas personas que superen en 60km/h la velocidad permitida en vía urbana y en 80km/h la velocidad permitida en vía interurbana se enfrentarán a una de las siguientes penas:

  • De 3 a 6 meses de cárcel
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días

Además, los infractores no podrán conducir durante un periodo de entre 1 y 4 años.

Conducir sin carné

El artículo 384 del Código Civil establece que conducir sin permiso es un delito en los siguientes casos:

  • Si se han perdido todos los puntos del carné
  • Si se ha sido privado de manera cautelar o definitiva del permiso de conducir debido a una decisión judicial
  • No haber sido titular en ningún momento de un carné de conducir

Este tipo de infracciones se castigan de una de las siguientes maneras:

  • De 3 a 6 meses de cárcel
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos a la comunidad entre 31 y 90 días

Conducir con temeridad

Tal y como se recoge en el artículo 380 del Código Penal, aquellas personas que circulen poniendo en peligro la vida y la integridad de las personas serán castigadas con una pena de prisión que va de los 6 meses a los 2 años y serán privados del derecho a conducir durante un periodo de entre 1 a 6 años. Se entenderá conducción temeraria siempre que concurra:

  • Un peligro concreto para la vida o integridad de las personas.
  • Que concurra un exceso de velocidad del art. 379.1 y tasa de alcohol superior a 0.60 ml/l

Conducir con desprecio por la vida de los demás

Aquellos conductores que, además de conducir con temeridad, lo hagan con manifiesto desprecio por la vida de resto de personas, también serán castigados con pena de prisión, tal y como se recoge en el artículo 381 del Código Penal. En función de las consecuencias de este delito, la pena será mayor o menor.

  • Si se han puesto en peligro la vida y la integridad de las personas: entre 2 y 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por un periodo de 6 a 10 años.
  • Si no se han puesto en peligro la vida y la integridad de las personas: entre 1 y 2 años de cárcel, multa de entre 6 y 12 meses y privación del derecho a conducir por un periodo de entre 6 y 10 años.

Delitos de seguridad vial con resultado lesivo

El artículo 382 del Código Penal establece que, si en caso de conducción temeraria, conducción con desprecio por la vida de los demás, conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas y exceso de velocidad se ha producido un resultado lesivo constitutivo de delito, sea cual sea el nivel de gravedad. En tal caso se aplicará sólo, la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en su caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.  

Abandono del lugar del accidente

Si un conductor abandona de manera voluntaria el lugar de un accidente que él mismo ha causado y que ha ocasionado lesiones y/o la muerte de una o varias personas, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente, tal y como establece el artículo 382 bis del Código Penal.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a dos años.

Poner en peligro la circulación

El artículo 385 del Código Penal establece que colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables y modificar la señalización, así como no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo, será penado de alguna de las siguientes maneras:

  • Prisión entre 6 meses y 2 años o,
  • Multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Como ves, existen una serie de delitos viales que pueden suponer pena de cárcel. A la hora de conducir, hay que hacerlo de manera responsable y consciente para evitar poner en riesgo la vida de uno mismo y las de los demás. Sin embargo, si necesitas asistencia jurídica en este ámbito, en onLygal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados especializados con amplia experiencia en el sector, quienes no dudarán en resolver todas tus dudas. ¿Hablamos?

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