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Decálogo para la inclusión laboral de personas con discapacidad

by onLygal Jurídico
in Trabajo
publicado en 01 diciembre 2017 - Updated on 27 febrero 2024
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dependencia

En España, y según los últimos datos reconocidos por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), existen casi 3 millones de personas que “presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Esta es la definición que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para definir a este colectivo.

Las dificultades que encuentran estas personas hacen necesario un marco legal especialmente diseñado para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, un derecho incluido en el artículo 49 de la Constitución Española, que debe potenciar la igualdad de oportunidades para todas las personas.

En este contexto, los expertos legales de onLygal han elaborado este decálogo, en base a la normativa vigente, que recoge respuestas a las principales dudas que pueden existir en el ámbito de la inclusión laboral de personas discapacitadas.

Cómo aplicar el derecho a la integración laboral de las personas con discapacidad

  • Los tipos de empleo disponibles para las personas con discapacidad son tres: el empleo ordinario en empresas y administraciones públicas que pueden disponer de sistemas de apoyo, el empleo protegido en Centros Especiales constituidos por trabajadores con discapacidades, y el empleo autónomo.
    • En el Real Decreto 870/2007, se define el empleo con apoyo como “el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes”.
    • Según el Artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, “de integración social de los minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.”
  • Las empresas cuyo personal supere los 50 empleados deben incluir en su plantilla un mínimo de un 2% de personas con discapacidad. De manera alternativa, las compañías que no cumplan este requisito deberán aplicar otras medidas, entre las que destacan  la compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo con discapacidad, o la posibilidad de realizar donaciones o acciones de patrocinio con entidades que promuevan su inserción laboral. Además, las empresas deben contar con normas internas diseñadas para evitar cualquier caso de discriminación a las personas con discapacidad.
  • Las compañías que contraten a personas con discapacidad obtendrán beneficios por ello, que quedan resumidos en la siguiente tabla:

  • La ley establece que cualquier empresa debe adaptar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de cada empleado. Para favorecer esta adaptación, la ley establece ayudas puntuales de 900 euros que podrán ser solicitadas por la empresa o el trabajador.
    • En este sentido es importante destacar que, pese a que el empleado no está obligado a informar de su discapacidad al empresario, si no lo hace éste podría incumplir su deber de tomar las medidas necesarias. En este caso el empresario podría apelar a la buena fe contractual para extinguir su contrato de trabajo.
  • De acuerdo con el Real Decreto 1539/2003, las personas con discapacidad pueden adelantar la edad de jubilación a antes de los 65 años en los siguientes supuestos:

  • Atendiendo a la ley, las pensiones recibidas con motivo de la discapacidad, son compatibles con el trabajo siempre y cuando el equipo de valoración de las incapacidades considere que es compatible con las lesiones que dieron origen a la Incapacidad. Será competencia de la Seguridad Social indicar la compatibilidad del empleo con el estado de salud.

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