Las inundaciones provocadas por la DANA en la provincia de Valencia han causado múltiples trastornos a los propietarios de vivienda en el territorio. En muchos casos, las inundaciones han destrozado completamente los inmuebles y en otros, los han dejado inservibles.
Una vez ya ha pasado lo peor de la catástrofe, llega el momento de la reconstrucción. Y es aquí donde los dueños de la vivienda tendrán que afrontar bastantes desafíos. La situación se vuelve más delicada en el caso de los hogares en alquiler. En estas situaciones, no solo el propietario, sino también el inquilino debe afrontar una situación angustiosa.
¿Quién se va a hacer cargo de los destrozos? ¿Tengo que seguir pagando el alquiler de una casa destrozada? Estas son las dudas que tanto arrendadores como arrendatarios se hacen. Pero, como siempre, onLygal está contigo en los momentos más duros. Por eso, hemos elaborado este artículo en donde respondemos todas tus dudas e inquietudes.
En onLygal tenemos una dilatada experiencia velando por los intereses de los propietarios de vivienda en España. Nuestros seguros ofrecen todas las coberturas para que puedas alquilar tu propiedad sin problemas.
¿Quién se hace cargo de los daños provocados por la DANA?
Una de las primeras dudas que surge tras el desastre es quien se va a hacer cargo de todos los desperfectos. Como ya hemos explicado en artículos anteriores las reformas estructurales imprescindibles para la habitabilidad del inmueble corren a cargo del propietario.
Por eso, si tu vivienda ha resultado dañada por la catástrofe será el propietario quien deba repararla. Aquí es donde entra en escena el seguro de hogar. Por norma general, los seguros no se hacen cargo de los desperfectos o pérdidas causadas por una catástrofe natural. En estos casos es el Consorcio de Compensación de Seguros es quien se hará cargo de cubrir los desperfectos.
Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía que da apoyo al sector asegurador español. En situaciones de desastre natural esta entidad es la encargada de cubrir a los asegurados que tienen contratadas pólizas con alguna aseguradora nacional.
En casos como el de la DANA, los afectados tendrán que dirigir sus reclamaciones al Consocio. Desde el 15 de noviembre, se establece este procedimiento operativo especial, distinto al existente para las tempestades ciclónicas atípicas, por el que las aseguradoras privadas podrán participar activamente, aportando medios y conocimiento, en la gestión y peritación de expedientes de peritación asociados a esta grave DANA. Algo que pueden hacer a través de su web o también pueden realizar el trámite a través de su aseguradora.
Para acceder a las indemnizaciones del CSS debes tener suscrita una póliza de seguro de hogar y, en tal caso, la cuantía de las indemnizaciones estará ligada a la cobertura que tengas contratada en la póliza.
Por ejemplo, si tu vivienda está alquilada y cuentas con un seguro de impago, el Consorcio podría indemnizarte por la pérdida de las rentas derivadas del destrozo de la casa. Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones tendrán como máximo las cuantías aseguradas. Así, si tu seguro del hogar te cubre hasta 50.000 euros, el Consorcio no pagará más de esa cantidad. Si no cuentas con un seguro el Consorcio no te indemnizará.
¿Qué sucede con el contrato de alquiler tras la DANA?
Tras la DANA, muchos inmuebles han quedado en estado ruinoso o inhabitable. Algunos de ellos estaban dedicados al alquiler, lo que hace que los propietarios e inquilinos se pregunten en qué estado queda su relación contractual.
Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el contrato de arrendamiento quedará extinguido por pérdida de la propiedad por causa no imputable al arrendador o por la declaración de ruina por parte de la autoridad competente. Una situación que se ha dado en gran parte de los inmuebles afectados por la riada.
Así, si tu propiedad ha quedado inhabitable por causa de la riada, el contrato de alquiler quedará extinguido y tu inquilino no tendrá que pagarte las rentas ni ningún tipo de indemnización. El arrendatario también tiene la opción de suspender el contrato, con lo cual quedaría libre del pago de las rentas hasta la finalización de las obras de reacondicionamiento del inmueble.
Si la propiedad ha sido afectada, pero continúa siendo habitable, el arrendador deberá acometer las obras necesarias para su conservación. Por su parte el arrendatario deberá soportar dichas obras y si estas le privan de una parte de la casa durante más de 20 días tendrá derecho a una reducción proporcional de la renta a pagar.
Ayudas para los propietarios de inmuebles afectados por la DANA
Para paliar la situación de los propietarios de viviendas afectadas, el gobierno ha lanzado un paquete de ayudas económicas para ayudar a la reconstrucción. Estas ayudas no están ligadas al nivel de renta por lo que cualquier propietario podrá solicitarlas independientemente de su situación patrimonial. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios de vivienda habitual, los inquilinos cuya vivienda arrendada sea su residencia habitual y los arrendadores de viviendas cuyo destino sea el de vivienda habitual por parte de los inquilinos.
Además, el Gobierno de España ha establecido el pago anticipado a cuenta de las ayudas concedidas de hasta un 50% a través de una declaración responsable en la que los interesados manifiesten que cumplen con todos los requisitos.
La cuantía máxima de las ayudas a percibir serán las siguientes:
- Por destrucción total de la vivienda: 60.480 euros
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: 41.280 euros
- Daños que no afecten a la estructura de la vivienda: 20.640
- Por daños o destrucción de enseres domésticos de primera necesidad: 10.320 euros
- Por daños en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios: 36.896 euros
Qué requisitos debo cumplir para solicitar las ayudas
Para poder optar a estas ayudas es necesario demostrar la titularidad de la vivienda. Esto puede hacerse a través del recibo de pago de impuestos como el IBI. Para determinar el daño de la vivienda se aceptará un informe pericial valorado por el ayuntamiento. Siempre y cuando no contemos con un seguro del hogar.
Exención del pago del IBI este 2024
Otra de las medidas especiales incluye la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Las propiedades afectadas por la DANA no tendrán que pagar las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) este 2024. Para acceder a este beneficio, los inmuebles deben estar situados en los municipios afectados por la riada y además haber sufrido daños que obligasen a su desalojo. Además, también se ha regulado la reducción proporcional en el IAE 2024 para inmuebles y entidades afectados por la DANA.
Conclusiones
La DANA de Valencia ha dejado muchas viviendas inhabitables. Y con ellas, muchos inquilinos sin hogar y propietarios sin una solución para sus inmuebles. La inhabitabilidad de muchas viviendas ha provocado la extinción de muchos contratos de alquiler ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece como causa de extinción de los contratos de arrendamiento la pérdida de la propiedad o su declaración como ruinosa por parte de la autoridad competente.
Como resultado, muchos propietarios se han quedado sin sus casas y también sin las rentas que percibían por ellas. Si estás en esta situación y disponías de un seguro de hogar, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de otorgarte las indemnizaciones. Estas indemnizaciones irán acordes a las coberturas que tuvieras contratadas. Si contabas con un seguro de impago, podrías incluso percibir una indemnización por pérdida de rentas.
Si no disponías de un seguro de hogar, el gobierno ha lanzado un paquete de ayudas para la reparación de las viviendas que va desde los 10.320 hasta los 60.480 euros. Además, las viviendas afectadas estarán exentas de pagar el IBI correspondiente al 2024.
Si como propietario necesitas ayudas para proteger tu vivienda en alquiler, onLygal es la solución. Te proporcionamos las mejores coberturas en caso de impago, deuda de suministros o actos de vandalismo. También defendemos tus derechos con nuestra asesoría jurídica.



