ARTÍCULO ACTUALIZADO EL 03/06/20. Todos en algún momento hemos debido dinero a otra persona, a una empresa, etc. o incluso nos han debido dinero a nosotros. Es una situación bastante común, pero lo que no todo el mundo sabe es que la deuda prescribe, es decir, se extingue, si pasa un determinado tiempo.
¿Una deuda es para siempre?
Pues como acabamos de señalar, no. La deuda se extingue de varias formas:
- La primera de ellas y es la más común, cuando se paga la cantidad adeudada.
- La segunda forma es la prescripción de la deuda. Esto implica que, pasado un determinado tiempo, la deuda queda cancelada aunque el deudor no haya pagado.
- En la compensación el contribuyente que debe dinero a la Agencia Tributaria, otros organismos o entre particulares puede compensar lo que debe con las cantidades que debería recibir en concepto de devolución de IRPF.
- La condonación es una forma poco frecuente de extinción de la deuda, pero ocurre cuando el acreedor perdona la deuda.
- La insolvencia del deudor también da lugar a la extinción de la deuda, aunque hay que tener en cuenta que el deudor responde con bienes presentes y futuros, por lo que se nos podría reclamar la deuda en un futuro.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Depende del tipo de deuda de que se trate. El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, pero en realidad existen plazos concretos para diferentes tipos de deudas.
Vamos a ver los más comunes:
- Deuda hipotecaria: prescribe a los 20 años.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
- Deudas por préstamos no hipotecarios concedidos por entidades bancarias: los intereses prescriben a los 5 años y la deuda principal se extingue también a los 5 años. Si la deuda es nacida antes del 6-10-2015, el plazo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC que se cumple en fecha 6 de octubre de 2020.
- Deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros (luz, agua, etc.): prescriben a los 5 años.
¿Se puede hacer algo para parar la prescripción?
Si tienes un deudor y no te paga, no tienes que resignarte a que la deuda se extinga por el mero paso del tiempo. La legislación establece que puedes parar la prescripción para que la deuda no se extinga. Para ello debes iniciar trámites judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago.
Puedes interrumpir la prescripción:
- Enviando un burofax.
- Interponiendo demanda judicial.
- Iniciando el procedimiento.
- A través del proceso de reconocimiento de deuda.
- Renunciando al crédito y por tanto a recibir el pago de la deuda.
Cuando llevas a cabo cualquier acción de reclamación de la deuda lo que haces es parar la prescripción. Esto quiere decir que el plazo necesario para que la deuda se extinga por el paso del tiempo comienza a contar de nuevo desde cero una vez que el deudor tiene conocimiento de que estás haciendo la reclamación.
Lo vemos con un ejemplo. Si tu inquilino no te paga la renta, en cualquier momento antes de que se cumplan cinco años desde que se originó la deuda puedes hacer una reclamación de pago en vía judicial o extrajudicial y ese plazo de cinco años comenzará a contarse de nuevo.
Reclamación extrajudicial para evitar la prescripción de deudas
Para parar la prescripción lo importante es que puedas acreditar que has contactado con el deudor, por eso lo más habitual y lo más sencillo es enviar un burofax o una carta de reclamación de la deuda con con acuse de recibo y certificado de contenido reclamando el pago.
A fin de evitar que el deudor pueda alegar que esa comunicación no está bien hecha, lo recomendable es acudir a un profesional. Un abogado puede encargarse de hacer la reclamación de la deuda.
En estos casos suele tratarse de un escrito en el que se recuerda al deudor que existe una deuda pendiente (se pueden acompañar los documentos que acreditan que existe esa deuda, pero no es obligatorio), se le da un plazo para que abone lo debido y se le indica la forma en la que puede hacer el pago. No es necesario que el escrito haga referencia a la interrupción de la prescripción.
Reclamación judicial de la deuda
En estos casos habrá que acudir a la vía civil para reclamar. Lo más común es recurrir al proceso monitorio. Se trata de un proceso sencillo en el que presentas la demanda y la documentación de la que se deriva la deuda. Entonces el juez requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días. Si el deudor no paga después de este proceso, o no comparece en el mismo, se da por terminado el proceso monitorio y puedes solicitar la ejecución.
Si lo que se reclama en el procedimiento monitorio son cantidades superiores a los 2.000 euros y el deudor presenta oposición. En el proceso declarativo que se deriva de esta circunstancia será obligatoria la intervención de abogado y procurador.
El juez atenderá a las pretensiones de las partes, determinará si existe o no la deuda y si te da la razón obligará al deudor a realizar el pago mediante sentencia firme. Si aun así sigue sin pagar, lo que te queda es iniciar un proceso de ejecución de sentencia en el que se embargarán bienes del deudor para proceder a pagarte.
Es importante contar con la ayuda de un abogado para estudiar el caso concreto y establecer una estrategia clara. De esta forma te informará de detalles como por ejemplo cuándo se empieza a contar el plazo de prescripción, de qué prueba puedes hacerte valer, etc.
La deuda con una tarjeta de un Banco prescribe?
Hola, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años. Saludos
Buenas tardes,
Las deudas con compañias telefónicas o de suministros (luaz, agua, gas) cuánto tardan en prescribir?
Gracias
Hola, las deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros (luz, agua, etc.) prescriben a los 5 años. Saludos.
Cuando prescribe una deuda de telefono me puedo declarar insolbente
Hola, quien declara la insolvencia de alguien es un juez, no es una cosa que puedas escoger, esperamos haberte ayudado. Saludos,
Excelente aporte. Muchas gracias por la informacion. Exitos.
Hola como puedo saber si la deuda de telefonia a prescrito
Hola, las deudas derivadas del alquiler de vivienda, de la pensión de alimentos y del pago de suministros (luz, agua, etc.) prescriben a los 5 años. Saludos.
Buenos días: He vivido durante 11 años con mi pareja en mi vivienda. Ella me ingresaba una cantidad mensual. Ahora que nos hemos separado. ¿Puede reclamarme dichas cantidades?.
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/juridico/landing/das-contacto-asesor-divorcio/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Muy útil. Muchas gracias.
Tengo una deuda de 5000€con la agencia trubutaria
Manuel, necesitamos más información para poder orientarte. Rellena, por favor, el siguiente formulario https://onlygal.es/juridico/landing/das-contacto-asesor-morosidad/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Deseamos poder ayudarte. Un saludo.
Hola buenos días, en 2013 quebró un grupo de empresas, de las cuales una de ellas ha sido comprada, pues bien estos nuevos propietarios me reclaman (en concreto a mi empresa) una deuda de 360 € por una factura impagada que deje de pagar cuando estos quebraron.
Se pusieron en contacto conmigo a principios de este año, y esta semana me ha llegado la reclamación judicial con el plazo de 20 días.
¿Se puede dar como prescrita ya que es de Febrero de 2013?
Gracias y saludos.
Alfredo, es requisito imprescindible que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada, pero en cambio no es necesario que se haya reclamado judicialmente con carácter previo. Hasta el año 2015, el plazo de prescripción era de 15 años, pero con la modificación legislativa, este se ha bajado a 5 años. Como que la deuda es de 2013, rige el régimen transitorio por lo que el plazo para reclamar prescribirá en octubre de 2020. Un saludo.
Hola buenas tardes, una deuda de un crédito personal que se dejo de pagar en marzo de 2015 y que el banco inscribió en asnef pero no ha reclamado judicialmente tiene prescripción
gracias un saludo
Andrés, es requisito imprescindible que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada, pero en cambio no es necesario que se haya reclamado judicialmente con carácter previo. Hasta el año 2015, el plazo de prescripción era de 15 años, pero con la modificación legislativa se ha bajado este plazo a 5 años. Como que la deuda es de 2015, rige el régimen transitorio por lo que el plazo para reclamar prescribirá en octubre de 2020. Un saludo.
si muchisimo ,muchas gracias por vuestro interes y vuestra labor.