Con entrada en vigor el 9 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El servicio del hogar en España está conformado por más de 300.000 personas, en su mayoría mujeres. 300.000 personas que gracias a esta Ley tendrán los mismos derechos y condiciones de trabajo que el resto de los ciudadanos que trabajan por cuenta ajena.
¿Tienes una persona como empleada del hogar y no sabes qué cambios debes llevar a cabo? No te preocupes, en este post te contamos todos los detalles.
¿Se va a encarecer el servicio de las trabajadoras del hogar?
Como empleador debes establecer el sueldo de la trabajadora del hogar que consideres oportuno, tomando siempre como referencia el salario mínimo actual. Con esta nueva ley, las empleadas tienen derecho a una prestación por desempleo, por lo que se producirá un aumento de la cuota en la Seguridad Social que va de los 4,49 a los 31,38 euros, en función del salario que reciba la persona empleada del hogar.
¿Tendré alguna ayuda si tengo una empleada de hogar contratada?
Sí, tendrás derecho a percibir ayudar fiscales del Estado, y es posible que más de una. Entre ellas destacan las siguientes:
- Reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes.
- 80% de bonificación en la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Además, aquellas familias que cuenten con menos recursos podrán optar a otra ayuda que consiste en la reducción del 45% en la cotización. Esta ayuda se aplica a las familias numerosas, a las familias con un patrimonio neto tres veces inferior al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a las familias que sumen una renta anual 3 veces inferior al IMV.
¿Qué cambia con el nuevo régimen laboral de las empleadas de hogar?
El principal cambio es que las empleadas del hogar obtienen el derecho a paro, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, lo que significa que aumentan tus obligaciones como empleador.
Más obligaciones por parte de los empleadores en las jornadas parciales
Hasta ahora eran las trabajadoras las que se encargaban de los trámites del pago de la cuota y de su afiliación, pero a partir de enero de 2023 esto pasará a ser trabajo tuyo, por lo que deberás realizar todas las tramitaciones y el pago de las cotizaciones.
Límites al despido sin causa
Queda prohibido el despido sin ningún motivo. Únicamente podrás extinguir el contrato si se produce alguno de estos supuestos:
- Descenso de los ingresos familiares.
- Aumento de los gastos de la familia por circunstancias inesperadas.
- Mal comportamiento por parte de la empleada.
- La familia justifica que no necesita una persona del hogar.
De darse alguno de estos supuestos, podrás cancelar el contrato, pero debes abonar una indemnización a tu exempleada de 12 días por año trabajado, siempre que haya trabajado para ti de 6 meses en adelante y con un preaviso de 20 días de antelación o de 7 días si el contrato es inferior al año.
Contratos
El contrato debe estar por escrito y firmado por ambas partes, en cualquier caso. Este contrato puede ser temporal o indefinido, por lo que debe fijarse el día en el que comienza la relación laboral y, de ser temporal, hasta cuando.
A su vez, deberá constar el salario que percibirá la empleada, así como todos los datos obligatorios en cualquier tipo de contrato.
Prevención de riesgos laborales
Todas las trabajadoras y trabajadores del hogar serán incluidos en la Ley de prevención de riesgos laborales, de tal manera que se garantiza que la labor se realice de forma segura y en buenas condiciones.
Si quieres contratar a una persona trabajadora del hogar, pero no conoces bien como funciona la nueva ley, o ya cuentas con una empleada y necesitas asesoramiento para entender cuáles son tus obligaciones, en onLygal podemos poner a tu disposición todos los conocimientos necesarios acompañado de los mejores profesionales.