En los últimos años, el aumento de conductas imprudentes al volante ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa vial. Con el objetivo de mejorar la seguridad en las carreteras y reforzar el cumplimiento de las normas, el Gobierno ha impulsado en varaios ocasiones por introducir cambios significativos en el régimen sancionador.
Para paliar este elevado número de infracciones, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Usar teléfono móvil o auriculares
Una de las introducciones de esta Ley de Tráfico es que se sanciona la sujeción del teléfono móvil mientras se está al volante, aunque no se esté utilizando. De este modo, se modificó la normativa anterior que únicamente penalizaba el uso del móvil durante la conducción.
Hay que recordar, sin embargo, que se permite a los conductores de motos y motocicletas utilizar dispositivos inalámbricos homologados, con fines de comunicación o navegación.
Las sanciones aplicadas por el incorrecto uso del teléfono móvil o dispositivos de audio son las siguientes:
- Pérdida de 6 puntos por utilizar o sujetar el móvil mientras se conduce y sanción de 200€.
- Pérdida de 3 puntos por conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos reproductores de sonido (o cualquier otro dispositivo que disminuya la atención a la conducción).
- Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza el teléfono móvil mientras se conduce en el caso de motoristas.
- Pérdida de 3 puntos por utilizar manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como teléfonos móviles en condiciones distintas a las permitidas, tal y como hemos señalado anteriormente.
Semáforos
No cumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, no parando el coche en las señales de stop, ceda al paso y semáforos en rojo sigue estando penalizado debido a la peligrosidad que estas acciones conllevan. En concreto, este tipo de infracciones se castigan de la siguiente manera:
- Pérdida de 4 puntos del carné
- Sanción de 200€
Velocidad
Las sanciones por exceso de velocidad se mantienen y pueden conllevar la pérdida de 2 a 6 puntos y de sanciones económicas de entre 100€ y 600€ en función de la gravedad de la infracción. Cuanto mayor sea la velocidad a la que se circula respecto a las limitaciones establecidas, mayor será la retirada de puntos y la cuantía a pagar.
Respecto a los adelantamientos, y a pesar de la controversia que este tema ha generado en los últimos meses, se sigue permitiendo sobrepasar el límite de velocidad en 20km/h en carreteras convencionales en caso de adelantamiento. En el caso de exceder los 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas se estará incurriendo en un delito.
No usar medidas de seguridad
No hacer un uso adecuado de elementos de seguridad como el cinturón, el casco o los sistemas de retención infantil se penaliza de la siguiente forma:
- Pérdida de 4 puntos del carné
- Sanción económica de 200€
Radar
En estos casos, hay que distinguir tres supuestos:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Pérdida de 6 puntos y sanción económica de 6.000€
- Instalar inhibidores de radares en los vehículos o cualquier otro mecanismo que interfiera el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Sanción económica de 3.000 a 20.000€
- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros, incluso si no se están utilizando, será penalizado del siguiente modo:
- Pérdida de 3 puntos del carné
- Sanción económica de 200€
Seguro
No tener un seguro, el cual es obligatorio, que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación supondrá una sanción administrativa de entre 601€ a 3.005€. El valor de ésta dependerá de si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del daño causado, la duración de la falta del seguro o la reincidencia de la misma infracción.
Además, es posible enfrentarse a la prohibición de circular por territorio nacional y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo.
Identificación del conductor
En el caso de que el titular (o arrendatario en el caso de un vehículo de alquiler) de un vehículo con el que se ha cometido una infracción, no ha identificado correctamente al conductor responsable de la misma, y habiendo sido debidamente requerido para ello por las autoridades, se le impondrá una sanción de multa. Ésta duplicará el valor de la sanción que correspondería a la infracción original si es leve, o el triple, si la de origen es grave o muy grave. Además, no se podrá optar a la reducción del 50% por pronto pago de la sanción.
No pasar la ITV
Circular sin haber pasado la ITV está sancionado por la Dirección General de Tráfico, aunque no conlleva pérdida de puntos. Las multas oscilan entre los 200€ y los 500€ en función de la gravedad del caso:
- Tener la ITV caducada y circular con el vehículo a pesar de que se hayan detectado defectos graves será penalizado con 200€.
- Circular con el vehículo tras haber sido detectados defectos muy graves será sancionado con 500€.
Aparcamiento
Estacionar en lugares como una curva, un paso a nivel, una intersección, en la autopista o en zonas destinadas para el estacionamiento del transporte urbano se penalizará con una multa de hasta 200€ en los casos más graves.
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