El despido implica el fin de la relación laboral que te unía a tu empresa y da lugar a una serie de consecuencias tanto personales como económicas.
Se entiende que hay despido cuando es la empresa la que de forma unilateral da por terminada la relación laboral que existía entre ella y el trabajador. En función de las causas que hayan dado lugar esa extinción de la relación y la forma en que se haya llevado a cabo, podremos saber si el despido es procedente.
¿Cuándo puede ser procedente un despido?
El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 49 las causas que pueden dar lugar a la extinción de un contrato de trabajo y a continuación regula diferentes formas de despido como el despido colectivo, el ocasionado por causas objetivas y el disciplinario.
Pues bien, si tu despido está basado en algunos de los supuestos legales de despido que se regulan en los artículos 51, 52 o 54 será procedente siempre y cuando se cumplan además los requisitos de forma que se exigen a nivel legal.
¿Cuándo procede el despido por causas objetivas?
Este tipo de despido será legal cuando esté causado por:
- Ineptitud del trabajador, aunque haya sobrevenido con posterioridad.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se han hecho en su puesto de trabajo.
- Cuando sea una extinción de contrato por razones técnicas, económicas o productivas pero no afecte al número suficiente de trabajadores como para considerarse un despido colectivo.
- Por faltas de asistencia al trabajo intermitentes aunque estén justificadas.
En cualquiera de estos casos el despido deberá comunicarse por escrito. La carta de despido deberá indicar la causa que ha dado lugar a la extinción de la relación laboral. El trabajador deberá conocer su despido al menos 15 días antes de que se haga efectivo.
La empresa deberá poner además a disposición del empleado una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Prorrateándose por meses los períodos de trabajo inferiores a un año.
¿Cuándo procede el despido disciplinario?
Tu empresa te puede aplicar el despido disciplinario si estás en alguna de las siguientes situaciones:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o de puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas contra el empresario, los trabajadores de la empresa o familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal.
- Embriaguez habitual o intoxicación por drogas que repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por cualquier razón al empresario o al resto de trabajadores. Se deberá mirar el convenio colectivo, en concreto el epígrafe de régimen disciplinario ya que se consignarán las posibles causas de sanción disciplinaria, y entre ellas las que causen despido disciplinario.
No obstante lo anterior, será fundamental que para que el despido sea procedente sea proporcionado a la infracción cometida. Por ello, la improcedencia o procedencia de un despido la decide un juez una vez se impugna el mismo en la jurisdicción social. En este caso el despido se debe comunicar por escrito al trabajador indicando los hechos que dan lugar al mismo y la fecha desde la que es efectivo.