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Despido improcedente ¿qué indemnización me corresponde?

by onLygal Jurídico
in Despidos, Trabajo
publicado en 18 agosto 2017 - Updated on 22 diciembre 2025
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despido improcedente indemnización

Perder el trabajo no es agradable, pero además puede ocurrir que la situación sea todavía más injusta si se trata de un despido improcedente y por tanto no acorde con la ley. Pero no te preocupes, en los casos de despido improcedente la indemnización es un derecho.

En primer lugar, ten en cuenta que un despido improcedente es aquel en el que el empresario no puede demostrar que haya habido un incumplimiento de obligaciones por tu parte o el despido ha sido desproporcionado para la infracción laboral cometida, por lo que ese despido no está justificado. También se considera que el despido es improcedente si no cumple con los requisitos que establece la ley.

Contenidos
Requisitos para que el despido sea legal
¿Cómo reclamo frente al despido?
Despido improcedente, la indemnización a la que tengo derecho
Cuantía de la indemnización por despido improcedente

Requisitos para que el despido sea legal

La empresa tiene la obligación de comunicarte tu despido por escrito, si la carta de despido no cumple los requisitos que vamos a explicarte a continuación, el despido puede ser considerado improcedente incluso aunque haya motivos reales y fundados para que la empresa no te quiera en su plantilla.

La carta debe tener contenido suficiente como para que el trabajador afectado comprenda las causas que han llevado a la empresa a tomar la decisión de prescindir de sus servicios, indicando el tipo de despido aplicado (disciplinario, por razones económicas, por motivos organizativos, etc.) Además, debe indicar la fecha a partir de la cual es despido es efectivo.

Dicho de otra forma, la carta debe estar redactada de forma que si la lee una persona que no tiene relación alguna con la empresa ni con el trabajador afectado, pueda entender las causas que han dado lugar al despido.

Si la extinción del contrato se ha dado de forma verbal deberías remitir un burofax a la empresa para que te entregue carta de despido y documento de finiquito y así dejar rastro de los sucedido o contactar directamente con un abogado.

¿Cómo reclamo frente al despido?

Si consideras que tu despido es improcedente tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar desde la fecha efectos del despido, así que hay que actuar con rapidez.

Lo primero que debes hacer es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación. Aunque no es necesario, lo recomendable es que acudas a un abogado que redacte la papeleta de conciliación y sea él el que te acompañe al acto de conciliación y que sea él el que se encargue de negociar.

Si no se logra el acuerdo, el siguiente paso es reclamar la improcedencia de tu despido ante los tribunales. Aquí si te hará falta necesariamente contar con abogado para que te representen y defiendan tus derechos.

Despido improcedente, la indemnización a la que tengo derecho

La indemnización a la que tienes derecho por un despido improcedente es 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para aquellos contratos firmados antes de la Reforma Laboral (12/02/2012), la indemnización es de 45 días por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades.

Si tu despido es declarado como improcedente, la empresa tiene dos opciones entre las que puede elegir:

  • Readmitirte en tu puesto de trabajo y abonarte los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, así como pagar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
  • Indemnizarte por un despido improcedente.

La empresa tiene un plazo de cinco días para elegir, si no lo hace, puedes plantear ante el juzgado el procedimiento de incidente de no readmisión, para obligar a la empresa a que te restituya en tu puesto.

Cuantía de la indemnización por despido improcedente

La cantidad que se te debe abonar en estos casos depende de la fecha en que comenzaras a trabajar.

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012 te tendrán que abonar el tiempo trabajado antes de esa fecha con 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. El tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 se te indemnizará con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Si tu contrato se celebró después del 12 de febrero de 2012 la indemnización que te corresponde es de 33 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 24 mensualidades. Para los tiempos de trabajo inferiores al año se hará un prorrateo por meses.

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