¿Qué impuestos debe pagar una empresa no residente?
En el caso de empresas no residentes en territorio español, el pago de impuestos se centrará en la tributación por las rentas obtenidas en el territorio nacional mediante el denominado Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). El régimen de tributación depende de la existencia o no de un establecimiento permanente en el país. De existir, las rentas obtenidas a través de éste tributarán en su totalidad (procedan de España o del extranjero) y lo harán del mismo modo que lo hacen las sociedades residentes. Dicho de otra manera, se les aplicará el tipo general del 30% sobre la base de su renta neta o beneficios, que es la diferencia entre ingresos y gastos.
Además, las cuantías que se transfieran al extranjero con cargo a rentas obtenidas por los establecimientos permanentes de empresas que no sean residentes soportan un gravamen adicional del 19%. Hay que tener en cuenta que en cada ejercicio puede variar según la promulgación del correspondiente Real Decreto-Ley, ya que se trata de un impuesto que contempla numerosas excepciones. Si la empresa carece de establecimiento permanente, se tributará de forma separada por cada devengo total o parcial de renta obtenida en territorio español que esté sometida a gravamen, normalmente establecido en el 24 por ciento.
Asimismo, se recomienda que los no residentes nombren a un representante fiscal, que puede ser una persona física o jurídica residente en España. Por último, destacar que España ha suscrito convenios de doble imposición con numerosos países que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria. Actualmente, España tiene suscritos alrededor de un centenar de convenios de doble imposición para evitar el doble gravamen y promover la inversión extranjera al tiempo que se lucha contra el fraude y la evasión fiscal. En el caso de las actividades empresariales, los convenios firmados siguen la norma de asignar la tributación de los beneficios al país en el que se ha establecido la empresa de forma permanente.