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Baja maternal: qué derechos tienes

by onLygal Jurídico
in Bajas, Trabajo
publicado en 14 agosto 2017 - Updated on 16 enero 2024
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Close up of unrecognizable young mother with her newborn baby son in sling at home

Close up of unrecognizable young mother with her newborn baby son in sling at home

Tener un niño es una de las mejores experiencias de la vida de cualquier persona y si la quieres disfrutar con tranquilidad necesitarás algo de información. Si estás pensando en quedarte embarazada o en adoptar a un niño debes conocer qué derechos tienes durante la baja maternal. Te los contamos para que logres conciliar mejor tu vida personal y profesional y disfrutes de tu hijo.

La baja maternal se refiere a un tiempo de descanso para las madres y padres, al que tienen derecho después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.

En España el permiso de maternidad tiene con carácter general una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este plazo se puede ampliar en los casos de partos múltiples, en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. En cuanto a los padres, podrán disfrutar de cuatro semanas de permiso a partir del 1 de enero de 2017, intransferibles y no obligatorias, es decir, dos semanas más que hasta ahora.

Si comparamos la duración de la baja maternal en España con la de otros países de la Unión Europea, veremos que España está en la parte baja de la lista y muy alejada de países como Bulgaria, Polonia o Reino Unido donde la baja maternal tiene una duración de 52 semanas. Sin embargo, España se encuentra por encima de países como Bélgica con 15 semanas o Alemania, Croacia y Eslovenia.

El periodo de descanso comenzará a partir de la fecha en que se produzca el nacimiento del niño aunque puede ser anterior si la madre decide adelantar el descanso. En los casos de adopción y acogimiento de un niño el periodo de descanso comienza desde la resolución de adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento. En los supuestos en que se adopta un niño en el extranjero y los padres tienen que viajar al país de origen del niño, el descanso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.

Contenidos
Requisitos para disfrutar de la baja maternal
¿Qué derechos tienes en relación a la baja laboral por embarazo?
¿Qué ocurre si eres autónoma?
Casos de suspensión o anulación de la prestación por maternidad

Requisitos para disfrutar de la baja maternal

En general para disfrutar de la baja maternal tendrás que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes.

  • Estar afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o situación asimilada al alta (desempleo, por ejemplo).
  • Tener cubierto un periodo de cotización. El periodo de cotización es de 180 días dentro de los siete años anteriores al parto o al inicio del descanso, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. No obstante, el periodo mínimo de cotización es gradual y depende de la edad de los trabajadores.

En el caso en que no trabajes y no estés incluida en el régimen de la Seguridad Social, no se le podrá trasladar al padre el derecho a una parte del descanso por maternidad.

En los supuestos en que se trate de una adopción o acogimiento, para que surja el derecho a la prestación por maternidad el niño deberá tener menos de seis años, o ser menor de edad cuando se trate de un niño discapacitado con un grado mayor al 33%, de un niño que provenga del extranjero y le resulte difícil la reinserción social.

¿Qué derechos tienes en relación a la baja laboral por embarazo?

Los preparativos de un nacimiento pueden ser muy emocionantes porque harás muchas cosas con ilusión por la llegada de tu hijo, aunque también deberás invertir un poco de tiempo en saber qué derechos tienes durante la baja maternal para hacerlos valer y disfrutar de tu hijo. Tus derechos son los siguientes:

  • Baja por maternidad. Tal y como hemos dicho anteriormente, tiene una duración de 16 semanas que se deben disfrutar de forma ininterrumpida. Está permitido por la Ley que la madre ceda como máximo 10 semanas al padre, pero las 6 primeras semanas después del parto las deberá disfrutar la madre. Por otra parte, no podemos olvidar que desde principios de este año el permiso de paternidad ha pasado de 2 a 4 semanas de duración.
  • Baja maternal a tiempo parcial. Una vez transcurridas las 6 primeras semanas tras el parto puedes optar por la baja maternal a tiempo parcial. Para poder disfrutar de esta posibilidad deberás llegar a un acuerdo con tu empresa y establecer las horas diarias que vas a trabajar.
  • Cobro del 100% del salario. La prestación económica consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta prestación se reconoce en casos de maternidad biológica, gestación por sustitución, adopción, acogimiento familiar y tutela. En el caso en que se produzca un parto múltiple o acogimiento de más de un menor de forma simultánea, se reconocerá un subsidio por cada hijo.
  • Subsidio no contributivo de maternidad. Se pueden beneficiar de este subsidio las trabajadoras por cuenta ajena o propia que reúnan todos los requisitos para la prestación por maternidad salvo el periodo de cotización. Es un subsidio de tipo no contributivo que se cobra durante los 42 días naturales que siguen al parto. Su cuantía es equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente en cada momento.

¿Qué ocurre si eres autónoma?

En el caso en que seas una madre emprendedora o autónoma podrás pedir la baja maternal al igual que si trabajas por cuenta ajena y tendrás que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una trabajadora por cuenta propia.
  • Estar afiliada y de alta en la Seguridad Social.
  • Tener cotizado un periodo mínimo que dependerá de tu edad.
  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas de la Seguridad Social.

En los casos de las trabajadoras autónomas también se protege no solo el caso de maternidad biológica sino también los supuestos de adopción o acogimiento.

Casos de suspensión o anulación de la prestación por maternidad

La prestación por maternidad se puede perder cuando la trabajadora:

  • Actúe de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
  • Trabaje por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja.

También te podría interesar este artículo sobre los aspectos legales de la baja laboral por riesgo o por enfermedad.

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