Cuando una pareja con hijos menores se separa o se divorcia, es común que uno de los cónyuges tenga la obligación de pagar una pensión alimenticia. Esta pensión se destina a cubrir los gastos esenciales para el bienestar de los hijos, como alimentación, vivienda, educación y salud.
Por lo general, la responsabilidad recae en el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos. Este debe proporcionar la pensión alimenticia al otro progenitor, quien tiene la custodia, para contribuir al cuidado y bienestar de los menores.
¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?
Se puede acordar la suspensión de la obligación de prestar la pensión con sus abogados de familia o utilizando la mediación online existente. Recordemos que no existe una norma que ampare la disminución de las pensiones de forma temporal, ni el procedimiento judicial que permita alcanzar una solución rápida y eficaz.
Cabe destacar que es necesario que quede constancia de ello de forma escrita y firmada en cada página por las partes. Se trata de la única forma de tener una prueba fehaciente en futuros procesos judiciales, ya que en caso contrario se podría reclamar el importe no abonado durante este tiempo.
¿Es posible cambiar las condiciones de la pensión alimenticia?
Para el supuesto de no alcanzar un acuerdo consensuado y satisfactorio entre las partes, se podrá solicitar una modificación de la sentencia que haya fijado las condiciones con el objetivo de pedir la revisión de la cuantía, aunque no tendrá carácter retroactivo y se deberá probar la pérdida de capacidad económica. Pero no se debe olvidar el inconveniente de que, además de esperar el tiempo suficiente para acreditar la permanencia de la nueva situación económica alegada, habrá que tener en cuenta los tiempos judiciales.
En el caso de que la situación requiera de una acción urgente, siempre y cuando exista un riesgo cierto y grave para los menores, se puede presentar un procedimiento en virtud del artículo 158 del Código Civil, en el que el juez puede fijar las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo.
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