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Patinete eléctrico: cuando la innovación se adelanta a la legislación

by onLygal Jurídico
in Transporte
publicado en 05 diciembre 2019 - Updated on 15 enero 2024
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Patinetes eléctricos: cuando la innovación se adelanta a la legislación

El 2019 ha sido el año del patinete eléctrico y estas próximas Fiestas puede volver a ser el regalo estrella. Según un estudio del comparador de precios, idealo.es, los patinetes eléctricos ocupan el 60% de la cuota del mercado de los llamados “vehículos verdes”. De hecho, en España hay más de 20.000 patinetes eléctricos de uso particular y 5.000 de alquiler, según la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP).

El aumento de este tipo de vehículos, sobre todo en áreas urbanas, ha hecho que, a falta de normativa definitiva a nivel nacional, la Dirección General de Tráfico haya publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) está actualmente en fase de tramitación y es por eso que la DGT ha recogido las especificaciones y obligaciones a las que están sometidos este tipo de vehículos.

Por un lado, la DGT ha establecido como VMP a “aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. No están considerados VMP los vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los patinetes con asiento, así como otros vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento 8UE) n2 168/2013 (todos aquellos artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 Km/hora).

Recuerdan que hay muchos vehículos que se están comercializando como VMP y no lo son, por eso recomiendan revisar las características técnicas en el momento de la adquisición (la velocidad, que no debe superar los 25 Km/h, y la potencia).

En el caso de circular con un vehículo que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento UE nº 168/2013, la DGT recuerda que a sus conductores se les sancionará con una multa de 500 euros, y se procederá a la inmovilizará y depósito del mismo. Se incluyen también en este supuesto a aquellos VMP que hayan sido manipulados, alterando s sus características técnicas o su velocidad.

A pesar de que a los VMP no se les exige seguro ni autorización administrativa para circular, recomiendan la contratación de un seguro que cubra los posibles daños ocasionados por accidentes y/o caídas.

 

Obligaciones y sanciones

 

La instrucción transitoria de la DGT recoge también aquellos comportamientos indebidos y sancionables con el fin de darlos a conocer al usuario y a los agentes de seguridad vial. Según el texto de la DGT:

  • Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).La negativa a someterse a las citadas pruebas será considerado sanción administrativa, salvo que la fiscalía provincial establezca otros criterios de imputación de orden penal.
  • Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC).
  • Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

 

Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

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