A lo largo de la vida laboral de una persona, puede suceder que reciba una carta de amonestación laboral debida a un incumplimiento del contrato de trabajo.
Es poder del empresario poder iniciar un expediente disciplinario y sancionador ante un posible incumplimiento del trabajador, se regula en el Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa debido a incumplimientos laborales, según la graduación de faltas y sanciones que se regulan legalmente o en los convenios aplicables.
Por otro lado, las sanciones no pueden consistir en la reducción de las vacaciones, del descanso o en una multa.
Las cartas de amonestación y el despido disciplinario
Cuando se produce un incumplimiento grave por parte del trabajador, el empresario iniciará un procedimiento disciplinario en el cual dependiendo de la gravedad de la falta cometida puede llevar una sanción que implique la finalización del contrato de trabajo. Entre los incumplimientos graves, podemos destacar los siguientes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales al empresario.
- Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento de forma continuada.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Acoso al empresario por razón de raza, religión, discapacidad, edad, sexo etc.
Con la legislación actual se puede llegar al despido tras la acumulación de ausencias justificadas al trabajo como bajas por enfermedad común reiteradas.
¿Qué es una carta de amonestación y qué contenido tiene?
Es un documento por el que se le comunica al trabajador que ha incumplido las normas de la empresa y se le impone una sanción. La sanción puede ser, por ejemplo, una suspensión de empleo y sueldo durante un tiempo determinado.
En cuanto al contenido básico de la carta de amonestación laboral deberá ser el siguiente:
- Nombre completo del trabajador.
- Fecha del documento.
- Indicación detallada de lo sucedido (con fechas y horas).
- La infracción que se ha cometido según el Convenio Colectivo aplicable.
- La sanción que se va a imponer al trabajador.
- Firma de la carta por el empresario o el responsable de recursos humanos, por ejemplo.
¿Qué hacer si recibes una carta de amonestación?
En el caso de que el empresario para el que trabajas decida amonestarte, podrá enviarte la carta por burofax (es un servicio de correos que da fe del contenido de la carta y de la entrega, de forma que puede servir de prueba en un hipotético juicio) o entregártela en mano.
En el caso en que te entreguen la carta en mano, podrás seguir los siguientes pasos:
- Solicitar una copia de la carta.
- Incluir un “no conforme”.
- Incluir la fecha actual (puede no coincidir con la de la carta) y firmarla.
De esta forma, muestras tu disconformidad con la amonestación y con la sanción.
No te niegues a firmar la carta, porque se puede demostrar que no la has querido recibir llamando a dos testigos y enviándola, posteriormente, mediante burofax.
En cualquier caso, si tienes dudas, puedes consultar con un abogado laboralista que te asesore y te indique cómo actuar.