La Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, conocida como LOREG, establece que las elecciones se deben de celebrar un mínimo de 54 días después de que la convocatoria de comicios anticipados se publique en el Boletín Oficial de Cataluña (DOGC). Generalmente las elecciones se han celebrado en domingo. Es poco habitual que unas elecciones se fijen en día laborable –la última vez que pasó en España fue en el año 1989– por eso te explicamos los derechos y obligaciones legales que todos los ciudadanos en caso que eso suceda.
¿Puedo ir a votar en un dia laborable?
Respecto a la regulación del permiso retribuido, el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que éstos tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo”. Los permisos se ajustarán en función de la coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de la votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.
La concreción en materia laboral para acudir a votar para los trabajadores por cuenta ajena, la suelen hacer las comunidades autónomas que tienen atribuida esa competencia, como es el caso de Catalunya.
La determinación del momento de la utilización de las horas concedidas para la votación que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.
En el momento de la votación el trabajador deberá pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregará posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
¿Qué pasa si me citan como miembro de una mesa electoral?
- Presidente y Vocal: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente.
- Suplente: Tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales. Contarán con el permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o marcharse, en función de si han llegado los titulares. De lo contrario, deberán volver a su puesto de trabajo el resto de jornada, excepto el tiempo para ejercer su derecho de votar.
- Apoderado: Permiso retribuido durante la jornada completa el día de la votación.
- Interventor: Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente.
Si, por ejemplo, los presidentes, los vocales, los suplentes y los interventores no trabajan el dia de la celebración de las elecciones, pero sí el día siguiente, disfrutarán de esas cinco horas pagadas, así como los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena elegidos. Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación, deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral y ésta no podrá negarse al cambio.
¿Qué pasa si no puedo ejercer como miembro de la mesa electoral?
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acuden a desempeñar sus funciones pueden incurrir a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses. A partir del momento en que nos comunican que hemos sido designados, hay que presentar la documentación en la Junta Electoral de Zona. Las causas que impidan a una persona aceptar el cargo deben estar justificadas y documentadas. Si es uno de los 55.000 catalanes designados por sorteo a ser presidente, vocal o suplente de una de las 6.300 mesas debe saber que existen algunas excepciones para no asistir, previa comunicación a la Junta Electoral:
- Tener entre 65 y 70 años de edad
- Tener condición de incapacidad permanente
- Tener dolencias, lesiones o enfermedades físicas
- Tener pruebas o intervenciones clínicas relevantes
- Estar en permiso de maternidad, paternidad o lactancia o tener un embarazo de riesgo
- Compromisos cuyo aplazamiento o cancelación provoque perjuicios económicos importantes
- Trabajar en puesto de vital importancia para la Comunidad Autónoma, como puede ser: bomberos, médicos, protección civil, etc.
- Ser madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
Además de las mencionadas, las personas designadas pueden alegar otras causas no contempladas en el cuadro anterior pero de la misma manera deberán estar justificadas documentalmente, y la junta electoral de zona (JEZ) las valorará antes de resolver las alegaciones.
¿Cómo se vota por correo?
Hace ya unos años que el Gobierno central puso en marcha el procedimiento para solicitar el voto por correo. La información se puede encontrar en la pagina web del Ministerio del Interior. A continuación te explicamos todo lo que tienes que saber si quieres solicitar tu voto por correo:
- Una vez convocadas las elecciones, tienes hasta el décimo dia anterior para solicitar el voto por correo. La solicitud se puede descargar a traves de la web de correos con certificado digital o DNI electrónico, auto-firma o acudiendo a cualquier oficina de Correos.
- Si solicitas el voto por correo ya no puedes votar personalmente, ya que los servicios de Correos, una vez recibida la solicitud, la remiten al Censo Electoral para que realicen una anotación en las listas del censo.
- Una vez solicitado, recibirás en tu domicilio la siguiente documentación: la papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones (si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso), un certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa donde te correspondería votar si fueses presencialmente y una hoja explicativa del procedimiento a seguir para ejercer tu derecho a voto por correo.
Si te ha resultado útil este artículo sobre los derechos de los trabajadores durante las elecciones en día laborable, tal vez te interesa también saber qué hacer si te llaman a la mesa electoral o cómo darte de baja en la propaganda electoral. ¡Conoce tus derechos!



