Constatar que nos falta dinero en la cuenta bancaria es uno de los sustos más importantes que se puede llevar una persona. Pero es algo relativamente frecuente cuando debemos dinero a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración del Estado. Y es que, si no pagamos las multas, impuestos o deudas, el Estado puede acudir directamente a nuestros depósitos bancarios y recuperar el dinero que le pertenece.
Aunque no puede hacerlo de cualquier manera, debe respetar siempre unos procedimientos establecidos por ley mediante orden judicial. Si quieres tener siempre a mano el asesoramiento que necesitas, onLygal te ofrece su seguro onLygal Abogado de Negocio con el que podrás resolver tus dudas fiscales y administrativas.
Si quieres saber hasta qué punto se te pueden embargar las cuentas para satisfacer deudas con la Administración, sigue leyendo, te contamos todo lo que debes saber.
Qué es un embargo de cuenta bancaria y cuándo se produce
Un embargo de cuenta bancaria es una forma de obligar al deudor a saldar sus deudas con sus acreedores. En general, el embargo se ejecuta mediante sentencia judicial y la entidad bancaria se convierte en intermediaria que debe recoger el dinero para saldar las deudas pendientes.
¿Pueden dejarte la cuenta a cero?
No, el embargo solo puede afectar a una cierta cantidad de dinero que tengas en tu cuenta bancaria. La cantidad inembargable está establecida por ley y en ningún caso tu cuenta bancaria puede quedar a cero o en números rojos. El embargo solo se aplica sobre los fondos presentes en la cuenta bancaria.
Qué dinero no pueden embargarte
Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son inembargables las cantidades por debajo del salario mínimo. En 2026, esta cantidad quedó fijada en los 1.424 € mensuales, con lo cual toda suma por debajo de esta cifra no podrá ser embargada.
Embargabilidad de cantidades por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Por encima del SMI, las cantidades se pueden embargar siguiendo los siguientes porcentajes:
- La primera cuantía por encima del SMI y hasta el doble de este: Se puede embargar el 30% de la cantidad.
- Cuantía adicional hasta el importe de un tercer salario interprofesional: Se puede embargar hasta un 50%.
- Cuantías adicionales hasta un cuarto salario interprofesional: Se puede embargar el 60%.
- Cuantías adicionales hasta un quinto salario mínimo profesional: Se puede embargar hasta un 75%.
- Cantidades que sobrepasen el límite anterior: Se puede embargar el 90%.
Prestaciones, pensiones y ayudas
Las prestaciones y pensiones siguen las mismas normas que el Salario Mínimo Interprofesional y su embargabilidad y que aparecen recogidas en el artículo 607 de la LEC. En este caso, si percibes una pensión que está por debajo del SMI, esa cantidad no podrá ser embargada.
Cuentas con varios titulares
Cuando exista más de un titular en la misma cuenta corriente, solo se embargará la parte proporcional que corresponda al deudor. Si la cuenta tiene titularidad mancomunada o solidaria se entenderá que los fondos se reparten al 50% o de forma igualmente proporcional entre los titulares de la cuenta. En consecuencia, solo la parte específica correspondiente al deudor estará sujeta a embargo.
Si consta materialmente otra forma de reparto de los fondos de la cuenta, la cantidad embargable se podrá modificar.
Cuentas de ahorros y depósitos
Los depósitos en cuentas corrientes también están sujetos a embargo independientemente de que no tengas domiciliada ahí la nómina. En estos casos, el embargo debe respetar las cantidades mínimas que no pueden ser embargables.
Preguntas Frecuentes
¿Qué días hacen los barridos a las cuentas para ejecutar embargos?
Los barridos bancarios son situaciones en las cuales el banco retira saldo de la cuenta en cumplimiento del mandato de embargo judicial. Recuerda que no se pueden embargar todos tus fondos y deben siempre respetar el mínimo que el deudor necesita para mantener unas condiciones de vida dignas.
Por lo general, los barridos bancarios se suelen realizar durante los primeros días del mes, aunque no existe una fecha exacta para llevarlos a cabo. Normalmente, la Seguridad Social suele practicar los barridos entre los días 1 y 10 del mes. En el caso de la Agencia Tributaria, los barridos se suelen concentrar en el día 20 de cada mes, aunque pueden ejecutarse en cualquier momento si se detecta que hay fondos en la cuenta.
Si el embargo es de cualquier otra clase, el barrido a la cuenta bancaria se puede ejecutar en cualquier día hábil. No existe un patrón claro de fechas para este tipo de barridos.
¿Me pueden embargar sin avisar?
No, el embargo solo lo puede establecer un juez y requiere una sentencia previa y una notificación al interesado para que pueda ejercer su derecho a la defensa.
¿Qué sucede si tengo varias cuentas?
En el caso de que tengas varias cuentas a tu nombre, las autoridades ejecutarán barridos en todas las entidades financieras y extraerán los fondos necesarios para satisfacer la deuda.
Conclusión
Tener deudas implica, en muchos casos, el embargo de nuestras cuentas bancarias. Estos embargos deben ser decretados por la autoridad judicial para que puedan surtir efecto. En este caso, la entidad bancaria actuará como intermediaria y agente en la ejecución de las órdenes.
En cualquier caso, el embargo no podrá afectar al mínimo esencial para que el afectado pueda tener unas condiciones de vida decentes. Recuerda que, en caso de problemas judiciales, onLygal te ofrece los servicios que necesitas para defender tus intereses y hacer valer tus derechos.
















