Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son una parte principal del tejido productivo y empresarial de España. Esto implica que el sistema fiscal adopte medidas para un colectivo de empresas que no lo suele tener fácil a la hora de salir adelante. Ya que, efectivamente, las microempresas afrontan escenarios de alta precariedad e inseguridad que muchas veces hacen difícil su existencia.
Ante esta situación, las autoridades siempre intentan aliviar la carga fiscal que soportan estos agentes y que te explicamos en este post. Porque en onLygal nos preocupa lo que te preocupa, y por eso te explicamos las principales deducciones a las que te puedes acoger si eres dueño de una PYME en este 2025. Con los seguros de onLygal tú y tu negocio estaréis siempre protegidos.
Requisitos para acogerse a las deducciones del Impuesto de Sociedades
Antes de entrar en materia, conviene recordar que los gastos deducibles en la declaración de la renta de una PYME deben reunir una serie de características:
- Deben aparecer en la cuenta de ganancias y pérdidas de la empresa.
- Se deben imputar en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Hay que contar con la justificación del gasto en forma de factura, ticket, etc.
- Todo gasto debe estar relacionado con la actividad de la empresa.
Este último punto suele ser el más polémico ya que, con frecuencia, el argumento que esgrime Hacienda para no aplicar deducciones es que el supuesto gasto no ha tenido su contraparte en un ingreso.
Nuevas deducciones en 2025
Recientemente, sentencias del Tribunal Supremo han establecido el derecho de las PYMES a obtener ciertas deducciones que explicamos a continuación.
Deducción de sueldos
Habitualmente, las nóminas que paga la empresa son deducibles ante Hacienda. Pero la novedad reside en que incluso los sueldos de los socios de la empresa son deducibles. Para acogerse a este beneficio, los socios deben tener un rol de empleados y no de administradores.
Deducción de gastos no declarados anteriormente
Los gastos que no hayas declarado en anteriores ejercicios se pueden presentar en la declaración de la renta de cualquier año sin límite de tiempo. Es decir, aunque te hayas olvidado de declarar esos gastos y el plazo ya haya prescrito puedes presentarlos para efectuar desgravaciones.
Deducción de gastos e intereses de préstamos
Los gastos derivados de la concesión de préstamos y créditos también se deducen. La razón es que en muchos casos estos préstamos se utilizan para financiar el crecimiento de la empresa y, por tanto, obtener ingresos adicionales.
En las cantidades deducidas se incluyen los intereses de esos préstamos.
Deducción de intereses de demora
Otra novedad son las deducciones por intereses de demora. Estos intereses son deducibles siempre y cuando no sean recargos por impago de deudas a la Agencia Tributaria o el resultado de multas y sanciones.
Otras deducciones
Junto a estas nuevas deducciones establecidas por el Tribunal Supremo, se conservan las desgravaciones a las que las PYMES ya solían tener derecho habitualmente:
- Deducciones por innovación y desarrollo tecnológico: Entre el 25% y el 42% de los gastos.
- Deducciones por creación de empleo: Al contratar a jóvenes desempleados o a personas con discapacidad.
- Libertad de amortización: Para las inversiones en inmuebles siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Deducciones por donaciones a ONGs: La deducción podrá llegar al 50%.
Reducciones en el tipo impositivo a las microempresas hasta 2027
Sumado a las deducciones ya mencionadas, el gobierno está implementando una reducción paulatina de los tipos del Impuesto de Sociedades teniendo como horizonte temporal 2027. Siguiendo esta hoja de ruta, las reducciones se aplicarán de la siguiente forma:
- 2025: Los primeros 50.000€ de beneficios, grabados al 21% a partir de ahí tributan al 22%
- 2026: Los primeros 50.000€ quedan grabados al 19%, el resto al 21%
- 2027: Los primeros 50.000€ grabados al 17%, el resto al 20%.
Preguntas Frecuentes
¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades para PYMES en 2025?
En 2025, las PYMES pueden deducirse sueldos de empleados y socios con funciones laborales, gastos no declarados de ejercicios anteriores, gastos financieros derivados de préstamos y créditos, así como intereses de demora que no provengan de sanciones tributarias. Además, se mantienen deducciones tradicionales como I+D+i, creación de empleo, donaciones y libertad de amortización.
¿Puedo deducir gastos de ejercicios anteriores ya prescritos?
Sí, según la doctrina del Tribunal Supremo, los gastos no declarados en ejercicios anteriores se pueden incluir sin límite de tiempo en la declaración del Impuesto de Sociedades, incluso si el ejercicio ya había prescrito. Esto permite a las PYMES recuperar deducciones olvidadas o no aplicadas en su momento.
Conclusión
En definitiva, los nuevos gastos deducibles y la reducción progresiva del tipo impositivo ofrecen a las PYMES un respiro en materia fiscal y mayores oportunidades para reinvertir en su crecimiento. Este 2025 diversas sentencias del Tribunal Supremo han posibilitado la aplicación de nuevas deducciones en materia de sueldos de los socios de la empresa, intereses de los préstamos o intereses de demora.
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