En caso de que el Contratante o el Asegurado tuvieran una discrepancia con onLygal Seguros pueden resolverla de alguna de las siguientes formas:
1. Presentar una queja o reclamación por escrito ante el “Servicio de quejas y reclamaciones” de onLygal Seguros (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención). En cualquiera de las oficinas onLygal Seguros abiertas al público o en esta página web pueden obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente.
Para presentar la queja, puede optar por:
a) Remitir un correo electrónico a sac@onlygal.es
b) Rellenar el formulario de reclamaciones que existe en esta página web, que le guiará en la explicación de los hechos.
c) Enviar un escrito a la siguiente dirección postal:
Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Servicio de quejas y reclamaciones (Servicio de Atención al Cliente)
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 – L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
La decisión del Servicio de quejas y reclamaciones debe tomar una decisión en el plazo máximo de un mes, y esa decisión es obligatoria para onLygal Seguros.
2.En caso de que el Servicio de quejas y reclamaciones no respondiera o si el reclamante no estuviera conforme con la decisión adoptada, puede hacer lo siguiente:
a) Reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La reclamación se puede enviar, con firma electrónica, accediendo a su página web (dgsfp.mineco.gob.es) o enviando un escrito a la siguiente dirección postal:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 – Madrid
b) Si el reclamante no desea reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si tiene la condición de consumidor, puede presentar una demanda directamente ante el tribunal competente (el correspondiente al domicilio del Contratante) sin intentar previamente una negociación a través de un medio adicional de solución de controversias (MASC).
3. En caso de que el reclamante no quisiera presentar una reclamación ante el Servicio de quejas y reclamaciones, puede hacer lo siguiente:
a) Solicitar a onLygal Seguros una negociación a través de un medio adicional de solución de controversias (MASC) de los previstos en la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero o de los previstos en la legislación en materia de consumo.
b) En caso de que onLygal Seguros no aceptara negociar o si, tras la negociación, no hubiera sido posible alcanzar un acuerdo sobre la forma de resolver la discrepancia, presentar una demanda ante el tribunal competente (el correspondiente al domicilio del Contratante).
4. Si la discrepancia se debe a que onLygal Seguros considera que la acción que pretende ejercer el Asegurado es inviable o a que da por finalizada la gestión del expediente por falta de cooperación del Asegurado, el Asegurado puede optar por resolverla a través de los sistemas establecidos en los puntos anteriores o solicitar que el conflicto se resuelva mediante un arbitraje de Derecho.
Características de este sistema arbitral:
· El árbitro nombrado para resolver el conflicto será un jurista, acordado por ambas partes.
· Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del árbitro, el árbitro será escogido por el tribunal correspondiente al domicilio del Asegurado.
· Quien pierda el arbitraje pagará los gastos y honorarios propios y reembolsará los causados a la otra parte. Si el árbitro resuelve parcialmente en favor de una de las partes, será el árbitro quien decida cómo se repartirán los gastos.
· Si el árbitro determina que los gastos debe pagarlos el Asegurado (total o parcialmente), no estarán cubiertos por este contrato de seguro.