{"id":4988,"date":"2021-02-18T10:30:45","date_gmt":"2021-02-18T10:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.das.es\/blog\/?p=4988"},"modified":"2024-11-07T13:00:55","modified_gmt":"2024-11-07T11:00:55","slug":"vecinos-ruidosos-que-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/vecinos-ruidosos-que-hacer\/","title":{"rendered":"Tengo vecinos ruidosos, \u00bfQu\u00e9 puedo hacer?"},"content":{"rendered":"<p>Hogar dulce hogar, es una frase hecha que en ocasiones no se corresponde con la realidad. Uno de los factores que pueden alterarla son los vecinos ruidosos. En muchas ocasiones los locales comerciales ubicados en los bajos de los edificios o los propios vecinos nos impiden disfrutar de la tranquilidad de nuestro hogar.<\/p>\n<p>Tal vez sean unos martillazos el domingo a las 08:00h. A lo mejor son las voces de la gente hablando a la puerta del bar a altas horas de la madrugada. O, qui\u00e9n sabe, el sonido de la m\u00fasica a todo volumen. Si reconoces alguna de estas situaciones, seguro que te has hecho esta pregunta alguna vez: \u201c\u00bfqu\u00e9 hacer si tengo vecinos ruidosos?\u201d.<\/p>\n<p>En este post te contamos c\u00f3mo afrontar el caso, la legislaci\u00f3n que existe sobre el ruido y las medidas legales que puedes tomar.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo decirle a mi vecino que hace ruido?<\/h2>\n<p>Antes de afrontar la situaci\u00f3n deber\u00e1s armarte de paciencia. Existen muchos tipos de vecinos y no todos van a reaccionar de la misma manera, por lo que es importante que no pierdas la calma, ya que podr\u00eda ser contraproducente.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Frecuencia<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede que los ruidos se deban a unas obras que se est\u00e1n realizando de manera puntual. O, tal vez, tengan una peque\u00f1a celebraci\u00f3n un d\u00eda y ya est\u00e1. Antes de hablar con nuestros vecinos debemos ser un poco comprensivos, ya que puede que en otra ocasi\u00f3n seamos nosotros los que hagamos ruido.<\/p>\n<p>Es importante diferenciar entre un ruido espor\u00e1dico de un d\u00eda, o de algo continuado que se repite de forma habitual. Esto te ayudar\u00e1 a saber si debes tomar medidas, o tal vez contenerte un poco m\u00e1s.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Di\u00e1logo<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ocasiones, el vecino ruidoso no es consciente de los decibelios que se alcanzan en tu vivienda. En otras, directamente no le importa. Sea como sea, exponer el problema con claridad es el primer paso para encontrar una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Te recomendamos que estructures un discurso en tu cabeza, para as\u00ed no perder la calma y las buenas palabras en ning\u00fan momento. Expl\u00edcale tu situaci\u00f3n, y por qu\u00e9 el ruido nos est\u00e1 perjudicando (tenemos ni\u00f1os peque\u00f1os y necesitan descansar, madrugamos para ir a trabajar, etc..).<\/p>\n<p>Ofrece una actitud de conciliaci\u00f3n, con las palabras precisas y manteniendo la compostura. Tambi\u00e9n deber\u00e1s mostrarte firme, si tu vecino no muestra colaboraci\u00f3n, dejando claro que tomar\u00e1s medidas para que la situaci\u00f3n no se repita.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Mediaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Antes de acudir a la v\u00eda legal, puedes solicitar la mediaci\u00f3n de la comunidad de vecinos. Habla con el\/la presidente\/a de la comunidad o con el\/la administrador\/a de la finca, y p\u00eddeles que sean ellos los que hablen con el vecino ruidoso. Adem\u00e1s, ellos tendr\u00e1n un conocimiento profundo de los estatutos de la comunidad, por lo que podr\u00e1n asesorarte mejor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante hablar con otros vecinos, ya que pueden estar sufriendo este mismo tipo de molestias. Y si no es as\u00ed, siempre va bien ganarte su apoyo para futuras acciones.<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede denunciar a vecinos escandalosos?<\/h2>\n<p>Antes de saber si puedes denunciar a un vecino ruidoso, deber\u00edas conocer la legislaci\u00f3n que existe sobre ruidos. Una vez que conozcas tus derechos, podr\u00e1s analizar tu situaci\u00f3n y emprender las acciones legales que estimes oportunas.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Estatutos de la comunidad<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tu comunidad de vecinos es antigua, seguramente no recoja en sus estatutos un horario de ruidos, ya que hace a\u00f1os no se regulaba de forma concreta esta materia. Si por el contrario, tu comunidad es de reciente creaci\u00f3n, seguramente se establezca en los estatutos las horas y d\u00edas de la semana en los que est\u00e1n permitidos los ruidos.<\/p>\n<p>Revisa los estatutos a fondo, tal vez encuentres una cl\u00e1usula referente a los ruidos.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Regulaciones y ordenanzas<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otra normativa a revisar son las regulaciones auton\u00f3micas que existen respecto a los ruidos. Adem\u00e1s, cada ayuntamiento tiene una ordenanza municipal que regula esta materia. En ellas se especifican los d\u00edas y horas de descanso, as\u00ed como los decibelios m\u00e1ximos que se pueden alcanzar en funci\u00f3n del horario.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Leyes estatales y europeas<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En primer lugar existe la Ley 37\/2003 del Ruido, enfocada a prevenir, vigilar y reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Tambi\u00e9n existe una directiva europea, la Directiva 2002\/49\/CE sobre evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n al ruido en la Ley de Propiedad Horizontal. En su art\u00edculo 7.2 se determina \u201c<em>Al propietario y al ocupante del piso o local no les est\u00e1 permitido desarrollar en \u00e9l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da\u00f1osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Por otro lado, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-26003\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Arrendamientos Urbanos<\/a>, en el punto dos de su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-26003&amp;p=20190305&amp;tn=1#a27\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 27<\/a> dice lo siguiente: \u201c<em>Adem\u00e1s, el arrendador podr\u00e1 resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: &#8230; e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas\u201d <\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, en caso de que tu vecino fuese inquilino, la Ley de Arrendamientos Urbanos tambi\u00e9n te ampara, y podr\u00e1s solicitar al propietario que resuelva su contrato de alquiler.<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde denunciar ruidos molestos?<\/h2>\n<ul>\n<li>\n<h3>Primera opci\u00f3n<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de no tener \u00e9xito las gestiones amistosas, tu mejor opci\u00f3n (por su menor coste econ\u00f3mico y mayor rapidez) es poner una denuncia en el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Lo normal es que el Ayuntamiento inicie un procedimiento de inspecci\u00f3n y, en su caso, adopte las medidas oportunas para que cesen los ruidos, mediante la imposici\u00f3n de sanciones u otras medidas m\u00e1s agresivas que incluyen la clausura temporal o definitiva del inmueble origen de los ruidos.<\/p>\n<p>Desgraciadamente, en ocasiones, nos podemos encontrar ante Ayuntamientos que no realizan las gestiones antes relatadas. Si es tu caso, transcurridos 3 meses desde la fecha de la denuncia, <strong>puedes acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo<\/strong>, mediante la interposici\u00f3n de un recurso por inactividad de la Administraci\u00f3n, a fin de que un tribunal requiera a ese Ayuntamiento para que act\u00fae. No obstante, ello supone contratar, a partir de este momento, los servicios de un abogado y un procurador.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Segunda opci\u00f3n<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existen otras opciones, pero implican un mayor coste al ser necesario contratar desde un inicio los servicios de un abogado y un procurador. Una de ellas, es <strong>la acci\u00f3n judicial civil, mediante la interposici\u00f3n de una demanda<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, en ocasiones puede ser interesante solicitar a un tribunal de justicia civil la cesaci\u00f3n de actividades molestas, como el ruido, si has sufrido alg\u00fan tipo de da\u00f1o o perjuicio como consecuencia del mismo, y se pude cuantificar econ\u00f3micamente, ya que de ser as\u00ed puedes reclamar en el procedimiento judicial civil una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Tercera opci\u00f3n<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existe una \u00faltima opci\u00f3n, pero por lo dr\u00e1stica de la misma, debes restringirla a supuestos realmente graves, en donde el ruido suponga un riesgo evidente a tu salud y\/o a la de tu familia. En este supuesto, <strong>es posible acudir a la v\u00eda penal, a trav\u00e9s de una denuncia o una querella.<\/strong><\/p>\n<p>En cualquier caso, sea cual sea la opci\u00f3n que escojas es fundamental que te dotes de los medios de prueba necesarios para que puedas demostrar que est\u00e1s sufriendo una situaci\u00f3n reiterada de ruidos, cuya intensidad supera los l\u00edmites establecidos en la normativa aplicable (fundamentalmente las ordenanzas municipales). Para ello es muy interesante que llames a la Polic\u00eda Local para que quede constancia, que busques la complicidad de otros vecinos que tambi\u00e9n padecen el mismo problema que t\u00fa y requieras al Ayuntamiento para que registre el volumen de esos ruidos mediante mediciones.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hogar dulce hogar, es una frase hecha que en ocasiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5370,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[10,8],"tags":[27],"class_list":["post-4988","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impago","category-ley","tag-vecinos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4988"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4988\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11408,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4988\/revisions\/11408"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}