{"id":4450,"date":"2020-03-30T14:12:57","date_gmt":"2020-03-30T14:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.das.es\/blog\/?p=4450"},"modified":"2024-10-31T15:02:32","modified_gmt":"2024-10-31T13:02:32","slug":"todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-familia-y-vivienda-tras-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-familia-y-vivienda-tras-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"Todo lo que tienes que saber sobre familia y vivienda tras la Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>El nuevo escenario que deja la actual crisis causada por la pandemia del coronavirus genera muchas dudas en diversos aspectos. En este art\u00edculo pasaremos a resolver las que est\u00e1n relacionadas con familia y vivienda. Sigue leyendo para dar respuesta a todas tus preguntas.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 debo hacer para acogerme a la moratoria bancaria de las hipotecas?<\/strong><\/h2>\n<p>Primero de todo cumplir los cuatro requisitos necesarios para entender que somos una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. Se tienen que cumplir todos, no es v\u00e1lido que se cumpla parcialmente. Son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una ca\u00edda sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendi\u00e9ndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.<\/li>\n<li>Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con car\u00e1cter general, tres veces el IPREM (Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples) mensual, aunque depender\u00e1 del n\u00famero de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo.<\/li>\n<li>La cuota hipotecaria, m\u00e1s gastos y suministros b\u00e1sicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Y que la unidad familiar sufra, como consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si cumples los requisitos debes presentar la petici\u00f3n a tu banco con el formulario que facilitaran desde el momento que ha entrado en vigor el Decreto y lo tengan disponibles las entidades, hasta el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas tras la finalizaci\u00f3n del estado de emergencia.<\/p>\n<p>Para facilitar esta gesti\u00f3n y evitar desplazamientos a las sucursales, las entidades financieras est\u00e1n estableciendo procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, hay que contactar con tu entidad para conocer los medios de comunicaci\u00f3n que est\u00e1n facilitando. Una vez presentada la documentaci\u00f3n correspondiente, la entidad de cr\u00e9dito dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas para implementar la moratoria.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9n puede beneficiarse de la moratoria hipotecaria?<\/strong><\/h3>\n<p>La moratoria de la deuda hipotecaria del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas f\u00edsicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad econ\u00f3mica, de un lado, y a las personas f\u00edsicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicaci\u00f3n de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1ntas mensualidades son posibles de la moratoria?<\/strong><\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo de suspensi\u00f3n de la moratoria por 3 meses.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEl resto de los cr\u00e9ditos no hipotecarios tambi\u00e9n est\u00e1n afectados?<\/strong><\/h3>\n<p>Con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiaci\u00f3n hipotecaria de la vivienda, el real decreto-ley 11\/2020 de 31 de Marzo, ampl\u00eda el alcance de la moratoria a los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos no hipotecarios que mantengan las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, incluyendo los cr\u00e9ditos al consumo. Estas mismas medidas se aplicar\u00e1n igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias se\u00f1aladas para la moratoria hipotecaria.<\/p>\n<h2><b>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el aplazamiento de alquiler para pymes y aut\u00f3nomos?<\/b><\/h2>\n<p>El arrendatario con un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/22\/pdfs\/BOE-A-2020-4554.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Real Decreto,<\/a> puede pedir un aplazamiento del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y\u00a0<u>hasta un m\u00e1ximo de 4 meses<\/u>.<\/p>\n<p><u>Las rentas aplazadas deber\u00e1n devolverse de forma fraccionada en un plazo de dos a\u00f1os<\/u>\u00a0que empezar\u00e1n a contarse a partir de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma o del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso s\u00ed, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<h3><b>\u00bfEl arrendador est\u00e1 obligado a conceder el aplazamiento?<\/b><\/h3>\n<p>Los grandes tenedores tienen la obligaci\u00f3n de conceder el aplazamiento, siempre y cuando no se hubiese alcanzado ya un acuerdo entre las partes, de moratoria o reducci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Recordar que\u00a0<u>gran tenedor<\/u> es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2.<\/p>\n<p>Los propietarios que no son grandes tenedores no tienen la obligaci\u00f3n de conceder el aplazamiento.<\/p>\n<h3><b>\u00bfEn qu\u00e9 plazo puede el arrendatario solicitarlo?<\/b><\/h3>\n<p>El arrendatario puede solicitarlo en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. (hasta el 23 de mayo de 2020).<\/p>\n<h3><b>\u00bfY si el arrendador no es gran tenedor?<\/b><\/h3>\n<p>El Real Decreto prev\u00e9 que el\u00a0<u>arrendador y el inquilino pueden acordar disponer la fianza<\/u>\u00a0para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En este caso el arrendatario deber\u00e1 reponerla en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos tienen que cumplir los arrendatarios para solicitar el aplazamiento?<\/strong><\/h3>\n<p>Los\u00a0<b>aut\u00f3nomos<\/b>\u00a0deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul type=\"disc\">\n<li>Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/li>\n<li>Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.<\/li>\n<li>En caso de que la actividad econ\u00f3mica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el aut\u00f3nomo deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relaci\u00f3n con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las\u00a0<b>pymes<\/b>\u00a0deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul type=\"disc\">\n<li>No superar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 257.1 del\u00a0<a href=\"https:\/\/eur03.safelinks.protection.outlook.com\/?url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-2010-10544%26p%3D20181229%26tn%3D1%23a257&amp;data=02%7C01%7C%7C65bb6afb632f4bc7665508d7e6ceac56%7C8752ed36281241d9bd84f80056d7c719%7C0%7C0%7C637231647650127336&amp;sdata=MyNBtE9M3z7%2BA6AF64wUcwJKO50DNgn2CJohyrIO6pY%3D&amp;reserved=0\" rel=\"noopener noreferrer\" data-auth=\"NotApplicable\" target=\"_blank\">Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio<\/a>\u00a0(Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos a\u00f1os consecutivos, o que el n\u00famero medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.<\/li>\n<li>Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente.<\/li>\n<li>En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><b>\u00bfC\u00f3mo se acreditan est\u00e1n requisitos?<\/b><\/h3>\n<p>El arrendatario acreditar\u00e1 que se encuentra en esta situaci\u00f3n aportando al arrendador la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul type=\"disc\">\n<li>Si ha sufrido\u00a0<u>reducci\u00f3n de actividad<\/u>\u00a0deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable<u>\u00a0<\/u>en la que, en base a la informaci\u00f3n contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendr\u00e1 que mostrar sus libros contables para acreditar la reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<ul type=\"disc\">\n<li>Si ha tenido que\u00a0<u>suspender actividad<\/u> deber\u00e1 acreditarlo mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfDebo seguir pagando el colegio, universidad, comedor o extraescolares de mis hijos durante el tiempo que dure el confinamiento?<\/strong><\/h2>\n<p>En lo que se refiere a colegios, academias de ense\u00f1anza, institutos y Universidades, todas las cuotas relacionadas con la ense\u00f1anza deber\u00edas continuar abon\u00e1ndolas hasta que finalice la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El motivo es que a\u00fan debemos esperar para saber si se van a tomar medidas para prorrogar el curso docente m\u00e1s all\u00e1 del calendario actual, y que puedas recuperar as\u00ed las clases que hayas perdido durante el confinamiento.<\/p>\n<p>En el caso de comedores escolares, transporte escolar y extraescolares, s\u00ed que podr\u00edas exigir la devoluci\u00f3n de la parte proporcional de la cuota que no hayas disfrutado.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, y debido a la situaci\u00f3n actual se pide prudencia y paciencia, por lo que te recomendamos seguir pagando las cuotas y una vez finalice la situaci\u00f3n habr\u00e1 que calcular realmente cu\u00e1nto se te ha dejado de prestar el servicio para ver qu\u00e9 cantidades podr\u00edas llegar a exigir en el caso que el Gobierno no haya tomado alguna medida al respecto que de soluci\u00f3n a estas cuestiones.<\/p>\n<h2><strong>En caso de estar divorciado, \u00bfse mantiene el r\u00e9gimen de visitas del Convenio?<\/strong><\/h2>\n<p>La publicaci\u00f3n de las medidas sobre el Coronavirus ha creado cierta confusi\u00f3n sobre el r\u00e9gimen de visitas del Convenio, pero jur\u00eddicamente quedar\u00eda suspendido.<\/p>\n<p>En el decreto aprobado por el Gobierno no consta expresamente que se permita seguir cumpliendo con las visitas de familias separadas. El decreto obliga a todas las personas al confinamiento domiciliario, sin distinci\u00f3n de familias respecto de las que no existen medidas judiciales, y de otras familias de las que s\u00ed, por estar los progenitores separados o divorciados.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7.1.e del decreto (Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo) permite circular por la v\u00eda p\u00fablica para la \u201casistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables\u201d. Esto no se refiere a disfrutar del derecho y alternancia de visitas, sino a cuestiones estrictamente necesarias, como puede ser llevar el menor al m\u00e9dico, o cubrir cualquier necesidad que por su importancia o premura no pueda demorarse en el tiempo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, no se han tenido en cuenta el derecho de visitas, y el menor deber\u00eda pasar el tiempo de confinamiento con el familiar que lo tuviera al inicio de este, ya que la protecci\u00f3n de la salud prima al derecho de visitas, y debe tratarse con sentido com\u00fan y responsabilidad. S\u00f3lo podr\u00eda intercambiarse al menor en caso de existir peligro de contagio en la residencia del progenitor en la que se encuentre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo escenario que deja la actual crisis causada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4458,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[10,8],"tags":[],"class_list":["post-4450","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impago","category-ley"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4450"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4450\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11727,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4450\/revisions\/11727"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4458"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}