{"id":12263,"date":"2026-03-23T11:28:21","date_gmt":"2026-03-23T09:28:21","guid":{"rendered":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/?p=12263"},"modified":"2026-03-23T11:30:27","modified_gmt":"2026-03-23T09:30:27","slug":"echar-inquilino-si-necesito-el-piso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/alquiler\/echar-inquilino-si-necesito-el-piso\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo echar a mi inquilino si necesito el piso?"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-order-medium:0;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-order-small:0;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p>Poder echar a tu inquilino si necesitas el piso es una de las cosas que m\u00e1s preocupan a los propietarios de inmuebles. Y es que las viviendas no son solamente una inversi\u00f3n con la que obtener rendimientos, tambi\u00e9n son bienes b\u00e1sicos que las personas necesitamos para vivir.<\/p>\n<p>En este sentido, alquilar tu apartamento significa renunciar a vivir en \u00e9l a cambio de una contraprestaci\u00f3n. Pero, como la vida da muchas vueltas, nunca sabemos cu\u00e1ndo una de esas vueltas nos llevar\u00e1 a necesitar urgentemente aquella vivienda que en su momento alquilamos y que ahora est\u00e1 ocupada.<\/p>\n<p>Pero si se hacen bien las cosas, no hay de qu\u00e9 preocuparse. Porque la ley espa\u00f1ola ampara a los propietarios que tengan que echar a sus inquilinos en caso de necesitar su propiedad para vivir. Si no conoc\u00edas este aspecto de la ley, te lo explicamos en este art\u00edculo para despejar tus dudas.<\/p>\n<p>Porque onLygal ofrece las respuestas a tus inquietudes con sus seguros de <a href=\"https:\/\/seguroalquiler.onlygal.es\/\">impago de alquiler<\/a>. Unos instrumentos que proteger\u00e1n tus rentas y tus propiedades frente a inquilinos morosos y actos vand\u00e1licos.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos puedo echar a mi inquilino si necesito el piso?<\/h2>\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece claramente los derechos de los arrendadores a recuperar su vivienda en caso de necesidad a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-26003&amp;b=14&amp;tn=1&amp;p=20190305#a9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 9.3.<\/a> Pero no se puede ejecutar este derecho en cualquier circunstancia, la LAU solo permite recuperar la vivienda cuando concurran las siguientes causas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato con una antig\u00fcedad m\u00ednima de un a\u00f1o:<\/strong> Antes de este per\u00edodo no se puede echar al inquilino por necesidad del inmueble.<\/li>\n<li><strong>La facultad debe figurar en contrato:<\/strong> El contrato de arrendamiento debe incluir una cl\u00e1usula que, de forma expresa, indique el derecho del arrendador a disponer de la vivienda arrendada antes de los cinco a\u00f1os para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed mismo o para familiares de primer grado, o para su c\u00f3nyuge en supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial. As\u00ed lo recoge el art\u00edculo 9.3 de la LAU.<\/li>\n<li><strong>Destinatario de la vivienda:<\/strong> Solo se podr\u00e1 echar al inquilino en el caso de que la vivienda la necesite como residencia permanente el propietario, sus familiares en primer grado de consanguinidad (madre, padre, hijos) o su c\u00f3nyuge en casos de sentencia firme de divorcio, separaci\u00f3n o nulidad matrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fuera de estos casos, no se puede echar al inquilino de la vivienda mientras siga pagando sus rentas y el contrato est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puedo recuperar mi vivienda alquilada en caso de necesidad?<\/h2>\n<p>Si est\u00e1s en la situaci\u00f3n de que t\u00fa, tus hijos, padres o c\u00f3nyuge, en caso de separaci\u00f3n, necesit\u00e1is la vivienda alquilada para residir en ella, deber\u00e9is seguir un procedimiento. Te lo detallamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Plazos de notificaci\u00f3n al inquilino<\/h3>\n<p>Lo primero es notificar al inquilino la decisi\u00f3n. Deber\u00e1s hacerlo con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la que vayas a necesitar la vivienda. Por ejemplo, si tu hijo se va a vivir a la casa que tienes alquilada el 1 de junio, deber\u00e1s notific\u00e1rselo a tu inquilino, como muy tarde el 1 de abril.<\/p>\n<p>Si has cumplido con las condiciones enumeradas anteriormente, tu inquilino estar\u00e1 obligado a entregarte las llaves del piso y abandonar la propiedad.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 debe incluir la carta para echar a mi inquilino si necesito el piso?<\/h3>\n<p>El aviso no solamente se debe hacer con la antelaci\u00f3n debida, sino tambi\u00e9n por escrito. En dicho escrito deben constar los datos personales del inquilino y del arrendador, as\u00ed como las causas que justifican el desalojo de la vivienda para uso personal.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo punto es muy importante ya que las razones deben ser las que aparecen recogidas en la ley y no otras. En concreto la notificaci\u00f3n debe recoger los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Datos personales del inquilino<\/strong><\/li>\n<li><strong>Datos de la propiedad y el contrato<\/strong><\/li>\n<li><strong>Fecha de la comunicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Descripci\u00f3n de los motivos por los que se necesita la vivienda:<\/strong> Se debe apelar a las cl\u00e1usulas fijadas en el contrato y tambi\u00e9n al art\u00edculo 9.3 de la LAU. Si se puede, tambi\u00e9n se debe hacer referencia al documento que acredite las causas (sentencia de divorcio o relaci\u00f3n con el nuevo inquilino).<\/li>\n<li><strong>Fecha en la que se debe efectuar el desalojo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Siguiendo este proceso, podr\u00e1s recuperar la vivienda para tu uso particular teniendo la ley de tu parte.<\/p>\n<h2>Preguntas Frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 sucede si el inquilino no abandona la vivienda en la fecha se\u00f1alada?<\/h3>\n<p>Si al llegar la fecha acordada, el inquilino no abandona el inmueble, el propietario podr\u00e1 iniciar acciones legales. En ese momento, es fundamental que recopiles todas las pruebas necesarias para reforzar tu postura ante un juez:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato de alquiler:<\/strong> Deben figurar las cl\u00e1usulas que te permitan recuperar el inmueble.<\/li>\n<li><strong>Comunicaciones con el inquilino:<\/strong> Presenta los documentos en los que comunicas al inquilino la necesidad de recuperar el inmueble haciendo referencia a la LAU y a las cl\u00e1usulas del contrato.<\/li>\n<li><strong>Justificantes de la necesidad de la vivienda: <\/strong>Debes demostrar la relaci\u00f3n familiar con el nuevo inquilino o aportar los documentos que acrediten la situaci\u00f3n por la cual tu c\u00f3nyuge debe entrar a vivir en el inmueble (sentencia de divorcio o nulidad matrimonial).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre si no ocupo la vivienda una vez he echado a mi inquilino?<\/h3>\n<p>Una vez hayas desalojado al inquilino, tendr\u00e1s un plazo de tres meses para ocupar la vivienda, salvo que por circunstancias no previsibles o inevitables, no se hubiera podido ocupar la vivienda. La ocupaci\u00f3n debe hacerse en calidad de vivienda habitual; no es v\u00e1lida la ocupaci\u00f3n temporal o tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Si tu familiar no ocupa la vivienda, el antiguo inquilino puede solicitar volver a la vivienda en las mismas condiciones o exigir una indemnizaci\u00f3n que puede llegar a ser de un mes de alquiler por cada a\u00f1o que quedase de contrato por cumplir. Tiene un plazo de 30 d\u00edas para hacerlo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todo esto, tu arrendatario tambi\u00e9n puede pedirte una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios para cubrir los gastos de mudanza o alojamiento que le hayas podido ocasionar.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Recuperar tu vivienda en alquiler para tu uso o el de tu familia es sencillo si haces las cosas bien. Lo primero que debes hacer es incluir una cl\u00e1usula en el contrato donde se contemple esta posibilidad. Recuerda que el art\u00edculo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos solo te permite echar a tu inquilino si la persona que va a ocupar la vivienda es familiar en primer grado de consanguinidad o c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1s comunicar a tu inquilino actual la situaci\u00f3n de desalojo con una antelaci\u00f3n de dos meses y deber\u00e1s hacerlo por escrito.<\/p>\n<p>Una vez desalojes al arrendatario, la persona designada tendr\u00e1 un plazo de tres meses para ocupar la vivienda. De otro modo, tendr\u00e1s que restituir al inquilino en la propiedad y podr\u00edas tener que pagar lo equivalente, como m\u00e1ximo, a 5 meses de alquiler.<\/p>\n<p>Las relaciones con tu inquilino pueden ser conflictivas y por eso es importante contar con las herramientas que te permitan lidiar con este tipo de situaciones. 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