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Rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Publicado en: 17 abril 18,

Modificado en: 23 mayo 25

Seguro de Impago de Alquiler
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Sabes que el contrato de alquiler de un piso se puede terminar por diversas razones, como la finalización del plazo o la existencia de un incumplimiento. Pero, ¿Puede el arrendador rescindir el contrato de alquiler? ¿Sabes que también existe la rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador en determinados casos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la duración del contrato de vivienda estableciendo que será libremente pactada por las partes, pero que si es inferior a tres años, el contrato se prorrogará hasta alcanzar esa duración.

Sin embargo, se establece también en la ley una excepción a la prórroga obligatoria del contrato que supone la rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador.

Requisitos para la rescisión del contrato de alquiler por necesidad del propietario

Para que sea posible rescindir el contrato de alquiler por necesidad de la vivienda por parte del arrendador, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

Por otra parte, no basta con decir que la vivienda se necesita sino que esa necesidad debe ser probada, por ejemplo, si en una sentencia de divorcio la vivienda se le asigna al otro cónyuge y esa sentencia será la prueba.

¿Qué ocurre si el propietario no ocupa la vivienda?

En el caso en que transcurran tres meses desde que el contrato se haya extinguido y el inquilino haya desalojado la vivienda, sin que el arrendador, sus familiares o su cónyuge la ocupen, el inquilino podrá optar entre:

  • Solicitar que se le devuelva la vivienda respetando las condiciones del contrato que existía antes de la resolución y solicitar la indemnización de los gastos que le haya supuesto el desalojo de la vivienda (mudanza, transporte, suministros etc.).
  • Solicitar una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta los tres años de duración.

Un ejemplo para entender mejor el caso

Imagina que se firma un contrato de alquiler de un piso en diciembre de 2016. Hasta diciembre del año siguiente (2017) no se puede rescindir el contrato por necesidad del arrendador. Además, se deberá realizar la solicitud al inquilino con dos meses de antelación (octubre de 2017).

Lo más aconsejable es que se realice la comunicación de la necesidad de la vivienda mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto para que quede constancia del contenido de la comunicación y de la fecha de envío y recepción.

No obstante lo anterior, es necesario que consultes tu caso con un abogado especializado en contratos de alquiler puesto que puede darse el caso de que tu contrato sea anterior al año 2013 (año en el que se reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos) y se le aplique la normativa anterior.

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