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¿Puede embargar Hacienda las rentas de mi alquiler?

Publicado en: 18 noviembre 25,

Modificado en: 19 noviembre 25

Seguro de Impago de Alquiler
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Tener deudas con la Agencia Tributaria puede ser un problema que lastre nuestra economía durante mucho tiempo. Las deudas con Hacienda se acumulan y generan intereses que pueden llegar a ser cuantiosos.

Y ante esta situación es difícil, por no decir imposible, poder escapar. Si no pagas tus deudas con Hacienda, el ente público podrá acudir directamente a tu patrimonio y satisfacer las cantidades debidas.

En consecuencia, tu salario e ingresos regulares podrán ser embargados hasta satisfacer el importe de la deuda. Esto también incluye las rentas procedentes del alquiler de propiedades.

Si eres propietario de un inmueble en alquiler, sigue leyendo, te explicamos todos los entresijos del proceso de embargo de rentas por parte de la Agencia Tributaria.

Y recuerda que onLygal es tu mejor aliado para lidiar con todos los problemas jurídicos asociados a la tenencia de una propiedad. Nuestros servicios incluyen la defensa de tus intereses frente a impagos, reclamaciones de la comunidad de propietarios y mucho más.

En qué casos se aplica el embargo de rentas de alquiler

En general, el embargo de rentas se aplica a muchas situaciones, por ejemplo, cuando el contribuyente tiene una deuda con la Agencia Tributaria. Una vez se ha pasado el plazo para pagar esta deuda, Hacienda ejecuta el embargo de los bienes del deudor hasta satisfacer la cantidad adeudada.

Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el orden de embargo será el siguiente:

  • Dinero en liquido en cuentas corrientes
  • Créditos y derechos realizables en el corto plazo o títulos negociables en mercados de valores
  • Joyas y objetos de arte
  • Rentas en dinero cualquiera que sea su origen (incluidos los alquileres)
  • Intereses y rentas
  • Bienes muebles y participaciones sociales
  • Bienes inmuebles
  • Salarios, pensiones y actividades remuneradas
  • Créditos y valores realizables a medio y largo plazo

Así pues, las rentas procedentes del alquiler podrán ser embargables incluso antes de llegar al embargo de tu sueldo o pensión.

Proceso de embargo de alquiler

El embargo de bienes por parte de la Agencia Tributaria sigue una serie de pasos que se deben respetar. Ten en cuenta que hay momentos en los que el afectado puede recurrir el embargo y que este solo lo puede dictaminar un juez.

Notificación

En primer lugar, Hacienda notifica al afectado, a través de correo postal certificado, de la existencia de una deuda que se debe satisfacer.

Si la deuda no se paga en el plazo establecido, la Agencia Tributaria enviará una providencia de apremio, en ella se informa al deudor de que se procederá al embargo de sus bienes.

Pago a Hacienda

La orden de embargo de bienes la dictamina un juez y se ejecutará en los 40 días siguientes a su emisión. Durante este tiempo, el afectado dispone de 20 días para solicitar el levantamiento del embargo.

Rentas inembargables

Hacienda puede embargar tus rentas, pero no de forma ilimitada. Las rentas procedentes del salario o jornal que no excedan el Salario Mínimo Interprofesional no podrán ser embargadas bajo ningún concepto.

Por lo demás, las rentas que excedan esta cuantía se embargarán de la siguiente forma siguiendo lo establecido en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Embargo del 30%: A la cuantía que exceda el SMI hasta el doble del salario mínimo.
  • Embargo del 50%: Para un tercer salario mínimo interprofesional.
  • Embargo del 60%: Para la cantidad correspondiente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
  • Embargo del 75%: Para cantidades que supongan un quinto salario mínimo
  • Embargo del 90%: Para las cantidades que excedan la cuantía anterior

En consecuencia, si la renta del alquiler es la única fuente de ingresos que tiene el propietario para sostenerse y esta no supera el Salario Mínimo Interprofesional, la renta del alquiler no podrá ser embargada. De otro modo, se embargará siguiendo la norma enunciada más arriba.

Si soy inquilino, ¿a quién pago las rentas?

Los créditos y pagos que tengan como destinatario al propietario también serán objeto de embargo. Por eso, si eres inquilino y tu arrendador tiene deudas con Hacienda, recibirás un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Con este requerimiento, se te comunicará que a partir de ese momento tendrás que pagar tu alquiler a Hacienda hasta que el propietario subsane la deuda. Esto no implica ninguna modificación del contrato de arrendamiento por lo que tu casero seguirá teniendo las mismas obligaciones respecto a ti.

¿Qué sucede si no pago el alquiler a Hacienda?

Si tu casero ha sido embargado por Hacienda será la Agencia Tributaria quien recibirá tu renta mensual como inquilino. Si incurres en impago, podrías pasar a ser responsable solidario de la deuda contraída si Hacienda considera que estás obstaculizando el cobro de la deuda.

Preguntas frecuentes relacionadas con embargo de las rentas de alquiler

¿Puede Hacienda embargar los ingresos de un alquiler que percibo?

Sí, Hacienda puede embargar la renta de tu alquiler para liquidar las deudas pendientes. Pero si el alquiler es tu única fuente de ingresos y es inferior al salario mínimo entonces es inembargable

¿Cuál es el procedimiento que sigue Hacienda para embargar las rentas de alquiler?

Hacienda envía una notificación donde se informa de la cantidad adeudada. A los 10 días de recibir la notificación, Hacienda procederá al embargo de tus bienes hasta satisfacer la deuda. Incluidas las rentas del alquiler.

¿Qué porcentaje de las rentas de alquiler puede embargar Hacienda?

Hacienda puede embargar el 100% de las rentas de tu alquiler en algunos casos. Solo son inembargables si son tu única fuente de ingresos y no superan el Salario Mínimo interprofesional.

Si tu alquiler es tu única fuente de ingresos y supera el Salario Mínimo Interprofesional, se embargará siguiendo porcentajes del 30%, 50%, 60%, 75% y el 90% en función de lo que cobres por alquilar por tu vivienda.

¿El inquilino está obligado a pagar a Hacienda si recibe el requerimiento?

Sí, el inquilino debe pagar el alquiler a Hacienda cuando reciba el requerimiento. La Agencia Tributaria será la nueva destinataria de las rentas.

¿Cómo se puede evitar el embargo de las rentas de alquiler?

Podrás evitar el embargo de Hacienda pagando la deuda, negociando un aplazamiento o demostrando que los ingresos del alquiler son tu única vía de ingresos para sostener tus necesidades básicas.

También puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si la deuda es muy grande y nunca podrás hacer frente a ella o recurrir la deuda si consideras que es fruto de un error.

Conclusión

Hacienda puede embargar tus cuentas si no satisfaces a tiempo las deudas contraídas. En este caso, existe un orden de prioridad para efectuar los embargos. En primer lugar, se embargarían los fondos de las cuentas corrientes, después los títulos de acciones o bienes negociables en el corto plazo, joyas y objetos de arte y rentas en dinero.

A este último capítulo pertenecen las rentas obtenidas de los alquileres. Estos ingresos podrán ser embargados de modo que el inquilino pase a abonar la renta del inmueble directamente a Hacienda. Para ello, recibirá un requerimiento de la Agencia Tributaria comunicando esta situación.

La nueva situación supondrá el cambio del destinatario de las rentas, pero, por el resto, no modificará en nada el contrato de alquiler ni las obligaciones del arrendador y arrendatario.

En caso de impago, el inquilino podría volverse responsable solidario de la deuda con Hacienda del casero.

Como ves, tener una propiedad supone problemas jurídicos y fiscales con frecuencia. Por eso es importante contar con una protección legal que te permita defender tus intereses. Con onLygal tendrás siempre a los mejores especialistas jurídicos para defender tus derechos en cualquier situación.

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