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¿Qué hacer si tu inquilino se retrasa constantemente en el pago de la renta?
Publicado en: 27 noviembre 25,
Modificado en: 27 noviembre 25
El retraso en el pago del alquiler es un problema común que muchos propietarios tienen que afrontar en algún momento. Los pagos fuera de plazo pueden traer más quebraderos de cabeza que los simples impagos, sobre todo cuando son reiterados.
La mayoría de los arrendadores pasan por un proceso que se retroalimenta cíclicamente: el inquilino se retrasa en el pago de la renta, se genera tensión, se reclama y, cuando ya se va a interponer una demanda, el arrendatario paga la cantidad adeudada y el posible proceso de desahucio se suspende hasta el mes que viene o hasta el siguiente retraso.
Entrar en esta situación puede ser agotador para el propietario especialmente si se cronifica y el inquilino paga sistemáticamente fuera de plazo. Pero en onLygal tenemos la experiencia para dar respuesta a tus inquietudes y eso vamos a hacer en este artículo. Además, te brindamos la mejor protección contra los impagos con nuestros seguros de impago de alquiler.
Cuándo se considera que existe un retraso en el pago del alquiler
El retraso en el pago del alquiler se da cuando el inquilino abona el precio de la renta fuera del plazo estipulado en el contrato. Por ejemplo, Juan y Miguel tienen un contrato de alquiler en el cual se estipula que Miguel le debe pagar a Juan una suma de 700 mensuales por el arrendamiento de un estudio.
En virtud de este acuerdo, Miguel debe hacer las transferencias a Juan antes del día cinco de cada mes. Pero al llegar el mes de julio, Miguel no paga a Juan hasta el día siete. Pues bien, en este supuesto, Miguel ya estaría incurriendo en el retraso del pago acordado. El retraso se aplica desde el día siguiente al de finalización del plazo, en el caso de nuestro ejemplo, el día seis del mes en curso.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el pago del alquiler se debe hacer dentro de los siete primeros días del mes. Dentro de este período temporal, inquilino y casero tienen flexibilidad para acordar fechas y plazos diferentes.
Consecuencias del retraso en el pago de la renta
Los retrasos en el pago de la renta suelen ser la antesala al impago definitivo del alquiler que conducirá a los tribunales y, presumiblemente, al desahucio del inquilino. Pero la ley no permite echar al inquilino por retrasos en el pago, ni tampoco por impago de la renta de forma automática. Se debe seguir antes un procedimiento judicial garantista.
Habitualmente, el inquilino procede al pago de la deuda durante el proceso judicial, suspendiendo el proceso y provocando que el desahucio se suspenda.
Vencido el plazo de pago del alquiler se abre un proceso con dos etapas diferencias: la reclamación extrajudicial y el juicio por impago.
La reclamación extrajudicial por pago fuera de plazo
La reclamación extrajudicial es la vía aconsejada por los especialistas cuando se produce un retraso en el pago del alquiler. Siguiendo esta vía, deberás enviar un burofax a tu inquilino exigiendo el pago de la renta y dar un plazo de 30 días para efectuar el pago.
Si ha transcurrido el plazo, podrás interponer la demanda judicial y el inquilino no tendrá derecho a abonar la cantidad para suspender el proceso lo que comúnmente se conoce como enervación del desahucio.
En esta situación, quedará en manos del juez la decisión de sí se puede ejecutar el desahucio o no. Esta actuación quedará determinada por las características del caso.
La reclamación judicial por pago fuera de plazo
La reclamación judicial por los pagos con retraso se puede dar con las siguientes características:
- Acudes directamente al juez sin haber enviado burofax a tu inquilino: si no mandas un requerimiento escrito a tu inquilino para que proceda al pago y decides acudir a los tribunales por las bravas, el inquilino podrá satisfacer la deuda en el plazo establecido por el juez y el desahucio se paralizará.
- Acudes al tribunal después de haber enviado requerimientos a tu inquilino anteriormente: el inquilino ya se retrasó en el pago de la renta con anterioridad, pero siempre terminó pagando en el plazo de 30 días preceptivos tras la recepción del burofax pertinente. En esta ocasión, podrás interponer la demanda y pedir que no se considere la enervación del desahucio ateniéndote a los requerimientos que se enviaron previamente. La posibilidad de suspender el desahucio quedará en manos del juez
Establecimiento de penalizaciones por retraso en el pago del alquiler
Una manera de desincentivar los pagos fuera de plazo es la imposición de penalizaciones. No existe ninguna ley que diga que el inquilino deba pagar recargos por la renta pagada fuera de plazo. En este sentido, casero y arrendatario pueden acordar en el contrato la inclusión de cláusulas que impliquen recargos si se paga fuera de plazo.
Pero cuidado, porque si los recargos son abusivos, el inquilino podrá impugnar el contrato.
¿Puede un inquilino enervar un desahucio reiteradamente?
No, el inquilino solo puede enervar el desahucio una vez bajo el mismo contrato. Es decir, que el inquilino no puede sistemáticamente retrasarse en el pago de la renta y proceder al pago una vez ya se ha interpuesto la denuncia.
En consecuencia, si tu inquilino paga fuera de plazo reiteradamente, podrás acudir al juez y este decidirá si se aplica o no el desahucio. Por ahora, la jurisprudencia considera causa suficiente el retraso reiterado en el pago de la renta para la rescisión de un contrato de arrendamiento. Pero también se han emitido sentencias negando la posibilidad de desahucio por este motivo por lo cual la decisión del juez dependerá de las particularidades del caso.
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