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¿Cómo echar a un inquilino por incumplimiento de contrato?

Publicado en: 09 marzo 18,

Modificado en: 31 octubre 24

Seguro de Impago de Alquiler
Seguro de Impago de Alquiler

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De los contratos de alquiler de vivienda o local se derivan derechos y obligaciones tanto para el inquilino para el propietario. La principal obligación del inquilino es pagar puntualmente la renta en la forma acordada, pero ¿qué se puede hacer con un inquilino que no cumple sus obligaciones?

Reclamar el cumplimiento de la obligación

Si el arrendatario no está cumpliendo con alguna de sus obligaciones lo mejor es intentar dialogar. En caso de que el diálogo no sea posible, o no dé resultados positivos, hay que recurrir a la comunicación mediante burofax, para que quede constancia de la reclamación y las advertencias hechas por el propietario.

Esto es especialmente importante si la obligación que se está incumpliendo es la de pagar la renta. En este caso el burofax debe dar un plazo para el pago y advertir que en caso de no llevarse a cabo se van a iniciar acciones legales.

¿Y si el inquilino no paga el alquiler?

Si tras intentar tanto el diálogo como la comunicación escrita el inquilino sigue sin abonar las rentas debidas, al propietario le queda la opción de iniciar un proceso de desahucio en el que reclamará el pago de la cantidad debida y además solicitará al órgano judicial que dé por finalizado el contrato de alquiler y obligue al inquilino a dejar la vivienda.

Frente a la demanda el inquilino puede:

  • Realizar el pago de lo debido y evitar así el desahucio (enervación), algo que sólo es posible si esta situación no se ha dado con anterioridad o si se le ha reclamado mediante comunicación fehaciente indicando expresamente la imposibilidad de enervación.
  • Oponerse a la demanda, alegando que la deuda reclamada en realidad no existe o no se corresponde con la cantidad reclamada y presentando pruebas que apoyen su posición.
  • No hacer nada.

Cuando un inquilino no dispone de medios para pagar lo más habitual es que ni siquiera se persone en el proceso. Si el inquilino no se persona, no se celebrará el juicio, ni se dictará sentencia, se ejecutará el lanzamiento en la fecha indicada en el Decreto de admisión de la demanda.

En la fecha para el desahucio el inquilino debería estar fuera de la vivienda. Únicamente se ejecutará el lanzamiento, cuando el inquilino no quiera marcharse del piso arrendado. De esta forma, el propietario recupera la posesión sobre el inmueble.

Como cada caso es diferente, lo más aconsejable es que el propietario cuente con un experto en Derecho desde el principio. El especialista se encargará de ver qué estrategia es mejor seguir en cada caso concreto para conseguir una resolución satisfactoria para el problema de su cliente.

¿Cómo evitar problemas con tu inquilino?

Lo habitual es que las relaciones de arrendamiento se desarrollen con normalidad, pero puede ocurrir que por cualquier circunstancia el inquilino deje de pagar la renta, dando lugar a una situación muy desagradable para ambas partes.

Una buena forma de que este problema sea más llevadero es protegerse con antelación. Cada vez son más los propietarios de viviendas que antes de alquilarlas contratan un seguro de alquiler con el que se aseguran que cada mes cobrarán la renta aunque su inquilino no la abone. Muchos de estos seguros incluyen además asesoramiento legal ante cualquier conflicto entre arrendador y arrendatario.

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