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Desalojo exprés: el desahucio de ocupas en menos de 20 días

Publicado en: 27 noviembre 18,

Modificado en: 08 enero 24

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Ante la problemática de la ocupación ilegal de vivienda y el continuo aumento (15% entre septiembre 2017 y febrero 2018, según los datos de la Oficina de Viviendas Ocupadas, hasta casi 4.000 domicilios, concentrados en su mayoría en Madrid, dónde se registran más de 2.500 casas habitadas ilegalmente), desde el pasado 2 de julio ya es de aplicación la nueva Ley 5/2018 en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

 

Quién puede beneficiarse del desalojo exprés

La modificación de esta ley beneficia a los propietarios de viviendas que son personas físicas  que son propietarios de viviendas que han sido ocupadas por terceras personas sin su consentimiento. Los desahucios exprés sólo serán posibles si vivienda es propiedad de un ciudadano particular, de una entidad social sin ánimo de lucro o de la administración pública.

 

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De manera que en caso que la propiedad pertenezca a un fondo de inversión o a un banco, se tendrá que seguir los procedimientos habituales. Quiénes tampoco podrán beneficiarse de esta nueva modalidad son los arrendatarios cuyos inquilinos dejen de pagar el alquiler.

 

Primer paso: Presentar una demanda

Si el propietario de una vivienda detecta que en su inmueble están residiendo personas de forma ilegal, es decir, que él no les ha dado su permiso, deberá interponer una demanda de desahucio acompañada de un título que acredite su derecho a poseer y esta será notificada a cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda. En estos casos es siempre recomendable acudir a un abogado especialista.

 

Facilidades para ejecutar la sentencia de manera más rápida

Cuando la demanda se admite a trámite, se solicitará a los ocupantes de la vivienda que, en el plazo de 5 días, aporten la documentación que les acredite a estar en la vivienda.

Si no se aportan todos los documentos necesarios, el tribunal ordenará mediante un auto el desalojo inmediato de la vivienda y este no se podrá recurrir. Además, se aplicará a cualquier persona que se encuentre dentro de la vivienda en el momento del desahucio.

Esta ley contempla que se pueda ejecutar la sentencia sin tener que esperarse a un plazo de 20 días como está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cosa que contempla una reducción en los plazos.

 

 

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Si te interesa sabes más sobre este tema, no te pierdas estos artículos sobre el procedimiento y las fases de un desahucio, cuánto tarda un desahucios con niños y qué pasa si el inquilino no acude a juicio.

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