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Normativa de instalación de aire acondicionado en una comunidad

Publicado en: 20 diciembre 18,

Modificado en: 31 octubre 24

Seguro de Impago de Alquiler
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Hoy en día es muy habitual tener aire acondicionado en nuestros hogares y los aparatos de aire acondicionado han pasado a ser elementos que ya forman parte de las fachadas de muchos edificios. Pero ¿podemos instalar lo que queremos en nuestra comunidad?

Está claro que si tienes tu propiedad individual puedes hacer lo que quieras siempre y cuando cumplas con la normativa existente sobre medio ambiente y con la normativa de las ordenanzas municipales.

En caso de vivir en una comunidad de propietarios no todo es tan fácil, deberás cumplir con las exigencias recogidas en los Estatutos de la Comunidad ya que puede estar regulada esta situación, prohibiendo su instalación o permitiendo la misma, si bien, sujeta a condiciones de forma o ubicación.

Por lo tanto, no puedes instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio de manera unilateral y sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios porque no solo estás alterando la estética de un elemento de común del inmueble sino que también puede ocasionar molestias por ruidos al resto de vecinos.

En el supuesto de que un copropietario haya instalado un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio sin autorización previa, el Presidente de la Comunidad, y con previo acuerdo de la Junta de Propietarios, deberá requerir al propietario para que proceda a la retirada o reubique el aparato de aire acondicionado de la fachada en su caso. Si este se niega, será el momento de adoptar otras medidas legales.

Si tu intención es instalar un aparato de aire acondicionado en una vivienda que forme parte de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, coméntalo primero con la junta y así evitarás problemas con los otros vecinos.

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