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Conceptos imprescindibles de Derecho Inmobiliario
Publicado en: 02 mayo 18,
Modificado en: 07 noviembre 24
El Derecho Inmobiliario nos afecta más de lo que pensamos, puesto que todos en algún momento compramos una vivienda o la alquilamos. Por eso es importante tener claros ciertos temas que tienen una gran importancia cuando se adquiere un inmueble. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los gastos de hipoteca.
¿Qué son los gastos de hipoteca?
Se denomina así a todos aquellos gastos que están relacionados con la obtención de un préstamo hipotecario, pudiendo surgir antes de la concesión del mismo y también después.
Los gastos previos a la concesión de la hipoteca suelen ser la tasación del inmueble para hacer una estimación de su precio y la obtención de la nota simple en el Registro de la Propiedad para tener información sobre el inmueble: titularidad del mismo, existencia o no de cargas, etc.
Una vez concedida la hipoteca surgen una serie de gastos como la comisión de apertura del préstamo hipotecario, honorarios de la gestoría que se ha encargado del papeleo, pago del Notario ante el que se ha otorgado Escritura Pública, pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.
¿Quién debe pagar los gastos de hipoteca?
El Derecho Inmobiliario suele suscitar muchas dudas y una de las más habituales en estos últimos tiempos es determinar quién debe pagar los gastos que se generan en la concesión de un préstamo hipotecario. Por eso, lo mejor es que desde el principio se cuente con el asesoramiento de un abogado experto en estos temas.
Durante años la práctica ha dado lugar a que el cliente pagará todos esos gastos a los que se ha hecho referencia. Pero los tribunales han señalado que el cliente no tiene que hacer frente necesariamente a todos los gastos. Se pueden repartir entre el banco y el cliente.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 148/2018, relativa al pago de gastos hipotecarios se ha encargado de esclarecer algunas dudas en este sentido. Tanto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados como los gastos asociados a la constitución del préstamo deben ser abonados por el adquirente del inmueble.
El timbre de los documentos notariales se paga a medias entre el cliente y el banco, mientras que las copias autorizadas de la escritura de hipoteca serán pagadas íntegramente por quién las solicite.
El resto de gastos de constitución de la hipoteca, generalmente los gastos de Notaría y gestoría, pueden ser reclamados si en su momento se impuso al cliente la obligación de pagarlos íntegramente. Sin embargo, el Tribunal no se pronuncia directamente sobre que las cláusulas por las que se imputa el pago a los clientes sean o no abusivas. Así, será necesario reclamar judicialmente para que sean reconocidas como tales.
En consecuencia, todos aquellos afectados por esta situación pueden ahora reclamar la devolución de lo que en su momento pagaron indebidamente. El primer paso es reclamar ante el propio banco y si este no atiende a la reclamación habrá que acudir a los tribunales.
Cuando se trata de Derecho Inmobiliario lo mejor es dejarse aconsejar siempre por especialistas en esta materia.
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