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Modelo contrato de arrendamiento rústico
Publicado en: 29 mayo 18,
Modificado en: 07 noviembre 24
El interés en el sector agropecuario ha crecido en los últimos años gracias al incremento de la demanda de productos de origen ecológico, que pueden ser una buena fuente de negocio. Pero no todos los interesados en entrar en este sector disponen de una finca, por lo que hay que recurrir a un contrato de arrendamiento rústico.
¿Qué es un contrato de arrendamiento rústico?
Se trata del alquiler de una o varias fincas que vayan destinadas a explotación agracia, agrícola, ganadera o forestal. El propietario de la finca que es objeto del contrato cede al arrendatario el uso de la misma a cambio de una renta. Los frutos derivados de la explotación del terreno serán propiedad del arrendatario.
Esta cuestión está regulada en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada posteriormente por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre.
Formalización del contrato
En este caso la ley exige que el contrato de arrendamiento rústico se realice siempre por escrito, aunque no es necesario que se formalice en un documento público. Es decir, que el contrato de arrendamiento rústico privado es totalmente válido siempre y cuando se haya redactado por escrito.
Elementos del contrato de arrendamiento rústico
Entre los diferentes elementos que figuran en un contrato de este tipo hay que destacar los siguientes:
Las partes
Podrá ser arrendador de una finca rústica toda aquella persona física o jurídica que tenga derecho a gozar de ese bien y a administrarlo. Es decir, no es necesario que sea el propietario, pero sí alguien que tenga título válido para administrar la finca, por ejemplo un usufructuario.
El arrendatario podrá ser también una persona física o jurídica, aunque en este último caso la persona jurídica debe tener dentro de su objeto social la realización de actividades agrarias. También se define la figura del agricultor profesional, que es quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Objeto
El objeto de este contrato ha de ser una finca que tenga la calificación de rústica. El contrato identificará claramente la finca o fincas arrendadas, incluyendo los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y si puede ser también la referencia catastral. También se debe indicar el aprovechamiento que se va a dar a la finca por parte del arrendatario.
Duración y renta
La Ley establece un plazo mínimo de duración para estos contratos de cinco años. Es necesario que el arrendador notifique con un año de antelación a la fecha de fin del plazo su voluntad de recuperar la finca. Si no lo hace, al finalizar el plazo de 5 años el arrendatario puede poner la finca a disposición del arrendador. Y si el arrendatario no hace nada, el contrato se prorrogará por cinco años más, y así de forma sucesiva. La renta será la que libremente pacten las partes.
Extinción del contrato
A la extinción del contrato el arrendatario debe devolver al arrendador el terreno en las mismas condiciones que lo recibió. Para facilitar esta cuestión lo más recomendable es hacer un inventario del estado de la finca en el momento de celebrarse el contrato.
Tratándose de un arrendamiento de finca rústica destinada a la explotación agraria la realización del inventario inicial es obligatoria, dejando constancia del estado de los diferentes elementos que integran la explotación.
Para evitar cualquier tipo de problema lo mejor en estos casos es confiar la redacción de un contrato de este tipo a especialistas en la materia. Ellos aconsejarán a las partes sobre lo que debe constar en el contrato y sobre sus derechos y obligaciones.
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