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Alquilar la vivienda de los padres, aspectos a tener en cuenta
Publicado en: 16 septiembre 26,
Modificado en: 16 septiembre 26
Alquilar la vivienda de tus padres tiene beneficios ya que la familia puede obtener rentas de un inmueble que, en la mayoría de los casos, ya estaría pagado. Ahora bien, estos ingresos deben tributar a Hacienda y también existen ciertos elementos legales que se deben tener en cuenta y que te vamos a contar en este artículo.
Más allá de los problemas legales, también existen riesgos económicos como, por ejemplo, el riesgo de impago. Por suerte, onLygal cuenta con seguros de impago de alquiler que te cubrirán ante los impagos de tu inquilino y defenderán tus derechos.
¿Puede un hijo alquilar la vivienda de sus padres?
La respuesta directa a si puede un hijo alquilar la vivienda de sus padres es un rotundo sí. Es una práctica totalmente legal, muy frecuente en nuestro país y una excelente forma de rentabilizar el patrimonio familiar ayudando al mismo tiempo a la emancipación de los hijos.
Ante la ley, esta operación es exactamente igual que cualquier otro arrendamiento. La relación pasa a ser formalmente de arrendador (los padres) e inquilino (el hijo), y se rige en su totalidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El hecho de que exista un vínculo de consanguinidad no invalida el alquiler, pero sí obliga a ser especialmente meticulosos con el papeleo para demostrar a la Administración que se trata de un alquiler real y no de una donación encubierta.
Cómo hacer un contrato de alquiler entre familiares sin cometer errores
El error más común al alquilar una vivienda a un familiar es dejarse llevar por la confianza y conformarse con un «pacto de palabra». Por muy buena que sea la relación, redactar un contrato de alquiler por escrito es innegociable.
Para que el contrato sea totalmente válido y no genere problemas legales en el futuro, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Formalidad estándar: Debe incluir los datos identificativos de ambas partes (DNI), la descripción de la vivienda, la duración del contrato y el importe exacto de la renta mensual.
- Exigencia de la fianza: Que sea tu hijo no le exime de pagar la fianza legal (correspondiente, generalmente, a una mensualidad). Además, como propietarios, los padres tienen la obligación de depositar esta fianza en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
- Abono rastreable: El pago del alquiler debe realizarse siempre mediante transferencia bancaria o domiciliación, indicando claramente en el concepto «Alquiler [Mes] [Año]». Evita los pagos en efectivo, ya que dejar un rastro bancario es tu mejor defensa ante una posible inspección de Hacienda.
Implicaciones fiscales: ¿qué dice Hacienda sobre alquilar a un hijo?
A la Agencia Tributaria no le sirven los pactos familiares; para Hacienda, un alquiler es una actividad económica y debe tributar como tal. De hecho, la ley contempla una regla específica para evitar fraudes cuando se alquila a familiares de hasta tercer grado (hijos, nietos, hermanos…).
Esta regla se conoce como el rendimiento mínimo por parentesco. Significa que los padres no pueden declarar en su IRPF unos ingresos por debajo de un mínimo establecido por ley, sin importar lo que realmente le cobren al hijo.
Este tope mínimo que Hacienda te obliga a declarar es, por norma general, el 2% del valor catastral de la vivienda (o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años). Si le cobras a tu hijo una cuota que al año suma menos de esa cantidad, a efectos de tu Declaración de la Renta, tendrás que tributar por ese mínimo legal fijado por el valor catastral, y no por lo que realmente has ingresado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo fijar un precio por debajo del mercado?
Sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la libertad de pacto entre las partes. Puedes alquilarle a tu hijo un piso por 300 euros, aunque en el mercado cueste 1.000 euros. Sin embargo, debes recordar lo mencionado en el apartado anterior: aunque le cobres una renta «simbólica», de cara a tu Declaración de la Renta deberás tributar, como mínimo, por el porcentaje correspondiente a su valor catastral.
¿Se puede hacer un contrato de alquiler con opción a compra entre familiares?
Totalmente. Es una fórmula excelente para ayudar a un hijo a adquirir la vivienda familiar a largo plazo. Se redacta un contrato mixto que incluya el alquiler y la opción a compra, estipulando claramente el precio final de venta de la vivienda, qué porcentaje de las cuotas de alquiler mensuales se descontarán de ese precio final, y el plazo máximo del que dispone el hijo para ejercer su derecho a compra.
Conclusión
Alquilar la vivienda de los padres es una operación beneficiosa para ambas partes, siempre y cuando se haga con total transparencia legal y fiscal. Cumplir con la LAU, redactar un buen contrato y no jugar al despiste con Hacienda son los tres pilares fundamentales para evitar multas.
Sin embargo, como hemos visto, los lazos de sangre no blindan contra los imprevistos de la vida. Un cambio en la situación laboral de un hijo o un desacuerdo por las reparaciones de la casa pueden derivar en impagos o tensiones muy dolorosas para la familia. Para que el patrimonio siga generando rentabilidad sin que la relación personal sufra, contar con un seguro de impago de alquiler de onLygal es la decisión más inteligente. Nosotros actuamos como un mediador profesional, garantizando tus ingresos y ofreciéndote la defensa jurídica necesaria, para que los negocios sigan siendo negocios y la familia, siga siendo familia.
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