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¿Cómo puedo realizar la rescisión de mi contrato de alquiler?
Publicado en: 02 octubre 17,
Modificado en: 15 noviembre 24
El alquiler es una de las formas más habituales de acceder a una vivienda, acuden a él todo tipo de personas, desde trabajadores que están desplazados fuera de su ciudad de origen hasta estudiantes y también familias para las que este sistema resulta más accesible que tener que pagar una hipoteca.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes son libres a la hora de pactar el tiempo que durará el contrato de arrendamiento firmado entre ellas. No obstante, si se trata de un alquiler de inmueble para usarlo como vivienda, si el contrato firmado establece un período de duración inferior a los tres años se prorrogará automáticamente año a año hasta que el arrendamiento alcance los tres años.
¿Hay que cumplir necesariamente el plazo pactado en el contrato?
No, existen muchos motivos por los que puede que después de firmar el contrato de alquiler no quieras seguir residiendo en la vivienda. Puede que te trasladen en el trabajo y te venga mejor irte a vivir a otra parte de la ciudad, que te divorcies y quieras buscar una nueva casa o que simplemente no te guste el barrio o tengas vecinos molestos.

Como inquilino puedes rescindir el contrato siempre que hayan pasado al menos seis meses desde el inicio del mismo. Lo que debes hacer es avisar al propietario de que te marchas y hacerlo con una antelación mínima de 30 días.
Si pones fin al contrato de alquiler una vez pasados los 6 primeros meses, no tendrás que indemnizar al propietario de la vivienda, salvo que así lo hubierais acordado en el contrato.
En estos casos se debe comunicar la intención de abandonar la vivienda a través de un burofax. De esta forma queda constancia de que has hecho la comunicación dentro del plazo que establece la ley.
En el mismo escrito en el que solicitas la rescisión del contrato de alquiler puedes solicitar la devolución de las cantidades entregadas a modo de fianza en el momento de celebrar el contrato de alquiler y la devolución de otras posibles garantías que te hubiera pedido el arrendador, por ejemplo un aval bancario. Ten en cuenta que puedes solicitarlo pero la ley no establece el plazo que tiene el propietario para devolver la fianza, solo indica que pasado un mes desde la rescisión del contrato empezará a devengar interés legal.
El plazo y forma de comunicación que acabamos de señalar es el mismo que debes seguir si el contrato de alquiler llega al final del plazo pactado y no lo quieres renovar.

¿Y si el propietario no devuelve la fianza?
La fianza es una garantía que pagas como inquilino a fin de garantizar que vas a cumplir todas las obligaciones que se derivan del contrato de alquiler. Así que si has cumplido con esas obligaciones al finalizar el contrato el propietario del inmueble deberá devolver la fianza.
Si ha pasado un mes desde que entregaste las llaves y no te han devuelto la fianza, se comienzan a sumar a la cantidad debida intereses legales. En caso de que el propietario siga sin atender a razones y no te devuelva el dinero, tendrás que acudir a la vía judicial.
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