Consulta más artículos relacionados con impago de alquiler aquí.
¿Qué ayudas al alquiler se han aprobado durante la pandemia?
Publicado en: 21 enero 21,
Modificado en: 07 noviembre 24
Durante la crisis sanitaria desencadenada en el 2020 han surgido una serie de necesidades en la sociedad. Una de ellas es derivada de la crisis económica que ha hecho descender el poder adquisitivo de los hogares españoles, lo que ha incrementado la morosidad en servicios como el alquiler de la vivienda.
En Grupo onLygal somos expertos en buscar soluciones, en hacerte la vida más fácil. Por eso, nuestros expertos legales te asesoran a lo largo de este artículo para que, si estás en esta situación, tengas todas las opciones al alcance de tu mano.
Ayudas para el alquiler que existen en España
Para solventar este problema latente se han aprobado una serie de ayudas al alquiler que tienen como objetivo hacer frente a la situación que la pandemia ha generado. Muchos ciudadanos, a causa del COVID-19, no pueden hacer frente al pago del alquiler mensual.
En las próximas líneas describimos las medidas de las que pueden beneficiarse los inquilinos que hayan firmado un contrato de alquiler para su vivienda habitual, sujeto a la Ley de Arrendamiento Urbanos.
¿Quién puede solicitar las ayudas al alquiler del gobierno?
Pueden beneficiarte de estas ayudas al alquiler los inquilinos que a consecuencia del COVID se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se considera que están en esta situación las personas que se encuentran en:
- Situación de desempleo
- Expediente de reducción temporal de empleo (ERTE)
- Con reducción de jornada
- Autónomos que hayan visto reducirse sus ingresos y cuyos ingresos no lleguen al límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Además, para poder beneficiarse de la ayuda al alquiler, la renta mensual debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban todos los miembros de la unidad familiar y el inquilino no debe ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.
Accede a un mini crédito ICO para hacer frente al alquiler
Los microcréditos ICO son préstamos sin intereses avalados por el Estado, que se conceden para que el inquilino pueda hacer frente al pago de la renta.
¿Cuáles son las condiciones de un mini crédito ICO?
- Estos “microcréditos” pueden llegar alcanzar el 100% del importe mensual de la renta, con un máximo de 900 euros al mes durante seis meses.
- El inquilino debe destinar el importe del préstamo al pago de la renta de la vivienda habitual.
- Este préstamo podrá devolverse en un plazo de seis años, prorrogables hasta un máximo de cuatro años más.
Ayudas para el alquiler de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas también convocan subvenciones para conceder ayudas para pagar al alquiler. A continuación te contamos cuáles son sus condiciones.
- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de la renta con un máximo de 900€ al mes durante seis meses.
- También se prevén ayudas de hasta 200€ al mes para hacer frente al pago de suministros, tasas e impuestos y/o gastos de comunidad que el inquilino deba pagar según el contrato de alquiler.
- En el caso de que se hubiera obtenido un préstamo ICO, el total de estas ayudas no podrá superar los 5.400€.
Otras medidas decretadas por el gobierno para hacer frente a la falta de liquidez de las familias
Paralización de los desahucios hasta la finalización del estado de alarma
Aquellos inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social y económica podrá pedir la suspensión del desahucio. Esta podrá alargarse hasta la finalización del estado de alarma, siempre y cuando no dispongan de una alternativa habitacional.
Reducción o aplazamiento del alquiler
Las personas que cumplan los requisitos establecidos para ser considerado en situación de vulnerabilidad y estén arrendadas por un propietario de más de 10 inmuebles urbanos o por una entidad pública, podrán renegociar sus alquileres.
Pueden solicitar una reducción de la renta en un 50%, o aplazamiento de la renta de hasta un máximo de cuatro meses en ambos casos.
Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
Hasta el 31 de enero de 2021, los inquilinos cuyo contrato de alquiler de vivienda habitual finalice entre el 2 de abril de 2020 y 31 de enero de 2021, podrán solicitar la su prórroga. El arrendador deberá obligatoriamente aceptar esta prórroga que tiene un plazo de duración máxima de 6 meses.
Tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y nuestros expertos legales te asesorarán.
Artículos relacionados
Rellena el formulario para estar al día de todas las publicaciones de onLygal.

