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¿Puede la comunidad de vecinos prohibir la apertura de un local comercial en el edificio?
Publicado en: 25 noviembre 25,
Modificado en: 25 noviembre 25
La apertura de un local comercial puede ser fuente de conflictos en las comunidades de vecinos. Y es que existen ciertas actividades que pueden generar graves problemas de convivencia. Por eso, muchas comunidades de vecinos optan por establecer una gama de actividades prohibidas en sus estatutos. Pese a todo, ello no quiere decir que las comunidades de propietarios puedan prohibir discrecionalmente la apertura de locales, pero si pueden prohibir la realización de ciertas actividades en él.
Existen límites en la aplicación de estas prohibiciones que la ley recoge expresamente. Si quieres saber hasta qué punto una comunidad de vecinos puede limitar la actividad de un local comercial, sigue leyendo, te damos todas las claves.
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En qué casos puede la comunidad de vecinos prohibir una actividad de un local comercial
Las comunidades de vecinos pueden incluir en sus estatutos una relación de actividades no permitidas en la comunidad debido a las molestias o disfunciones que pueden causar en la convivencia vecinal.
La ley establece una serie de normas que limitan el rango de actividades que pueden ser prohibidas, por lo que, si los vecinos quieren vetar ciertas actividades, deberán hacerlo justificándolo en el marco de acciones que la ley contempla como ilegales.
Actividades a las que se puede oponer una comunidad de vecinos
Las actividades a las que se puede oponer una comunidad de vecinos son:
- Actividades ilegales: las actividades relacionadas con el narcotráfico, prostitución y otras que son claramente ilegales estarán prohibidas por la comunidad.
- Actividades insalubres: la comunidad de vecinos podrá limitar la actividad de una empresa si lleva a cabo trabajos que pongan en riesgo la salud de los vecinos como, por ejemplo, el almacenamiento de materiales inflamables o peligrosos.
- Actividades molestas: todas las actividades que generen ruidos, olores o perturben el descanso y la calidad de vida de los residentes.
Modificación de los elementos del edificio
La apertura de ciertos locales comerciales puede implicar la modificación de elementos estructurales del edificio. Si este es el caso, se deberá contar con el visto bueno de la comunidad de vecinos que deberá aprobar las modificaciones en su junta.
Procedimiento para inhabilitar locales comerciales en un edificio
Como ya hemos comentado, las comunidades de vecinos no pueden prohibir la apertura de locales comerciales sobre todo cuando ya cuenten con licencias de apertura y tengan en regla todos sus papeles por parte del ayuntamiento. Tampoco se podrán tomar medidas cuando su actividad no vaya en contra de las normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal sobre insalubridad y actividades ilícitas o molestas.
En el caso contrario, la comunidad de propietarios podrá impedir la realización de una actividad en local, aunque siguiendo el procedimiento marcado:
- El presidente de la comunidad deberá presentar un requerimiento por escrito al dueño del local para que cese la actividad.
- Si el dueño del local no cesa la actividad la comunidad se deberá reunir y, previa votación, otorgar al presidente la potestad de iniciar el procedimiento legal y nombrar abogados y procuradores para iniciar el proceso.
Recuerda que la comunidad de propietarios no puede prohibir arbitrariamente cualquier actividad empresarial. Si el dueño del local cuenta con las licencias de apertura y cumple con toda la normativa municipal, es muy difícil que la comunidad de propietarios pueda prohibir la actividad.
Conclusiones
Las comunidades de vecinos solo pueden prohibir actividades que estén recogidas en los estatutos de la propia comunidad. Estas actividades incluyen aquellas que pueden perturbar la vida cotidiana de la comunidad. Entre las actividades prohibidas las ilícitas como el narcotráfico o la prostitución. También se pueden prohibir las actividades que generen ruido u olores molestos. Los locales que infrinjan esta normativa pueden tener que enfrentarse a un proceso judicial iniciado por el presidente de la comunidad de vecinos.
Para que la prohibición sea efectiva y conforme a derecho, el presidente de la comunidad deberá mandar un requerimiento por escrito al dueño del local. Si el problema persiste, el presidente podrá convocar una reunión de la comunidad para que le otorgue poderes para nombrar un abogado y procuradores y comenzar el proceso judicial.
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