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¿Es legal pedir un aval bancario para un alquiler? Todo lo que necesitas saber

Publicado en: 14 junio 25,

Modificado en: 16 junio 25

Seguro de Impago de Alquiler
Seguro de Impago de Alquiler

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Si estás a punto de alquilar una vivienda o poner en alquiler la tuya, seguramente te estés haciendo muchas preguntas. Una de las más comunes es si es legal pedir un aval bancario o si te pueden exigir uno para firmar el contrato. No te preocupes, en este artículo lo explicamos todo sin rodeos y con información contrastada. Tanto si eres inquilino como propietario, entenderás cómo funciona esta garantía, qué implicaciones tiene y qué alternativas existen.

Y si lo que buscas es tranquilidad desde el primer mes, en onLygal te lo ponemos fácil. Llevamos más de 65 años brindando acompañamiento legal para que alquilar sea mucho más sencillo desde el minuto uno.

¿Qué es un aval bancario en el alquiler?

Un aval bancario es una garantía que emite un banco a favor del arrendador. ¿Qué significa eso? Que si el inquilino deja de pagar el alquiler o incumple sus obligaciones, el banco se hace responsable y paga en su lugar. Es como tener a una entidad financiera actuando de respaldo.

No hay que confundirlo con el avalista, que suele ser un familiar o persona física que responde con sus propios bienes.

Si te interesa profundizar más sobre el papel del avalista en un contrato de alquiler, puedes consultar este artículo de onLygal.

¿Qué tipos de aval bancario existen para un alquiler?

El aval bancario se puede clasificar según distintas maneras. Según el Banco de España, hay dos criterios principales para entender los diferentes tipos: por su duración y por las facultades del beneficiario frente al avalista.

Según la duración

  • Avales con plazo determinado: Son aquellos que tienen una fecha de vencimiento claramente establecida. Una vez pasada esa fecha, el aval deja de estar vigente.
  • Avales con duración indefinida: No tienen un límite temporal fijado. Se mantienen activos hasta que el beneficiario (en este caso, el propietario) libera al avalista o se cumple la finalidad para la que se emitió.

Según las facultades del beneficiario frente al avalista

  • Aval simple: El banco solo responde cuando se ha demostrado de forma fehaciente que el inquilino ha incumplido sus obligaciones. Requiere prueba previa del impago o del daño.
  • Aval solidario: El banco responde como si fuera el deudor principal. El arrendador puede exigir directamente el cumplimiento sin necesidad de agotar otras vías.
  • Aval independiente o a primera demanda: Es el más ágil. El banco paga tan pronto como el arrendador lo solicita, sin necesidad de justificar el incumplimiento del inquilino.

Sea cual sea el tipo, siempre debe figurar claramente en el contrato de arrendamiento, detallando el importe, duración y cómo se ejecuta.

¿Es legal que el propietario pida al inquilino un aval bancario?

Sí, es completamente legal que el propietario pida un aval bancario en el contrato de alquiler. Esto, está contemplado en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Aunque esta ley establece que es obligatoria una fianza equivalente a una mensualidad en los contratos de arrendamiento de vivienda, también permite que las partes pacten libremente otras garantías complementarias. Esto incluye, por ejemplo, un aval bancario, un depósito adicional o un seguro de impago.

Eso sí, debe haber acuerdo entre ambas partes. No puede imponerse de forma unilateral, ya que cualquier garantía adicional debe estar reflejada en el contrato y haber sido aceptada por ambas partes. En la práctica, si el arrendador considera que el aval es imprescindible, puede decidir no alquilar a quien no lo aporte, siempre dentro del marco de la libre negociación entre arrendador e inquilino.

¿Puede el posible inquilino negarse a presentar un aval bancario?

La ley no obliga a los inquilinos a presentar un aval bancario. Solo exige la fianza de una mensualidad (en el caso de alquiler de viviendas).

Eso sí, el propietario también tiene derecho a elegir a su inquilino. Si considera el aval bancario esencial y el candidato no lo aporta, puede buscar otro arrendatario. Lo mejor siempre es hablarlo desde el principio y dejarlo todo claro antes de firmar.

¿Cómo solicitar el aval bancario para el alquiler?

Solicitar un aval bancario es un proceso que debe poner en marcha siempre el futuro inquilino de la vivienda y que se hace acudiendo a un banco o entidad financiera.

¿Qué valora el banco antes de conceder un aval?

Cada entidad tiene sus propios criterios, pero en general analizarán los siguientes aspectos:

  • Historial financiero: revisarán si el solicitante ha tenido impagos anteriores, si figura en algún fichero de morosos o si ha cumplido bien con otros productos financieros.
  • Situación laboral: el tipo de contrato de trabajo, estabilidad laboral, nivel de ingresos mensuales y si hay cargas financieras importantes.
  • Tipo de contrato de alquiler: algunas entidades solo conceden avales si el contrato de arrendamiento supera cierta duración (por ejemplo, mínimo un año).

¿Qué documentación se necesita?

El banco, antes de tomar una decisión, pedirá al inquilino que presente varios documentos que le ayuden a evaluar su capacidad para asumir este compromiso financiero. Lo habitual es que soliciten las últimas nóminas si es trabajador por cuenta ajena o, en el caso de autónomos, un justificante de ingresos o la declaración de la renta. Este tipo de documentación permite al banco hacerse una idea del nivel de estabilidad económica y del historial financiero del solicitante.

En algunas ocasiones, también pueden pedir extractos bancarios recientes o certificados de ahorro, especialmente si van a requerir la pignoración de una cantidad de dinero. Cuanto más completa y clara sea la documentación, más ágil será el proceso de evaluación por parte del banco.

¿Qué es la pignoración y por qué es habitual?

Una de las condiciones más comunes cuando se solicita un aval bancario es la llamada pignoración. ¿Qué significa esto? Que el banco exige al inquilino que deposite una cantidad de dinero, generalmente entre tres y seis meses de renta, como garantía, y la deja inmovilizada durante todo el tiempo que esté vigente el aval.

Este dinero no se puede tocar mientras dure el contrato, y el banco lo usará únicamente si el arrendador reclama el aval por impago o algún incumplimiento. Si no ocurre nada fuera de lo normal, se devuelve al inquilino una vez finalizado el contrato y cancelado el aval.

Es una forma de garantizar que el banco podrá responder ante el propietario si el inquilino no cumple. Y aunque esta práctica es habitual, no todos los bancos aplican las mismas condiciones ni exigen el mismo importe bloqueado, por lo que conviene preguntar bien antes de firmar.

¿Qué información debe contener el documento del aval bancario?

El aval bancario es un compromiso financiero formal entre el banco y el propietario, por lo que debe estar redactado de forma clara y completa para evitar confusiones o problemas si llega el momento de ejecutarlo.

En primer lugar, debe figurar de manera expresa quiénes son las partes implicadas: el arrendador (beneficiario del aval), el arrendatario (cliente del banco) y la entidad financiera que emite el aval. Además, debe constar:

  • El importe exacto garantizado.
  • El tipo de aval que se ha acordado.
  • La duración del aval: si tiene fecha de vencimiento o si es indefinido.
  • Las condiciones bajo las que se puede ejecutar (por ejemplo, en caso de impago de una mensualidad o de daños en el inmueble).

También es muy importante que el contrato de alquiler incluya una cláusula específica donde se recoja que existe ese aval bancario, sus características y la duración. Si esto no se hace, el banco podrías quedar vinculado más allá de lo pactado, incluso durante las prórrogas del contrato.

Por eso, es clave que el aval esté bien definido, fechado y adaptado al acuerdo real entre arrendador e inquilino. Un documento bien hecho es garantía de seguridad para ambas partes.

¿Cuánto cuesta solicitar un aval bancario?

Solicitar un aval bancario tiene un coste y corre siempre a cargo del inquilino. Los bancos aplican una comisión anual que suele situarse entre el 0,5 % y el 1,5 % del importe avalado, dependiendo de la entidad y del perfil del solicitante. Por ejemplo, si se solicita un aval por 6.000 euros, se podría pagar entre 90 y 150 euros al año únicamente en concepto de comisión.

A esto, hay que sumarle otros posibles gastos asociados, como los de emisión o cancelación anticipada. Además, no hay que perder de vista que muchas veces el banco exige la pignoración del importe avalado, es decir, que el inquilino tenga ese dinero bloqueado en una cuenta sin poder tocarlo durante todo el tiempo que dure el aval. Por tanto, aunque el aval puede ser una buena opción como garantía, hay que valorar bien el impacto económico que supone.

Mi inquilino no ha pagado y dispone de aval bancario, ¿cómo reclamo la renta?

Si cuentas con un aval bancario y tu inquilino ha dejado de pagar, el primer paso es revisar qué tipo de aval firmasteis.

En los avales «a primera demanda», el proceso es más sencillo: basta con presentar el contrato de arrendamiento y un documento que acredite el impago (como un requerimiento notarial o una carta certificada). En cambio, si se trata de un aval solidario o simple, el banco podrá exigirte que demuestres que has intentado cobrar al inquilino y que efectivamente se ha producido un incumplimiento. Esto puede requerir más documentación, como justificantes de impago, comunicaciones previas o incluso un procedimiento judicial si el banco no acepta otras vías.

Es fundamental conservar todos los documentos relacionados con el alquiler: recibos, notificaciones, el contrato original, e incluso capturas de conversaciones si son relevantes. Con ellos, podrás acreditar el incumplimiento en caso de que el banco lo solicite.

¿Qué alternativas existen al aval bancario?

Si la opción del aval bancario te parece muy costosa o poco cómoda, existen otras fórmulas que te protegen frente al impago o ante incumplimientos de contrato.

Aval personal

En lugar de que un banco respalde el alquiler, lo hace una persona física (normalmente un familiar del inquilino), que se compromete a responder con sus bienes en caso de impago. Es más fácil de conseguir, pero implica un riesgo importante para quien actúa como avalista.

Depósito adicional

El arrendador puede pactar con el inquilino un depósito económico extra, aparte de la fianza legal. Es una forma directa de reforzar la garantía, aunque bloquea liquidez para el inquilino.

Seguro de impago de alquiler

Esta alternativa está ganando cada vez más terreno. ¿Por qué? Porque ofrece una cobertura muy completa y, además, evita muchos de los trámites que suelen acompañar a los avales emitidos por bancos. Este tipo de seguro lo contrata el propietario y cubre el alquiler impagado durante varios meses, además de ofrecer otros servicios como complementarios.

A diferencia del aval bancario, aquí el inquilino no tiene que bloquear dinero ni hacer gestiones con su banco. Es una solución rápida, flexible y eficaz tanto para arrendadores como para inquilinos.

En onLygal, contamos con un seguro de impago de alquiler pensado precisamente para ofrecer esa tranquilidad que muchos propietarios necesitan. Con más de 65 años de experiencia en defensa jurídica, nuestro seguro no solo te cubre si el inquilino deja de pagar: también te acompaña con abogados especializados, gestiona todos los trámites legales, acelera los procedimientos y protege tu vivienda frente a posibles daños o impagos de suministros.

Si buscas una alternativa real al aval bancario, que te libere de gestiones bancarias y te dé respaldo profesional desde el primer mes de contrato, merece la pena valorarlo.

Conclusiones

Como ves, pedir un aval bancario en un alquiler es completamente legal, pero también tiene matices y no está exento de costes, gestiones y ciertas rigideces. Tanto si eres arrendador como si eres inquilino, lo más importante es que entiendas qué implica esta garantía, cómo se solicita y qué alternativas tienes si no te encaja.

Frente a las limitaciones del aval bancario, los seguros de impago se han convertido en una alternativa cada vez más presente entre los propietarios que buscan una forma práctica y eficaz de proteger su alquiler. No requieren que el inquilino inmovilice dinero, ofrecen asistencia jurídica y agilizan los procesos en caso de conflicto.

Quienes apuestan por esta vía valoran sobre todo la tranquilidad que proporciona saber que, si algo va mal, cuentan con una solución que responde.

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