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¿Se pueden pedir varias rentas de alquiler por adelantado?
Publicado en: 18 noviembre 24,
Modificado en: 17 septiembre 25
El pago de las rentas del alquiler es un asunto delicado para muchos propietarios. Algunos ya se han enfrentado a situaciones de impago y no quieren repetir un proceso que es muy engorroso cuando no se cuenta con un seguro de impago.
En consecuencia, muchos se plantean si exigir el pago de varias rentas de una vez a sus inquilinos. De esta manera, se protegen ante posibles situaciones de insolvencia.
Pero… ¿Es esto legal? ¿Se le puede cobrar a los inquilinos varios meses de alquiler por adelantado? Antes de aclarar estas dudas, te hacemos saber que los seguros de impago de alquiler son la mejor herramienta para protegerte de deudas. Los de onLygal, por ejemplo, te cubren desde el primer mes de impago.
A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para salir de dudas ¡Sigue leyendo!
¿Cuantas rentas de alquiler se pueden pedir por adelantado?
Con el consenso de ambas partes, se pueden pagar tantas rentas de alquiler por adelantado como se quiera por anticipado. Hay que recalcar que debe ser de mutuo acuerdo entre inquilino y propietario.
En ningún caso el propietario podrá exigir este pago al inquilino de forma unilateral. Así lo establece el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según la letra de dicha ley, el pago de la renta será mensual y dentro de los siete primeros días del mes, salvo pacto en contrario. Dentro del mismo apartado, también se especifica que el arrendatario no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad. Por lo que esto solo se podrá aplicar por voluntad expresa del inquilino.
Pero este precepto solo se aplica en caso de ausencia de pacto. Es decir, si inquilino y arrendatario lo quieren, pueden acordar plazos de pago diferentes. Pagos que pueden ser semanales o incluso anuales. Si se opta por esta modalidad, es importante dejarlo plasmado por escrito y clarificar todos los aspectos. De otro modo, podríamos enfrentarnos a problemas y puede declarar la nulidad de las cláusulas que exigen el pago de más de un mes de alquiler.
Ventajas del pago anticipado de rentas del alquiler
Para los caseros, la anticipación de los pagos del alquiler supone la percepción de rentas anticipadas lo que, a su vez, es una manera rápida de obtener liquidez y poder planificar mejor su futuro financiero. A la vez, para los inquilinos es una forma de asegurar su alquiler para un periodo largo.
Inconvenientes del pago anticipado de rentas del alquiler
Por otro lado, el pago anticipado de rentas puede traer quebraderos de cabeza sobre todo si no se estipulan bien las condiciones.
Por ejemplo, los inquilinos pueden arrepentirse de haber firmado el anticipo y alegar que fue el arrendador el que les exigió el pago por adelantado de las rentas. El casero tendrá que demostrar que no fue así. De lo contrario, la cláusula se considerará nula.
Por otro lado, existe la cuestión de que el inquilino decida rescindir el contrato antes de tiempo. Por ejemplo, supongamos que tu inquilino te paga un año de alquiler por adelantado. Sin embargo, en junio decide marcharse a otra ciudad y te pide que le devuelvas la parte proporcional del alquiler sin consumir. Es posible que tengas que devolver una suma cuantiosa de dinero, siempre y cuando en el contrato no se establezca lo contrario.
Para evitar estas situaciones, siempre es recomendable guardar el dinero del alquiler en un depósito a modo de fianza. De esta manera, esta hucha se utilizará para solucionar incumplimientos. Además, existe el problema de qué modalidad de pago se utilizará una vez terminado el plazo. ¿Se retoma la modalidad mensual o anual? Es muy importante que acordemos esto con nuestro inquilino y que lo plasmemos correctamente en el contrato.
¿Cuantos meses de fianza se pueden pedir?
Aunque la fianza no se considera un anticipo del alquiler, muchos propietarios la utilizan para hacer frente a situaciones de impago o destrozos, lo cual no es correcto. En este sentido, la fianza es obligatoria según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El mismo artículo establece que la fianza no podrá exceder un mes de renta y se le deberá devolver al inquilino al final del periodo de arriendo (siempre y cuando no se hayan producido destrozos). Además de este instrumento, la ley da facultad al arrendador para establecer un depósito de garantía.
Este depósito es una cantidad de dinero que el inquilino debe pagar al propietario en concepto de protección ante impagos o destrozos. Esta garantía no es una fianza y se puede exigir un montante de dos meses de renta como máximo.
Así que, resumiendo, como casero puedes exigir el cobro de tres mensualidades de forma anticipada a tu inquilino:
- Un mes en concepto de fianza
- Dos meses en concepto de depósito de garantía
Las cantidades se devolverán al final del contrato si el inquilino cumple con sus obligaciones y deja la casa en buen estado.
Para asegurar el pago de las rentas, el propietario puede exigir a mayores un aval. Una persona o entidad que se haga cargo de las deudas del inquilino. Otra solución es contratar un seguro de impago de alquiler. Con él, los propietarios aseguran el pago de rentas en caso de inquilino moroso. Algunos de ellos cubren destrozos por vandalismo.
Conclusión
Cada vez más, los caseros buscan seguridad en el pago de sus rentas. Una de las maneras de conseguirlo es pedir anticipos a los inquilinos. Esto proporciona liquidez inmediata y la tranquilidad de tener cubiertas las rentas durante un periodo largo del año.
Sin embargo, solo se podrá hacer si el inquilino da su aprobación voluntaria. En este caso, habrá que especificar bien las condiciones de los pagos y establecer penalizaciones o indemnizaciones si el inquilino abandona la casa antes del vencimiento del período acordado.
Lo que sí pueden exigir los caseros es el pago anticipado de tres mensualidades en concepto de fianza y depósito de garantía. Esto se debe hacer en el momento en que el arrendatario entre a vivir en la vivienda. Podrás pedir como máximo un mes en concepto de fianza y dos en concepto de depósito de garantía. Al final del arrendamiento deberás devolver la suma al inquilino si no se produce ningún desperfecto.
Si quieres protegerte contra impagos te recomendamos que contrates un seguro. En onLygal te damos las mejores coberturas y nos hacemos cargos de las rentas impagadas desde el primer mes. Además, llevamos te brindamos acceso judicial y te cubrimos en caso de destrozos o vandalismo.
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