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¿Puedo obligar a mi inquilino a contratar un seguro?
Publicado en: 22 julio 24,
Modificado en: 22 octubre 24
Es una de las mayores preocupaciones de los dueños de inmuebles. La protección del hogar frente a posibles destrozos. Y es que poner en alquiler una vivienda conlleva numerosos riesgos a tener en cuenta: Impagos, destrozos, averías, daños a terceros…
Como resultado, la demanda de seguros de hogar no ha hecho más que aumentar. Y con ella las dudas sobre este tipo de productos. En algunos casos, son los caseros los que deciden contratar un seguro de hogar o de impago para proteger sus propiedades. Esto genera conflictos frecuentes ya que muchos propietarios piden a sus inquilinos que contraten seguros para empezar a disfrutar del inmueble.
La situación genera muchos interrogantes ¿Verdad? Pues no te preocupes porque onLygal está aquí para despejar todas tus dudas ¡Sigue leyendo!
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?
A diferencia de lo que ocurre con las propiedades hipotecadas, no es obligatorio contratar un seguro de hogar para las propiedades arrendadas. Pero sí es altamente recomendable. Recuerda que como propietario estás obligado a hacerte cargo de las reparaciones del inmueble a nivel estructural.
Las averías en las cañerías e instalación eléctrica de la vivienda correrán siempre a tu cargo. Debido a esto, tener un seguro de hogar que pueda cubrir estas contingencias es altamente beneficioso. Además, los seguros de Responsabilidad Civil cubren los daños a terceros.
De hecho, el Real-Decreto 716/2009 de 24 de abril establece que los seguros de hogar son obligatorios cuando se adquiere una vivienda bajo una hipoteca. Por el contrario, la Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica la obligatoriedad de estos instrumentos para el caso de los alquileres.
Es legal exigir la contratación de un seguro de hogar
No, el propietario no puede exigir al inquilino la contratación de un seguro del hogar ni ningún otro. Este tipo de productos solo se pueden adquirir si existe el mutuo acuerdo de las partes y así se refleja en alguna cláusula del contrato. De otro modo, el inquilino no está obligado a suscribir ningún seguro.
Por otro lado, así como el propietario puede tener un seguro del hogar, el inquilino también puede contratar uno para sí de forma independiente. Los seguros para inquilinos son útiles para proteger los enseres personales de los arrendatarios durante el tiempo que vivan en la casa.
Es recomendable contratar un seguro de hogar
Como ya hemos explicado anteriormente, contar con un seguro de hogar es siempre recomendable. Tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario. Por lo general, los seguros de hogar suelen tener varias modalidades:
- Continente: Hace referencia a la protección de las paredes y la estructura de la casa en general
- Contenido: Protege los enseres que se hallan dentro de la vivienda como objetos de valor, electrodomésticos, etc.
- Responsabilidad Civil: Se ocupa de los daños a terceros. Por ejemplo, si tenemos una fuga de agua que perjudica la propiedad del vecino, el seguro correría con los gastos.
Por norma general, los caseros suelen contratar seguros que se hagan cargo del continente y también de responsabilidad civil. Esto se debe a que por ley, los gastos derivados de reparaciones estructurales en el inmueble corren a cargo del arrendador tal y como explicamos en este artículo.
Además, muchos arrendadores optan cada vez más por contratar un seguro de impago de alquiler. Estas herramientas les cubren de las rentas no abonadas ya que el seguro se encarga de pagar las rentas debidas por el inquilino en tanto no se ejecuta el desahucio.
Por otro lado, estos seguros se encargan también de iniciar el proceso judicial y de llevar a cabo todo el papeleo.
Por otro lado, los propietarios suelen estar menos interesados en contratar pólizas de seguros para el contenido de las viviendas, salvo que el mobiliario sea propiedad del casero. Es por eso que a los inquilinos les interesa tener un seguro propio para proteger sus pertenencias.
Supongamos que la vivienda tiene una fuga de agua. El seguro del propietario cubriría la reparación de las cañerías por formar parte de la estructura de la casa. Pero si dentro de la vivienda el inquilino tenía un ordenador o televisor de su propiedad y se estropea como resultado de la inundación, el seguro no se lo cubrirá.
Por eso es importante tanto para inquilinos como para propietarios contar con un seguro del hogar.
¿Quién debe pagar un seguro de hogar?
El seguro de hogar lo pagará quien lo suscriba, es decir, la mayoría de los casos será el casero quien deba pagarlo. Y así sucederá en los demás casos, como por ejemplo el seguro de impago.
Por otro lado, será el inquilino el que tenga que hacerse cargo de pagar la póliza del seguro que proteja sus objetos personales. Esto le será muy útil ya que estará cubierto en los supuestos en los que el seguro del hogar del casero no ofrezca protección.
Conclusión
El propietario no puede obligar al inquilino a firmar ningún seguro por entrar a vivir en una vivienda. La contratación de seguros solo se podrá hacer por mutuo acuerdo de las partes y si se incluye como cláusula en el contrato de alquiler.
Además, sobre los contratos en alquiler no pesa la obligación de contratar seguros de hogar. Aunque es muy recomendable, tanto para el propietario como para el inquilino contar con seguros que les protejan ante posibles contingencias.
En este sentido, debemos recordar que el propietario es responsable de efectuar todas las reparaciones estructurales del inmueble. Por eso es importante contar con un seguro por si tenemos que afrontar gastos derivados de la reparación de tuberías, suelos o sistemas eléctricos.
Por su parte el inquilino solo se hará cargo de las pequeñas reparaciones de la casa o de los desperfectos que se hayan ocasionado debido a un mal uso. Además, es conveniente que el inquilino cuente con un seguro para proteger sus objetos personales ya que el contenido de la casa podría no estar cubierto por el seguro que contrate el arrendador.
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